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Versión completa: EXAMEN PPER ABRIL 2023
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(23-04-2023, 04:04 PM)Juan la Vila escribió: [ -> ]Hola a todos , por aclarar un poco la polémica , La certificación PPER es un titulo personal profesional que no solo vale para hacer chárter, un PPER  puede trabajar en un barco de lista 7ª profesionalmente cobrando al armador o propietario del barco por actuar como patrón profesional , valga un ejemplo , propietario con titulo PER de una embarcación  LISTA 7ª con permiso de navegación para zona 2,  quiere navegar a a Baleares , como su titulación no tiene atribuciones para hacerlo puede contratar a un PPER. Lo que no puede hacer siendo PPER  o no es chartear un barco en lista 7ª , bueno esto es a día de hoy , hay una propuesta de ley que a partir del año que viene se podrán alquilar barcos en lista 7ª por 3 meses.

Por alusión a mi escrito te respondo,  por lo que a mi respecta no hay ninguna polémica, 
yo lo entiendo como una tertulia o dialogo entre usuarios respetando en todo momento las formas,
el certificado de pper !! no es ningún titulo ni personal, ni colectivo, ni nada de nada, es simplemente eso, un " certificado ," ninguna titulación ya  sea amater o profesional caduca, 
el certificado de pper si caduca, la " profesionalidad de pper, no es más que tiene que estar dado de alta en S.Social, y tributar donde corresponda, y esa hipotética contratación que citas, es " relativa " ya que " una embarcación de recreo sin animo de lucro " no puede contratar ningún tripulante profesional, otra cosa es que el armador con título de PER le contrate para hacer un traslado de la embarcación, que a efectos oficiales seria estar haciendo un traslado, en fin cada cual lo ve o lo interpreta de manera distinta, pero a lo generico, el certificado no es un titulo de nada, es un cwrtificado con fecha de caducidad, las embarcaciones de eslora no superior a 24 mts, son según la OMY embarcaciones de recreo, las mayores de 24 mts son buques de recreo, que
ya necesitan tripulación profesional, aunque estas ultimas si el armador es capitan de yate, y lo usa de forma privada la puede mandar el propio armador
Te reitero que te puedes PRESENTAR al examen del PPER sin ser capitán de yate , es una pregunta vinculante que se hizo a la DGMM y confirmo , por otra parte ANPPER lo corrobora y por si sigues dudando te adjunto dos archivos confirmando lo expuesto.
(23-04-2023, 04:58 PM)Juan la Vila escribió: [ -> ]Te reitero que te puedes PRESENTAR al examen del PPER sin ser capitán de yate , es una pregunta vinculante que se hizo a la DGMM y confirmo , por otra parte ANPPER lo corrobora y por si sigues dudando te adjunto dos archivos confirmando lo expuesto.

Antes, mucho antes de que se hiciera esa pregunta a la DGMM se hizo la misma pregunta pero de otros campos, " sobre si un ciudadano se podía presentar a un examen superior, sin tener el rango inferior, pues bien sabes donde se preguntó, se pregunto en una audiencia, y el fallo lo emitió un " JUEZ "Naturalmente el JUEZ falló en favor del ciudadano,  Ni la DGMM,  ni ninguna asociación que son los mismos pper,  tienen autoridad civil ni potestad para eso
esa situación que describes la conozco, quizás antes que tu  yo no dudo nada que ud lo pase bien
buenas tardes
Según datos de la DGMM, sobre el número de presentados a la convocatoria de PPER de Abril 2023.

Aporta los siguientes datos:

642 - INSCRITOS: 100 %
510 - PRESENTADOS: 79,4%
132 - NO PRESENTADOS: 20,6 %

Ahora falta esperar las notas definitivas, pendiente de las alegaciones presentadas que son bastantes.

Saludos.

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