Entonces entiendo que un barco con pabellón extracomunitario, si tiene los impuestos pagados en España (en la mayoria de nuestros casos) puede permanecer indefinidamente en cualquier puerto comunitario sin tener que abandonar cada X tiempo.
¿Como podría confirmarse esto oficialmente? me refiero a que no sea "me lo dijo un amigo que tiene el barco...)
Saludos.
No os olvidéis de la Francesa.. depende del barco puede salir a cuenta. hay que pagar un impuesto anual que va en función eslora motorización y antigüedad del barco..
facilidad de tramitación..
Podéis ver todo aquí: en
Naviguer en mer
https://www.service-public.fr/particulie...roits/N550
se entiende bien con el traductor. Para veleros no hace falta titulación..
(10-10-2018, 11:05 AM)serjioko escribió: [ -> ]No os olvidéis de la Francesa.. depende del barco puede salir a cuenta. hay que pagar un impuesto anual que va en función eslora motorización y antigüedad del barco..
facilidad de tramitación..
Podéis ver todo aquí: en Naviguer en mer
https://www.service-public.fr/particulie...roits/N550
se entiende bien con el traductor. Para veleros no hace falta titulación..
Según lo que pone aqui sí que hace falta, si tiene un motor de más de 6 CV, a no ser que me la esté jugando el traductor y se refiera a otra cosa.
¿Tenemos que tener una licencia para conducir un barco?
Verificado 19 de abril de 2018 - Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
Se requiere una licencia de placer para conducir un barco de placer si este barco tiene un motor con una potencia de más de 4,5 kilovatios (6 caballos).
Esta licencia es necesaria para conducir en mar o aguas interiores (río, lago y canales). Por ejemplo, un barco de vela cuya fuerza motriz es menor o igual a 4.5 kilovatios no requiere una licencia de embarcaciones de recreo.
Si toma prestado un barco, debe tener a bordo todos los títulos de navegación útiles (incluida la licencia y el acto de franquización) y una carta del propietario que certifique el préstamo del barco.
Si alquila el barco, además de los títulos de navegación útiles, debe estar en posesión del contrato de alquiler firmado.
Yo he tenido bandera francesa hace años y no hacia falta titulo.. ya había visto lo que comentas..
si os fijáis en la sanciones igual que las españolas..
[
attachment=392]
requisitos abanderamiento: El tema de la dirección postal se resuelve fácilmente, es mas para enviarte las notificaciones, básicamente cuando tienes que pagar el impuesto anual.
[
attachment=394]
(10-10-2018, 10:45 AM)magallanesxix escribió: [ -> ]
Entonces entiendo que un barco con pabellón extracomunitario, si tiene los impuestos pagados en España (en la mayoria de nuestros casos) puede permanecer indefinidamente en cualquier puerto comunitario sin tener que abandonar cada X tiempo.
¿Como podría confirmarse esto oficialmente? me refiero a que no sea "me lo dijo un amigo que tiene el barco...)
Saludos.
No te puedo contestar a eso...si te puedo confirmar que mi amigo noruego vende el barco con bandera Noruega y en su momento pago los impuestos cuando lo compró en Noruega , y después lo pago en España , donde está el barco después de la ARC 2010....desde ese momento el barco permanece en España. .....pero más cuestionestecni a a una gestora o abogado nautico
(10-10-2018, 10:37 AM)Noruego escribió: [ -> ]Un barco con pabellón de fuera de la UE. , solo puede permanecer 18 meses en territorio Comunitario,...a los 18 meses si te pillan , el pais q sea, te obligan a pagar el Iva, no tengo claro si luego te lo devuelven cuando sales o una parte proporcional...ahora con salir de las aguas comunitarias parece que es suficiente, aunque lo mejor imagino será guardar factura de algún puerto , gasolinera o algo así ....También entiendo que en la práctica si vas navegando por E U , no será tan fácilmente que te demuestren por donde has estado...
Tengo unos amigos noruegos 2 distintos...navegan bajo pabellón noruego uno tiene lo suyo impuestos pagados en Noruega y en España y su barco está en Mogán ...:.otro nunca ha pagado impuestos en Noruega ni en ningún sitio, va navegando por el mundo ,, y sabe q en cuanto entre en Noruega ( si entra) le tocará pagar o si permaneciera en EU más de 18 meses...
Lo de 18 meses en EU , me lo confirmo Jadarvi hace unos meses...osea q no es un bulo ni invención
Puedo confirmar que asi es, 18 meses y luego has de salir y ya puedes entrar, desde grecia, tienes turquia, albania, croacia...
Lo de los impuestos no lo ceo tan claro, ya que puedes demostrar los abanderamie tos en mi caso frances y belga antes del eeuu
(10-10-2018, 02:39 PM)Marcos Montesier escribió: [ -> ]Puedo confirmar que asi es, 18 meses y luego has de salir y ya puedes entrar, desde grecia, tienes turquia, albania, croacia...
Lo de los impuestos no lo ceo tan claro, ya que puedes demostrar los abanderamie tos en mi caso frances y belga antes del eeuu
¿Cuanto tiempo?
Por poner un ejemplo, antes de que venzan los 18 meses, yo que tengo el barco en Cadiz, cruzo a Tanger, guardo el papeleo de haber hecho la entrada y vuelvo (pongamos 2 dias), ¿ya empiezan a contar otros 18 meses?
Saludos.
Asi es.
Añado mas, guillermo y cecilia, a el por se el patron le dieron un año para estar en europa y a ella 9 meses.... no me pregunteis por que pero asi es.
(10-10-2018, 02:46 PM)magallanesxix escribió: [ -> ]
¿Cuanto tiempo?
Por poner un ejemplo, antes de que venzan los 18 meses, yo que tengo el barco en Cadiz, cruzo a Tanger, guardo el papeleo de haber hecho la entrada y vuelvo (pongamos 2 dias), ¿ya empiezan a contar otros 18 meses?
Saludos.
Yo como dije le hice la consulta a JADARVI, el cofrade de LTP Y Abogado en derecho náutico, y en base al
l Código Aduanero de la UE, que entró en vigor en Mayo 2015, su respuesta fue que si q puedo permanecer q18 meses en la UE, y después día antes o día después de los 18 salir. En el momento q sales empieza la cuenta de 0....el reglamento solo contempla salir , no especifica espacio tiempo..:..
Esto es para pabellones extra comunitarios.....
Anteriormente a este reglamento eran 6 meses en España ....al unificarlo con todo territorio EU paso a los 18
(10-10-2018, 04:09 PM)Noruego escribió: [ -> ]Yo como dije le hice la consulta a JADARVI, el cofrade de LTP Y Abogado en derecho náutico, y en base al l Código Aduanero de la UE, que entró en vigor en Mayo 2015, su respuesta fue que si q puedo permanecer q18 meses en la UE, y después día antes o día después de los 18 salir. En el momento q sales empieza la cuenta de 0....el reglamento solo contempla salir , no especifica espacio tiempo..:..
Esto es para pabellones extra comunitarios.....
Anteriormente a este reglamento eran 6 meses en España ....al unificarlo con todo territorio EU paso a los 18
Entiendo, pero no estaría de más tener algún documento que confirme que realmente has salido, puede que bastara con el AIS, o un track del plotter, en ese caso se amplian mucho las opciones.
Saludos.
(10-10-2018, 04:23 PM)magallanesxix escribió: [ -> ]
Entiendo, pero no estaría de más tener algún documento que confirme que realmente has salido, puede que bastara con el AIS, o un track del plotter, en ese caso se amplian mucho las opciones.
Saludos.
https://www.boe.es/doue/2016/069/L00001-00313.pdf
Yo no me lo he leído porque por ahora no tengo intención de ir al sur q es donde dan la lata....peros lo he ojeado ...y tanto de salida como de entrada dicen q es bueno guardar documentos q demuestren esa salida, Puertos, facturas de compra , gasolineras, la entrada le toca demostrarla a la agencia tributaria .
No olvides q yo soy bandera Noruega y residente en Noruega , los supuestos de la OM en principio no me afectarán , pero si la Agencia tributaria y vigilancia aduanera
(10-10-2018, 04:40 PM)Noruego escribió: [ -> ]https://www.boe.es/doue/2016/069/L00001-00313.pdf
Yo no me lo he leído porque por ahora no tengo intención de ir al sur q es donde dan la lata....peros lo he ojeado ...y tanto de salida como de entrada dicen q es bueno guardar documentos q demuestren esa salida, Puertos, facturas de compra , gasolineras, la entrada le toca demostrarla a la agencia tributaria .
No olvides q yo soy bandera Noruega y residente en Noruega , los supuestos de la OM en principio no me afectarán , pero si la Agencia tributaria y vigilancia aduanera
Muchas gracias Noruego, le echaré un vistazo a ver si saco algo en claro.
Saludos.