28-11-2024, 02:49 PM
ITB para Polacos y residentes en general.
28-11-2024, 04:49 PM
Agradecido por: Cancela
28-11-2024, 06:45 PM
(28-11-2024, 04:49 PM)CACATUA escribió: https://www.congreso.es/public_oficiales...A-34-1.PDF
Corregidme si me equivoco o no se leer bien pero:
El Articulo 255 no dice nada de pasar ITB a los barcos, dice que el titular de la embarcación tendrá la obligación de cumplir la normativa etc etc incluso siendo el barco de pabellon extranjero siempre y cuando el titular sea residente en España y navegue en aguas españolas. Vamos, esto es lo que ya tenemos ahora.
La disposición adicional 34 habla de los seguros, nada que ver con posibles ITB ni pabellones.
Un saludo.
Agradecido por: en_transit, onilum, Cancela, CROCUS
12-12-2024, 05:06 PM
Que manía tienen algunos "picapleitos " en este país de infundir miedo. Lo digo por el del video. Estoy de acuerdo que es bueno avisar de posibles a los clientes pero no sin base fundada. En este país se deben cumplir tanto los RD como las leyes y aunque es de primero de parvulario saber que una ley tiene más rango que un RD también se debería saber que últimamente todo va a base de decretazo y por la vía rápida, con lo cual , para el ciudadano de a pie, se la rechifla si es un RD o una Ley. A cumplir y a pagar.
Resumiendo, opino la Ley nueva no hace más que incidir en lo que ya decía el RD sobre temas de seguridad en aguas territoriales Españolas. Una revisión (ITB) nada tiene que ver con eso. La prueba es que habla específicamente de revisiones cuando se refiere a embarcaciones de uso comercial abanderadas en otro país por residente Español. También se sabía.
Dicho esto, el jurista de turno, que se abstenga de dar ideas al enemigo por favor. Da el mismo trabajo hablar en positivo ciñéndose a lo que dice la Ley. Ahora lo mismo me cae la del pulpo
Resumiendo, opino la Ley nueva no hace más que incidir en lo que ya decía el RD sobre temas de seguridad en aguas territoriales Españolas. Una revisión (ITB) nada tiene que ver con eso. La prueba es que habla específicamente de revisiones cuando se refiere a embarcaciones de uso comercial abanderadas en otro país por residente Español. También se sabía.
Dicho esto, el jurista de turno, que se abstenga de dar ideas al enemigo por favor. Da el mismo trabajo hablar en positivo ciñéndose a lo que dice la Ley. Ahora lo mismo me cae la del pulpo
Agradecido por: hopetos, JordiR., onilum, Cancela, en_transit, CROCUS, Nauterapeuta, VeleroTAO, Rayito
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