Buenas.
Como una buena parte de mi zona de navegación está dentro de un Espai d'Interès Natural que tiene una parte terrestre y otra marítima, hace pocos días he estado en contacto con un técnico del Departament de Territori i Sostenibilitat para que me aclarara el tema de los fondeos (donde, como, se puede, no se puede y te multan....). La conclusión es la siguiente:
- Por más que navegues y fondees en un Parc Natural, EIN o zona protegida de la Xarxa 2000, si no hay un plan de usos específico, se aplican las normas generales de navegación siempre que no fondees sobre posidonia.
- Si el espacio natural tiene plan de usos (como por ejemplo el Parc del Montgrí - Les Medes), se deben aplicar las normas de este plan de usos, que es más restrictivo que la normativa general de navegación. En Les Medes debes navegar a menos de tres nudos y está prohibido el fondeo, sólo puedes amarrarte a las boyas que hay (gratuitas).
En tu caso, el Parc Natural de Cap de Creus no tiene aún plan de usos. Por tanto, si no fondeas sobre posidonia, no debería haber problema. Adjunto dos pantallazos de la cartografía oficial de las áreas de posidonia:
Si quieres verlo con más detalle, entra en la página del
visor de costas. Para ver las zonas de posidonia, clica en el icono azul con un signo + a su izquierda (debajo de la ventana de capas, a la izquierda) y marca la capa HERBASSARS. Si quieres, puedes desactivar las otras capas en la ventana del visor, clicando en el ojo que tienen a su izquierda.
A pesar de no haber plan de usos autonómico, el Ayuntamiento de Roses ha hecho un
plan de usos de su costa (entre Santa Margarida y la riera de Jóncols). Al final del documento hay planos de los campos de boyas autorizados, de los canales de entrada a través de las zonas de baño y de las praderas de posidonia. En teoría seguiría vigente la normaitva general: si fondeas sin chafar posidonia, estás legal. Otra cosa es que los Rurales, los municipales, los Mossos y la guardia Civil estén de acuerdo.
Suerte y ya nos contarás a la vuelta.