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Nueva normativa pabellón extranjero
#1

.....
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#2

no entiendo porque brindas??????????????

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
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#3

(03-11-2020, 07:48 PM)Hippie escribió:  no entiendo porque brindas??????????????

Hola Hippie, cuanto tiempo! Confio vaya todo bien por allí.

Respecto a su brindis, si no me equivoco creo que tiene el brindis integrado en su firma, ergo todos sus mensajes llevan el brindis.  En cualquier caso, pienso que el ron es bueno para las buenas y para las malas noticias.  Sip

Bier

Jo sóc triatleta; Cassalleta, Paelleta i Trucaeta
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#4

ya me extrañaba a mi que mi amigo claudio se alegrara de estos rollos de los vividores,perdona claudio..........pero rompo mucho la cabeza ,son ya nueve meses en el erte.....

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
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mmsi 261001678
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#5

Quien te envía el correo? parece ser que un funcionario ha hecho esas afirmaciones, pero creo que no deberíamos ya tomarlas como hechos consumados

Loco

O mal tempo, no seu tempo, non é mal tempo
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#6

Brindis
Lo han sacado de este documento que circula por ahí (Feisbuc, LTP) a razón de una consulta sobre la validez del ICP holandés, y ya de paso casi al final amenaza con lo comentado más arriba.


Archivos adjuntos
.pdf 2020_10_27 CT_ ICP holandés-comprimido (1).pdf Tamaño: 154,7 KB  Descargas: 11

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
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#7

Este documento, que esta causando revuelo tanto en este foro como en la taberna del puerto, es un documento extraño. Parece mas una especie de advertencia o amenaza que un autentico documento oficial.

En caso de que se pusiera en marcha los que conocen los entresijos de la administración de la DGMM y los inspectores, saben que seria casi imposible gestionar la avalancha de gestiones e inspecciones obligatorias que este documento causaría. Afectaría, no solo a españoles, si no a extranjeros con residencia permanente en nuestro país ya que se habla de vinculación autentica con el país sin especificar que es exactamente eso.

Es un documento vago e impreciso que parece ser una especie de modo de sondear el estado de animo nuestro. Ya habíamos hablado de esto en el hilo de abanderar en Polonia. Insisto. Incluso con todas las obligaciones que nos puedan poner, siempre se estará un poco mejor con otro pabellón.... incluso aunque cueste el mismo dinero y tiempo.

Es digno de destacar lo que un participante del foro de la taberna del puerto comenta sobre el registro en Canadá. Merece la pena echarle un vistazo, especialmente si tenemos ICP holandés y estamos asustados.

No es que el mar tenga tan mal carácter.
El verdadero canalla es el viento.
El mar... sencillamente se deja llevar.
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#8

http://marabierto.eu/empresas-del-sector...-espanoles
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#9

(03-11-2020, 10:06 PM)pinguino escribió:  Este documento, que esta causando revuelo tanto en este foro como en la taberna del puerto, es un documento extraño. Parece mas una especie de advertencia o amenaza que un autentico documento oficial.

En caso de que se pusiera en marcha los que conocen los entresijos de la administración de la DGMM y los inspectores, saben que seria casi imposible gestionar la avalancha de gestiones e inspecciones obligatorias que este documento causaría. Afectaría, no solo a españoles, si no a extranjeros con residencia permanente en nuestro país ya que se habla de vinculación autentica con el país sin especificar que es exactamente eso.

Es un documento vago e impreciso que parece ser una especie de modo de sondear el estado de animo nuestro. Ya habíamos hablado de esto en el hilo de abanderar en Polonia. Insisto. Incluso con todas las obligaciones que nos puedan poner, siempre se estará un poco mejor con otro pabellón.... incluso aunque cueste el mismo dinero y tiempo.

Es digno de destacar lo que un participante del foro de la taberna del puerto comenta sobre el registro en Canadá. Merece la pena echarle un vistazo, especialmente si tenemos ICP holandés y estamos asustados.
Aqui hay que tener cuidado, ya que un buque con varios bajo varios pabellones se considera un buque sin nacionalidad.
Leeros esta nota:
2.1. Pabellón doble o múltiple, buques sin nacionalidad y apropiación de pabellón

El primero de estos supuestos ya ha sido evocado antes, al referirnos a los buques que navegan amparándose a su conveniencia en el pabellón de dos o más Estados, y respecto de los que la consecuencia jurídica prevista por la CNUDMar es la de poder considerarlos buques sin nacionalidad,25 lo que comporta en la práctica que cualquier Estado puede ejercer su jurisdicción sobre el buque (carente de nacionalidad o que navegue utilizando dos o más pabellones) dado que no está protegido ni por el Derecho internacional público ni por ningún ordenamiento jurídico estatal. Llama la atención, por ejemplo, que en el Derecho de los Estados Unidos se haya previsto expresamente que también quedan sometidos a la jurisdicción de ese país los buques sin nacionalidad, al igual que la jurisprudencia del Reino Unido de Gran Bretaña.
El texto completo lo teneis aqui:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?scr...5000100005

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#10

Artículo 21 del CONVEMAR, este sí que lo firmó el Estado español:

Artículo 21 Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativosal paso inocente
1.El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:
a)La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráficomarítimo;
b)La protección de las ayudas a la navegación y de otros serviciose instalaciones;
c)La protección de cables y tuberías;
d)La conservación de los recursos vivos del mar;
e)La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos depesca;
f)La preservación de su medio ambiente y la prevención,reducción y control de la contaminación de éste;g)La investigación científica marina y los levantamientoshidrográficos;h)La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.
2.Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.3.El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.4.Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a laprevención de abordajes en el mar.

Y aún lo recalca en el artículo 24:

Artículo 24 Deberes del Estado ribereño
1.El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con estaConvención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de estaConvención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a)Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente;
ob)Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2.El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en sumar territorial.

Zapatero a tus zapatos, que ya están bastante raídos

Y Ábalos que deje de dar la nota y saltarse legislaciones internacionales, si quiere destacar que sea por limpiar de una vez los establos de la burocracia más hediondos desde Augeas, y no por rebozarse más que nadie en el estiercol como parece que tiene la intención de hacer..

https://www.un.org/Depts/los/convention_...mar_es.pdf

Loco

O mal tempo, no seu tempo, non é mal tempo
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#11

(03-11-2020, 10:53 PM)jiauka escribió:  http://marabierto.eu/empresas-del-sector...-espanoles

Del articulo:
En conclusión: Actualmente, nada impide que los residentes en España abanderen su barco en otro país de la Unión Europea. Pero a la entrada en vigor del nuevo R.D. tales embarcaciones estarán sometidas a las mismas normas de seguridad que aquellas matriculadas y abanderadas en España.


Es decir hasta las 12 millas que es el mar territorial. O sea el equipo de segurdad y anticontaminacion hasta las 12 millas, o sea Zona 4, o sea no hay necesidad de balsa salvavidas por ejemplo. A no ser que en el nuevo decreto cambien las zinas de navegacion tambien y obligen a todo quisqui llevar balsa salvavidas
Pero de todas maneras veo una discrepancia con las leyes y derecho intrnacionales:

Mar territorial
Más allá de la línea de base nos encontramos el mar territorial. Antaño se conocía como mar soberano, aunque el Estado no tiene soberanía plena en él. Se considera como una extensión del Estado. Si bien, la jurisdicción administrativa no es la misma. El Estado ejerce soberanía tanto en el mar territorial, como en el lecho, subsuelo y espacio aéreo. La diferencia con las aguas interiores es que el Estado es que existe el derecho de paso inocente. Esto supone que las embarcaciones y buques de otros pabellones pueden navegar por estas aguas, sin necesidad de pedir permiso. Tan solo se limita el paso de barco cuando la nación se encuentra en guerra o alguno de los estados de sitio, emergencia o excepción que contempla la normativa.
Así pues, en las aguas jurisdicciones españolas del mar territorial tienen aplicación las leyes de España. Sin menosprecio de las legislaciones internacionales y de los pabellones que enarbolen los barcos.
El mar territorial se extiende desde la línea de base hasta 12 millas náuticas mar adentro. Salvo en el caso de estrechos internacionales. Como el Estrecho de Gibraltar. Y de lugares fronterizos con otros estados. En estos casos el convenio estable la mitad de la distancia entre los estados como máximo del mar territorial. Es decir, que la mitad del Estrecho de Gibraltar es española y la otra mitad es marroquí.
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#12

(03-11-2020, 11:45 PM)caribdis escribió:  Artículo 21 del CONVEMAR, este sí que lo firmó el Estado español:

Artículo 21 Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativosal paso inocente
1.El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con lasdisposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional,leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobretodas o algunas de las siguientes materias:
a)La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráficomarítimo;
b)La protección de las ayudas a la navegación y de otros serviciose instalaciones;
c)La protección de cables y tuberías;
d)La conservación de los recursos vivos del mar;
e)La prevención de infracciones de sus leyes y reglamentos depesca;
f)La preservación de su medio ambiente y la prevención,reducción y control de la contaminación de éste;g)La investigación científica marina y los levantamientoshidrográficos;h)La prevención de las infracciones de sus leyes y reglamentosaduaneros fiscales, de inmigración y sanitarios.
2.Tales leyes y reglamentos no se aplicarán al diseño,construcción, dotación o equipo de buques extranjeros, a menos quepongan en efecto reglas o normas internacionales generalmente aceptadas.3.El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyesy reglamentos.4.Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocentepor el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así comotodas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a laprevención de abordajes en el mar.

Y aún lo recalca en el artículo 24:

Artículo 24 Deberes del Estado ribereño
1.El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente debuques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con estaConvención. En especial, en lo que atañe a la aplicación de estaConvención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidadcon ella, el Estado ribereño se abstendrá de:
a)Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan elefecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente;
ob)Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de unEstado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste.
2.El Estado ribereño dará a conocer de manera apropiada todoslos peligros que, según su conocimiento, amenacen a la navegación en sumar territorial.

Zapatero a tus zapatos, que ya están bastante raídos

Y Ábalos que deje de dar la nota y saltarse legislaciones internacionales, si quiere destacar que sea por limpiar de una vez los establos de la burocracia más hediondos desde Augeas, y no por rebozarse más que nadie en el estiercol como parece que tiene la intención de hacer..

https://www.un.org/Depts/los/convention_...mar_es.pdf

Loco
 Y que pasa con las aguas interiores?
En estas el pais ribereño tiene soberania completa
El paso inocente esta garantizado en el mar territorial, o zona de la linea base hasta las 12 millas.
He encontrado esto:
Más allá de la línea de base nos encontramos el mar territorial. Antaño se conocía como mar soberano, aunque el Estado no tiene soberanía plena en él. Se considera como una extensión del Estado. Si bien, la jurisdicción administrativa no es la misma. El Estado ejerce soberanía tanto en el mar territorial, como en el lecho, subsuelo y espacio aéreo. La diferencia con las aguas interiores es que el Estado es que existe el derecho de paso inocente. Esto supone que las embarcaciones y buques de otros pabellones pueden navegar por estas aguas, sin necesidad de pedir permiso. Tan solo se limita el paso de barco cuando la nación se encuentra en guerra o alguno de los estados de sitio, emergencia o excepción que contempla la normativa.
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#13

Mueven ficha los tenderos....
A estos habia que dar duro y llamar el BOikot desde asociaciones, foros y grupos de usuarios de la nautica deportiva.
ESta gente es la principal causante de las leyes tan sangrantes que tenemos..

https://www.facebook.com/FLMIngenieria/p...0236402106
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#14

(04-11-2020, 07:58 AM)ostadar escribió:  Mueven ficha los tenderos....
A estos habia que dar duro y llamar el BOikot desde asociaciones, foros y grupos de usuarios de la nautica deportiva.
ESta gente es la principal causante de las leyes tan sangrantes que tenemos..

https://www.facebook.com/FLMIngenieria/p...0236402106

Es lo que tiene vivir en este asqueroso Estado intervencionista y represor cuyos mandatarios están para servirse ellos en lugar de a los que les pagan el sueldazo. 
A ver si os dan la independencia allí arriba de una vez y emigramos todos para allá Cunao , que allí seguro tendrán más sentido común que toda esta manta de burros de la DGMM.
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#15

(04-11-2020, 08:32 AM)Emilio el Moro escribió:  Es lo que tiene vivir en este asqueroso Estado intervencionista y represor cuyos mandatarios están para servirse ellos en lugar de a los que les pagan el sueldazo. 
A ver si os dan la independencia allí arriba de una vez y emigramos todos para allá Cunao , que allí seguro tendrán más sentido común que toda esta manta de burros de la DGMM.
Yo no estaría tan seguro...

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