Me lo he leido muy en diagonal, porque voy muy liado, pero en el fondo me parece lo de siempre: una chapuza
Lo malo de la revision de las balsas no era el tener que hacerla cada año. Era el que te costase 300 € un año y 600 € al otro, asi alternativamente, en funcion de que fuera la revision menos exigente o mas exigente con cambio de elementos por caducidad. Porque la revision barata, era una simple inspeccion visual de apertura y cierre, y la cara era lo mismo pero sustituyendo los elementos caducados, pero en ningun caso se justificaba la morterada que pedian.
Ahora sera cada tres o cuatro años, te meteran el sablazo equivalente, y estaras 4 años sin revisar la balsa, cosa que me parece mal...
en fin como siempre, un desproposito con el unico objetivo de seguir sangrandonos, incluso ahora a costa de levantar el rigor en la periodicidad de las inspecciones.
Con lo facil que seria que cada uno se la revise, se costee el coste de sustitucion de lo caducado a los mejores precios que encuentre y envie a Capitania (o a la compañia de seguros) un certificado de autorresponsabilidad (como con el covid, ¿no?
) para que quede alli archivado... eso seria un ejemplo de querer mejorar y simplificar el tema. Lo que no sea que, de alguna manera, se traduzca en una nautica menos cara, es "cuento chino".
(20-05-2021, 07:22 AM)pinguino escribió: [ -> ]Lo de la luz no es para todos. El decreto explica:
Es decir que dentro del mar territorial y navegando de día no es exigible. Cuestión aparte es el hecho de que si navegamos de noche y no hemos puesto una luz a nuestro chaleco es una muy mala idea, sea esta luz obligatoria o no.
Lo de las condiciones de mar o viento es mas sensato de lo que parece. En realidad es como se aplica en el resto de países. Evidentemente si te encuentras con esas condiciones de modo inesperado no te van a sancionar, pero si podrían hacerlo si has salido a navegar a sabiendas de que se iban a producir o mientras ya se estaban produciendo.
Con ello tienen la excusa para sancionarte cuando les dé la gana o hecharte la culpa si tienes un accidente.
Con esa frase, queda abierto un concepto de seguridad que se traslada a los tribunales. Es decir, si han sido adecuadas o no las condiciones de mar y viento para tu embarcacion, lo decidirá un juez, creando asi jurisprudencia.
O sea que vamos a tener un tiempo de limbo para que las autoridades lo apliquen a su libre albedrío.
Los que tengan pabellon extranjero, procurar sacaros el certificado máximo de categoría que pidáis. Los de pabellon español lo tienen más difícil.
Respecto a la luz, supongo que spmo se deberá encender cuando nos caigamos al agua. No me veo de noche en el barco con el chaleco y la dichosa lucecita encendida
No sere yo quien defienda a la justicia de este pais (y por extension de la UE) pero la jurisprudencia solo la sienta el Tribunal Supremo, no ningun tribunal o juzgado de rango inferior.
¡¡solo faltaria!!
Yo tengo alguna duda.
Empezamos por el principio de una revisión o actuación de la GC. (hablo siempre dentro de las 12 millas y pabellón extranjero)
1º, ¿pueden subir a bordo? ¿pueden entrar dentro del barco?
2º ¿donde queda el artículo 10.2 del Código civil?
2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.
Saludos.
esto me mosquea....no se a que se refieren? a que tenemos los impuestos pagados????? y somos preinscritos?????
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
por lo demás ya creo que estoy al dia,los que tienen que estar cabreados son los de bandera española,yo llevo todo al dia y más de lo que piden en este pais,tambien me mosquea tanto papel a bordo teniendolo en pdf y que me digan que eso no vale y teniendolo todo por triplicado
porque tal como está redactado ese rollo sin nombrar a nadie,parece que la autoridad competente,puede utilizar su rango....no soy abogado pero me mosquea,ta veremos que sale de ahí,pero aún no puedo marcharme ,me acojonan aunque solo se para dar un paseo por la ria,los tengo enfrente y sé que van a venir primero por los de bandera no española,ya veremos y sinó tiempo al tiempo,que tengo mala ostia sea quien sea.....a rañala.......
no me caso con nadie,caiga quien caiga,ya estoy cansado de que la gente de despacho intente dominar al pueblo,sé que hay unas normas que cumplir y creo que casi todo el mundo las cumple(casi todo el mundo) los de bandera espaloa casi que no que es lo que veo en mi puerto,los hay que sí,los menos.....creo que al final esto va acabar en alquilar barcos y es lo que buscan
(20-05-2021, 07:22 AM)pinguino escribió: [ -> ]Lo de la luz no es para todos. El decreto explica:
Es decir que dentro del mar territorial y navegando de día no es exigible. Cuestión aparte es el hecho de que si navegamos de noche y no hemos puesto una luz a nuestro chaleco es una muy mala idea, sea esta luz obligatoria o no.
Lo de las condiciones de mar o viento es mas sensato de lo que parece. En realidad es como se aplica en el resto de países. Evidentemente si te encuentras con esas condiciones de modo inesperado no te van a sancionar, pero si podrían hacerlo si has salido a navegar a sabiendas de que se iban a producir o mientras ya se estaban produciendo.
No es que me haya puesto una luz, ejqueeeeee ni siquiera he llevado nunca un chaleco, ahora me lo estoy planteando por la edad ... pero nunca me acuerdo
Eso es dejarlo a la arbitrariedad, evidentemente que te puede saltar el mal tiempo en cualquier zona
Por lo que veo, no se dice nada de radio balizas, ¿no es obligatoria? y si con bandera Belga no tenemos zonas de navegación, ¿solo nos pueden pedir los elementos de seguridad de las 12 millas?
En la lista de material de seguridad que han de llevar los barcos con bandera extranjera y armador Español no dice nada de VHF, DSC, MMSI ni radio baliza, ¿no estamos obligados a llevarlo? no lo entiendo
(20-05-2021, 09:24 PM)CROCUS escribió: [ -> ]En la lista de material de seguridad que han de llevar los barcos con bandera extranjera y armador Español no dice nada de VHF, DSC, MMSI ni radio baliza, ¿no estamos obligados a llevarlo? no lo entiendo
Te remiten a anteriores boes
(20-05-2021, 10:25 PM)Velero Simbad escribió: [ -> ]Te remiten a anteriores boes
Donde remiten a anteriores BOES? Por más que lo miro no lo encuentro...
Perofta
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Donde remiten a anteriores BOES? Por más que lo miro no lo encuentro...
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pero no me lo vuelvo a leer
Pero estar, está, ya te aseguro que hay que llevar vhf, DSC etc
Sino ponen que lo modifican o derogan, sigue vigente la normativa que existe.
Buques de Recreo/ radiocomunicaciones
Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Los equipos obligatorios a bordo de los buques se dividen según la clasificación y eslora (o tonelaje) de los buques. Asimismo, en las tablas se indica el número de equipos que se consideran necesarios a bordo.