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comprar barco con pabellon extranjero
#1

Se que de esto se ha hablado largo y tendido pero recurro a vosotros por una cuestion diferente, ante la ya casi seguro del cambio de ley sobre abanderamiento y sus nuevas normas, os comprariais un barco que tiene pabellon de fuera, habria que pasarlo a la polaca supongo, en este caso tiene bandera inglesa y creo no tiene marcado CEE.
O vale la pena buscar otros barcos con bandera española y menos jaleos.
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#2

Yo estuve en la misma tesitura a finales del año pasado. Se acababa la belga y dudaba si pasarme a Polonia o volver a española. Pensandolo bien decidí pasarme a Polonia.

Lo primero por que la normativa es muy adecuada para la náutica de recreo. Lo segundo es que si me pasaba a bandera española me tenia que comer los marrones si o SÍ. Mientras que en bandera extranjera por ahora no. Y mientras sale o no el artificio que quieren montar pueden pasar dos cosas, en realidad tres:

1 Que tras darle vueltas no lo saquen ya que jurídicamente no es posible.

2 Que tarden mucho en sacarlo con lo cual cada año que pasa, y ya van mas de 2, es tiempo ganado.

3 Que lo saquen y se lo tumben judicialmente en pocos meses, es mas que probable... dependiendo de lo que se monten.

4 Que lo saquen de tal manera que nos lo tengamos que comer con patatas. En tal caso estarías igual de obligado que un barco español de zona 4 pero con la posibilidad de navegación ilimitada ya que a partir de la zona 4 el estado ya no puede aplicar restricciones legislativas de ningún tipo sobre banderas no españolas.

Como ves siempre se esta mejor con bandera no española y eso se debe a la compleja normativa  y excesivo control burocrático de la marina mercante. Además, según que barcos puede que incluso sea imposible matricular en España o que cueste demasiado. Si el barco te gusta y tiene los impuestos pagados, o incluso si no los tiene y te compensa pagarlos, yo tiraría directamente por bandera de Polonia. Con la española vas directamente a la peor situacion mientras que con la extranjera tal vez no. Y si finalmente pasa lo peor te quedas igual que en la española con ventajas a partir de las 12 millas y sin complicaciones para matricular. Yo lo tendría claro... NO. Clarísimo.

Incluso si el barco que me gusta tiene bandera española lo cambiaría inmediatamente de bandera, aunque entrara en vigor el decreto.

No es que el mar tenga tan mal carácter.
El verdadero canalla es el viento.
El mar... sencillamente se deja llevar.
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Agradecido por: Parazoa, vecino, manjuari, Dunic, DANI3
#3

Los impuestos a pagar comprando dicho barco en España, cuales serian? a parte del impuesto de transmisiones, habria que pagar el IVA?
Perdon pero en estas cosas estoy mas perdio que un indigena del amazonas en medio del Sahara..
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#4

(05-02-2021, 02:36 PM)marea segundo escribió:  Los impuestos a pagar comprando dicho barco en España, cuales serian? a parte del impuesto de transmisiones, habria que pagar el IVA?
Perdon pero en estas cosas estoy mas perdio que un indigena del amazonas en medio del Sahara..

Eso lo tendrías que comentar mejor con una gestoria que te pudiera orientar. No obstante, si no me equivoco -y si estoy en el error que alguien me corrija por favor-, debes pagar el impuesto de transmisiones el ITP ya que el IVA solo se paga si se compra nuevo y si no se ha pagado antes también el IDMT o llamado impuesto de matriculación del 12%.

Si el barco ha estado en España o ha tenido bandera española anteriormente el IEDMT es posible que ya se haya abonado. Si viene directamente del extranjero lo mas probable es que no. Lo importante es pagarlo y guardar el justificante por si te lo piden los de aduanas o pedir un justificante de pago si ya se pagó previamente.

Estos impuestos se deben pagar sea cual sea finalmente la bandera del barco. Y es justo y razonable que sea así.

No es que el mar tenga tan mal carácter.
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#5

ok, mejor lo consulto con una gestoria
Muchas gracias por todo, saludos.
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#6

Lo compres donde lo compres si el barco va a estar mas de 6 meses al año en este reino, has de pagar IDMTsi no lo tenía pagado Y o bien IVA -si lo compras a una empresa de la CEE incluyendo este reino- o ITP si lo compras fuera de la CEE o a 1 particular. Todo ello es independiente de que bandera tenga o vaya a tener.

ITp e IVA son excluyentes, o uno u otro.
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#7

(05-02-2021, 05:33 PM)jiauka escribió:  Lo compres donde lo compres si el barco va a estar mas de 6 meses al año en este reino, has de pagar IDMTsi no lo tenía pagado Y o bien IVA -si lo compras a una empresa de la CEE incluyendo este reino- o ITP si lo compras fuera de la CEE o a 1 particular. Todo ello es independiente de que bandera tenga o vaya a tener.

ITp e IVA son excluyentes, o uno u otro.
Es un velero ingles, y la propietaria que es inglesa, vive en el de momento, va navegando por ahi, ahora ha recalado en mi zona y me ha propuesto que se lo compre, ya que ella por motivos de salud deja de navegar y vuelve a su pais, creo no tiene marcado CE,..y esta es la historia, pensaba pasarlo a bandera polaca, lo voy a comprar aqui en españa claro, y aqui se quedara, entonces tengo que asegurarme que tiene los impuestos pagados en su pais de origen o pagarlos yo en el caso entiendo,.. 
Esto, añado,..si lo compro que todavia no es seguro, todo esto es preguntar e informarme
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#8

(05-02-2021, 06:45 PM)marea segundo escribió:  entonces tengo que asegurarme que tiene los impuestos pagados en su pais de origen o pagarlos yo en el caso entiendo,.. 
No exactamente. El barco en su momento pagaría sus impuestos en su país. Ahora, al comprarlo tu deberías pagar el ITP ya que se lo compras a un particular y el IEDMT que es un impuesto que solo se cobra en España.  En total creo que seria un 4% del ITP mas un 12% del IEDMT sobre el precio de compraventa del contrato.

Si el barco te gusta tanto por su tipo como por su estado y el precio es equilibrado y en Polonia no te ponen problemas no es mala opción. En España casi seguro que tendrías que pasar por ingeniero lo cual subiría entre 3000 y 5.000 € aparte de los impuestos anteriormente comentados que también aplicarían.

No es que el mar tenga tan mal carácter.
El verdadero canalla es el viento.
El mar... sencillamente se deja llevar.
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#9

Muchas gracias a todos por todo.
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#10

(05-02-2021, 07:15 PM)pinguino escribió:  No exactamente. El barco en su momento pagaría sus impuestos en su país. Ahora, al comprarlo tu deberías pagar el ITP ya que se lo compras a un particular y el IEDMT que es un impuesto que solo se cobra en España.  En total creo que seria un 4% del ITP mas un 12% del IEDMT sobre el precio de compraventa del contrato.

Si el barco te gusta tanto por su tipo como por su estado y el precio es equilibrado y en Polonia no te ponen problemas no es mala opción. En España casi seguro que tendrías que pasar por ingeniero lo cual subiría entre 3000 y 5.000 € aparte de los impuestos anteriormente comentados que también aplicarían.

¡Buenas tardes!
Brindis
Tengo una duda
Si la compra es un barco extranjero y se va a ha abanderar en otro país de la UE para navegarlo en España.
Hay que pagar el 12% del IEDMT, el ITP no lo entiendo al ser una compra venta de un barco de otro país, no existe registro en España. En tal caso se pagaría en el país donde está registrado en el momento de la compra.
Muy agradecido si me podéis aclarar esta duda.
Pirata
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#11

(06-02-2021, 07:31 PM)Comunelefante escribió:  ¡Buenas tardes!
Brindis
Tengo una duda
Si la compra es un barco extranjero y se va a ha abanderar en otro país de la UE para navegarlo en España.
Hay que pagar el 12% del IEDMT, el ITP no lo entiendo al ser una compra venta de un barco de otro país, no existe registro en España. En tal caso se pagaría en el país donde está registrado en el momento de la compra.
Muy agradecido si me podéis aclarar esta duda.
Pirata

Sin estar muy seguro intento aplicar la lógica a la operación que planteas. Supongamos que te compras un barco en Estados Unidos. Supongo que es allí donde haces tu contrato de compra-venta y donde pagas los impuestos de transmisión. Luego vienes navegando a España y, si quieres quedarte definitivamente aquí, entonces abonas el IEDMT para poder hacerlo.

En el caso de la consulta inicial el barco es británico pero la venta se efectuaría en nuestro país y por tanto supongo que el ITP se debe pagar aquí. Pero OJO. Hay algo que desconozco y es si al traer un barco adquirido fuera de la UE se debe pagar algo en concepto de importación. Por eso pienso que el hacer la operación aquí es lo mas sencillo. Todo esto sin pretender asegurar que no he cometido errores ya que no conozco el tema de primera mano.

Tampoco se si es relevante o no el momento en el que el barco en venta -británico- entro en España por cuestiones relativas al divorcio británico.

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Agradecido por: Comunelefante
#12

Como te han explicado muy bien Pingüino y Jiauka (cuando queráis, os monto mesa en el despcaho) tendrías que abonar en España ITP al ser compra entre particulares y el IEDMT. 12% en la mayoría de las comunidades autónomas, en algunas superior.

Sobre lo que consulta Comounelefante, si eres residente en España se tiene que pagar ITP sea cual sea la bandera del barco. Otra cosa es que te pillen, pero sujeto, está. Es uno de los problemas que se encuentras lo que en estos años han comprado con bandera extranjera, no han pagado impuestos y ahora quieren abanderar en España... que los pagan con sanción y recargo.

Salut!
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Agradecido por: Comunelefante, nico091
#13

Muchas gracias Cristina te he enviado un privado
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#14

Pero supongo que si lo compras, como se esta comentando, de pabellon ingles y lo pasa a polaco no se tendra que pagar el IEDMT no?
Solo el ITP o IVA segun sea particular o Broquer.

Y si compras de ex pabellon español dado de baja en el momento de la compra y lo pasas a polaco, Tambien solo ITP o IVA?
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Agradecido por:
#15

(07-02-2021, 10:01 PM)gypsylyon escribió:  Pero supongo que si lo compras, como se esta comentando, de pabellon ingles y lo pasa a polaco no se tendra que pagar el  IEDMT no?
Solo el ITP o IVA segun sea particular o Broquer.

Y si compras de ex pabellon español  dado de baja en el momento de la compra y lo pasas a polaco, Tambien solo ITP o IVA?

Si el barco va a estar en España mas de seis meses seguidos es obligatorio abonar el IEDMT. Da igual incluso si no eres residente. La clave es si el barco esta en territorio español. Naturalmente, si el barco fue abanderado anteriormente en España en algun momento... en tal caso ya se pagó el impuesto en su día y no debe volver a tributar. Eso si, se requiere tener un justificante para evitar problemas con aduanas.

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