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(21-05-2021, 07:48 AM)Kandui escribió: [ -> ]Sino ponen que lo modifican o derogan, sigue vigente la normativa que existe.


Buques de Recreo/ radiocomunicaciones


Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Los equipos obligatorios a bordo de los buques se dividen según la clasificación y eslora (o tonelaje) de los buques. Asimismo, en las tablas se indica el número de equipos que se consideran necesarios a bordo.
Pues esa es mi duda, ese decreto 1185/2006 se aplica a “buques españoles”. Yo me refiero a barcos con bandera extranjera. Entiendo que si no modifican nada sigue vigente la legislación anterior, o sea la del país de abanderamiento.
Radiocomunicaciones y electrónica no se considera material de seguridad / anticontaminación por eso no se tratan en este decreto, para eso hay otros.
Brindis
(21-05-2021, 08:18 AM)rkeixo escribió: [ -> ]Radiocomunicaciones y electrónica no se considera material de seguridad y anticontaminación por eso no se trata a¡en este decreto, para eso hay otros.
Brindis

https://www.mitma.gob.es/areas-de-activi...-de-recreo
(21-05-2021, 08:18 AM)rkeixo escribió: [ -> ]Radiocomunicaciones y electrónica no se considera material de seguridad / anticontaminación por eso no se tratan en este decreto, para eso hay otros.
Brindis

A eso me refiero, evidentemente los barcos abanderados en España se rigen por ese decreto de Radiocomunicaciones, antes y ahora.

Pero... y los barcos de bandera extranjera?

Han modificado la legislación de "material de seguridad/anticontaminación" que ahora incluye a los barcos bandera extranjera tal y cual...

Por lo que se deduce que el resto de normativas (radiocomunicaciones) permanecen como antes.

Dicho de otro modo: Este nuevo decreto NO DICE que los barcos de bandera extranjera tengan que cumplir TODA la normativa igual que los barcos españoles (por ejemplo la ITB).

El nuevo Decreto regula sólo los materiales que especifica, el resto sigue como antes, o sea los materiales de radiocomunicaciones de un barco de bandera extranjera debe cumplir la legislación del país de abanderamiento.

O eso entiendo yo...  Brindis
Para los pabellones EU, también los nacionales, pero estos ya deben tenerlo, veo el principal problema lo de la homologación espanyola. Muchos tenemos practicamente todo pero con homologación CE. Cambiar todo esto a homologación nacional?
Esperar a la buena voluntad y sentido común  del insopeccionador, arriesgando una sanción?
Tablilla de desvíos? Sirve una digital, existe? 

Deberé hacer una nueva lista de pendientes.

Estoy un poco abrumado, pero bueno, lo resolveremos sin retornar al pabellón.
(21-05-2021, 08:31 AM)Kyo-Nefta escribió: [ -> ]A eso me refiero, evidentemente los barcos abanderados en España se rigen por ese decreto de Radiocomunicaciones, antes y ahora.

Pero... y los barcos de bandera extranjera?

Han modificado la legislación de "material de seguridad/anticontaminación" que ahora incluye a los barcos bandera extranjera tal y cual...

Por lo que se deduce que el resto de normativas (radiocomunicaciones) permanecen como antes.

Dicho de otro modo: Este nuevo decreto NO DICE que los barcos de bandera extranjera tengan que cumplir TODA la normativa igual que los barcos españoles (por ejemplo la ITB).

El nuevo Decreto regula sólo los materiales que especifica, el resto sigue como antes, o sea los materiales de radiocomunicaciones de un barco de bandera extranjera debe cumplir la legislación del país de abanderamiento.

O eso entiendo yo...  Brindis

Pues yo creo que tienes razón.
La radiobaliza está ligada al MMSI, igual que las VHF con DSC. Y el MMSI lo otorga el pais de abanderamiento.
Como la DGMM no puede asignar un MMSI a un barco con pabellón extranjero tampoco puede obligar a que lleves una radiobaliza con un MMSI que no puede darte.
Con la VHF pasará lo mismo. De hecho la LEB es sólo para barcos con pabellón Español.

Brindis
(21-05-2021, 08:31 AM)Kyo-Nefta escribió: [ -> ]A eso me refiero, evidentemente los barcos abanderados en España se rigen por ese decreto de Radiocomunicaciones, antes y ahora.

Pero... y los barcos de bandera extranjera?

Han modificado la legislación de "material de seguridad/anticontaminación" que ahora incluye a los barcos bandera extranjera tal y cual...

Por lo que se deduce que el resto de normativas (radiocomunicaciones) permanecen como antes.

Dicho de otro modo: Este nuevo decreto NO DICE que los barcos de bandera extranjera tengan que cumplir TODA la normativa igual que los barcos españoles (por ejemplo la ITB).

El nuevo Decreto regula sólo los materiales que especifica, el resto sigue como antes, o sea los materiales de radiocomunicaciones de un barco de bandera extranjera debe cumplir la legislación del país de abanderamiento.

O eso entiendo yo...  Brindis

yo tambien lo entiendo asi Brindis
Supongo que por eso solo se aplica a aguas territoriales donde no es necesaria una radio con dsc
Las autoridades españolas son especialistas en crear confusión,  Cagoento
Más problemas que soluciones …. 

http://marabierto.eu/empresas-del-sector...dium=email
(21-05-2021, 02:57 PM)CROCUS escribió: [ -> ]Las autoridades españolas son especialistas en crear confusión,  Cagoento

Y nosotros especialistas en tragar.
Muy buenas,
Mientras este Real decreto esté en vigor (a partir del próximo 1 de julio) y hasta que lo pongamos en tribunales y ganemos (ojalá...), habrá que cumplirlo para evitar multas...
Y como todos, por esto lo estoy leyendo...
He visto que en los chalecos dice (artículo 7 punto 4):
Los chalecos salvavidas inflables serán revisados:
"...En estaciones de servicio, autorizadas conforme al proceso que proceda, que sean competentes para efectuar las operaciones de revisión, tengan instalaciones de servicio apropiadas y utilicen solo personal debidamente capacitado."

Entiendo que se acabó lo de comprar la botellita de gas, la sal y hincharlo durante 24 horas en casa...habrá que hacerlo en un tienda...
Pero, si se llevan también en el barco chalecos no inchables, bastará con no enseñar los inchables,no?
¿Cómo lo veis?
Y por cierto, la guía sanitaria de a bordo versión reducida en su portada dice que es para embarcaciones que naveguen hasta 10 millas de la costa...esta versión reducida tiene 176 páginas...la versión completa 460 páginas...
En barcos de pabellón extranjero, con la versión reducida estamos dos millas a merced de una multa de 100 a 150 eur...anda que...
Vaya, así lo entiendo...
lo peor me parec que va a ser el tema tanque de kk,dejo este enlace para saber más.....
http://www.fondear.org/infonautic/Equipo...Negras.asp
(23-05-2021, 05:31 PM)elcider escribió: [ -> ]Pero, si se llevan también en el barco chalecos no inchables, bastará con no enseñar los inchables,no?
¿Cómo lo veis?

Brindis
Exactamente, así lo hacía yo antes de tener bandera belga.
Por otra parte, veo que no especifica el tipo de aro salvavidas que hay que llevar, solo dice que tiene que tener luz y rabiza, pero por si las moscas volveré a embarcar el aro homologado de toda la vida, ya que ahora llevo el de herradura.
Saludos.
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