Foro Navegantes

Versión completa: PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES Y PPER
Actualmente estas viendo una versión simplificada de nuestro contenido. Ver la versión completa con el formato correcto.
Un saludo para todos
Os paso un resumen del proyecto de RD que afecta a los interesados en obtener el Certificado de Especialidad de PPER.
En principio está en fase de consultas por lo que puede verse modificado en su aprobación y publicación posterior.

Vidal Mestre
SAILOR'S DREAMS

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES PROFESIONALES Y DE COMPETENCIA DE LA MARINA MERCANTE
24/10/2018
Disposición adicional primera. Patrón profesional de embarcaciones de recreo.
Página 57

Resumen de cambios que afectan al PPER

Ampliación:

12 Pasajeros + tripulación

Eliminación:
Buques de Pasaje Solas
Avanzado en Lucha Contraincendios
Embarcaciones de Supervivencia y botes de Rescate ( No rápidos )

Cursos necesarios:
Formación básica en seguridad.
Formación sanitaria específica inicial. 
Título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 
 
Declaración Jurada
Las navegaciones serán validadas por la administración marítima en la forma que se estipule mediante resolución del Director General de la Marina Mercante.
 
…/…
Disposición adicional primera. Patrón profesional de embarcaciones de recreo.
1. Los poseedores del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo podrán ejercer el gobierno de embarcaciones de recreo con las limitaciones indicadas a continuación, sin perjuicio de otros requisitos formativos o de despacho que de la normativa marítima de aplicación resulten necesarios para realizar las atribuciones que otorga este certificado acorde a las zonas y condiciones que se determinan a continuación.
2. Las atribuciones que confiere a su titular el certificado de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, son las siguientes.
 
2.1. Atribuciones relativas a la navegación: Para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación con el límite de personas a bordo según la clasificación de la embarcación, y de eslora igual o inferior a 24 metros, en las siguientes categorías:
 
1. Categoría primera: Navegaciones a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.
 
2. Categoría segunda: Navegaciones de cabotaje y a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 150 millas paralela a la misma.
 
 
2.2. Atribuciones relativas a la formación: Instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para la navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.
 
3. Condiciones según la categoría de atribuciones relativas a la navegación descrita en el párrafo anterior:
1. En la categoría del párrafo 1 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo, además de tener en vigor: la tarjeta profesional de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial.
2. En la categoría del párrafo 2 podrán navegar aquellos poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, además de tener en vigor: la tarjeta profesional de operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y los certificados de suficiencia de formación básica en seguridad y formación sanitaria específica inicial.
4. El certificado de patrón profesional de embarcación de recreo será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a quienes cumplan los requisitos estipulados en la normativa de desarrollo y además para la categoría primera deben:
a) Haber cumplido 20 años de edad.
b) Estar en posesión del título de capitán de yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por las Comunidades Autónomas correspondientes.
c) Aportar un registro de navegación con indicación del nombre del buque o buques y su matrícula, donde se registrará haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas náuticas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas náuticas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. Las navegaciones serán validadas por la administración marítima en la forma que se estipule mediante resolución del Director General de la Marina Mercante.
d) Poseer el título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
e) Poseer el certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
f) Poseer el certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
g) Tener en vigor el certificado del reconocimiento médico conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por el Instituto Social de la Marina.
 
h) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante.
 
Además de lo anterior salvo el inciso “h”, para adquirir las atribuciones que confiere la categoría segunda deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses en el ejerciendo como patrón profesional de embarcaciones de recreo.
 
5. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 12 a 16, al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje.
6. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores a los miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, siempre y cuando cumplan con los párrafos d, e f y g del párrafo 4.
7. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.
8. Mediante desarrollo normativo se establecerán los procedimientos y los requisitos necesarios para la expedición y revalidación del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo según sus zonas de navegación.
9. La prueba de conocimiento prevista en el párrafo 4 inciso “h”, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas tipo test. Al respecto, mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante, que se publicará anualmente, se convocarán las pruebas de conocimiento, estableciéndose la estructura y contenido del examen, el procedimiento de solicitud para participar en dicha prueba, así como el temario, su tribunal y cualquier otro requisito u otra causa que resulte conforme a la disposición final quinta de este real decreto.
y dale con la dgmm,deberia hacerse una direccion de la nautica de recreo,aparte que la dgmm,que tiene que ver la mercante con el recreo?????
Hola Hippie
Creo que es un tema difícil por las estadísticas más o menos actuales.
Buques abanderados en España : 1.200 (2017)
Embarcaciones abanderadas en España: 220.000 (2009 )
Aunque la estadística sea orientativa, es suficiente para ver que el volumen está en recreo.
No dejará nunca la DGMM traspasar la importancia de la náutica de recreo a otro organismo, menguaría su status.
Saludos

Vidal Mestre
SAILOR'S DREAMS
(31-10-2018, 11:54 AM)Hippie escribió: [ -> ]y dale con la dgmm,deberia hacerse una direccion de la nautica de recreo,aparte que la dgmm,que tiene que ver la mercante con el recreo?????

En este caso, si.

La DGMM solo debería ocuparse de los buques comerciales, desde petroleros hasta cruceros turísticos, desde remolcadores hasta golondrinas, desde mercantes hasta pesqueros y sobre las atribuciones de quienes las tripulan.

Si para algunas especialidades pueden imponer tener previamente acabados los estudios primarios (que no pertenecen al ámbito de la DGMM), en otras pueden pedir el título de capitán de yate (que no debería pertenecerles).

Pero bienvenido el proyecto por las atribuciones, por quitar certificados de especialidad incomprensibles (excepto el de lucha contra incendios ¿¿??) y por permitir los 12 "turistas" MAS la tripulación, tal como se hace en todos los similares europeos. En caso contrario ¿cómo vas a competir contra un patrón inglés, por ejemplo?

Bier
El otro día, me dio a raíz del tema de las banderas de otro hilo, cuantas banderas españolas hay en total con respecto al mundo, según la web que vi, no estamos en la lista siquiera, la dgmm es una mierdecilla a nivel mundial, siendo el país con más costa en Europa, y pasando por el estrecho Todo el comercio Mediterráneo hacia America, la dgmm, hace el ridículo, no saben como hacerlo para que se matriculen barcos aquí, y los pocos que hay son por qué son OBLIGADOS por algún tipo de licencia a cambio o como condición, pesca, pasaje, remolcadores, si no necesitas ninguna licencia o tienes un contrato con la administracio, por qué vas a matricular tu barco donde te hacen la vida imposible?  Los países con más toneladas matriculadas, está Malta, Corea del sur Chipre, Panamá no se encuentra entre las primeras aunque pudiera parecerlo, Liberia si Liberia, 

En fin, si el grueso de la flota que maneja la dgmm son nuestros cascarones,  valiente  dgmm tenemos, poca visión para revertir la matriculacion y mejorar sus números, de ninguna manera van a dejar que vayan a una Subdirección de recreo, por qué se quedan sin barcos que pastorear y mangonear, o pensáis que los buques, los pocos que hay con bandera patria, se dejan mangonear? A la que vaya un listillo a pedir algo al barco lo despachan con un llame a los abogados a mi déjeme en paz, y si insiste demanda millonaria que pagamos todos.



Cmo es posible que Malta que en extensión es una porquería a nuestro lado, en extensión total, extensión de costa, por situación, etc etc, tenga 1000 veces más barcos matriculados que españa? Es ridiculo...
(04-11-2018, 08:19 PM)Marcos Montesier escribió: [ -> ]El otro día, me dio a raíz del tema de las banderas de otro hilo, cuantas banderas españolas hay en total con respecto al mundo, según la web que vi, no estamos en la lista siquiera, la dgmm es una mierdecilla a nivel mundial, siendo el país con más costa en Europa, y pasando por el estrecho Todo el comercio Mediterráneo hacia America, la dgmm, hace el ridículo, no saben como hacerlo para que se matriculen barcos aquí, y los pocos que hay son por qué son OBLIGADOS por algún tipo de licencia a cambio o como condición, pesca, pasaje, remolcadores, si no necesitas ninguna licencia o tienes un contrato con la administracio, por qué vas a matricular tu barco donde te hacen la vida imposible?  Los países con más toneladas matriculadas, está Malta, Corea del sur Chipre, Panamá no se encuentra entre las primeras aunque pudiera parecerlo, Liberia si Liberia, 

En fin, si el grueso de la flota que maneja la dgmm son nuestros cascarones,  valiente  dgmm tenemos, poca visión para revertir la matriculacion y mejorar sus números, de ninguna manera van a dejar que vayan a una Subdirección de recreo, por qué se quedan sin barcos que pastorear y mangonear, o pensáis que los buques, los pocos que hay con bandera patria, se dejan mangonear? A la que vaya un listillo a pedir algo al barco lo despachan con un llame a los abogados a mi déjeme en paz, y si insiste demanda millonaria que pagamos todos.



Cmo es posible que Malta que en extensión es una porquería a nuestro lado, en extensión total, extensión de costa, por situación, etc etc, tenga 1000 veces más barcos matriculados que españa? Es ridiculo...

De verdad te preguntas por que Malta es el pais europeo con mas barcos abanderados no se sera por que es un paraiso con unas reglas muy laxas y una SS igualita y  unos derechos para los trabajadores igualitos que los Españoles igualitos creo que Liberia tambien es un paraiso pero los europeos los tragan menos los consideran bandera negra
Bier