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Marcado CE
#1

Abro éste hilo por si alguien conoce de buena tinta si el "Marcado CE" (post construcción) cuesta lo mismo en cualquiera de los países pertenecientes a la CE, es decir: si compro un barco de segunda mano en Holanda, por ejemplo, y no tiene marcado CE, podría el vendedor pedir ese marcado en su país y me serviría a mí igualmente en España? ya que suele salir caro darle la mano a un ingeniero (abogado, notario, fontanero,   Confusedanto) y la cantidad de ventanillas necesarias que visitar..., si alguno de los cofrades conoce alguna alternativa para pasar ese trámite sin que sufra tanto el bolsillo, le estaría eternamente (más de veinte años seguro adoracion).

Y unas rondas, paga la CEBrindisBrindisBrindis
PirataPirataPirata
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#2

Brindis
Yo tambien estoy interesado. Me siento a escuchar atentamente.

Salud  Velero
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#3

El marcado CE vale para toda Europa.

No sé cuánto cuesta por ahí, pero supongo que será igual de caro o más que aquí. Existen unas empresas que están autorizadas por los gobiernos para extender esos certificados de conformidad y gabinetes de ingenieros navales que pueden preparar la documentación necesaria y luego someterla a las empresas reconocidas.
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#4

(12-11-2018, 07:44 PM)Werke escribió:  El marcado CE vale para toda Europa.

No sé cuánto cuesta por ahí, pero supongo que será igual de caro o más que aquí. Existen unas empresas que están autorizadas por los gobiernos para extender esos certificados de conformidad y gabinetes de ingenieros navales que pueden preparar la documentación necesaria y luego someterla a las empresas reconocidas.
Lo que no me queda muy claro, después de leer la legislación europea, es en qué caso voy a necesitar obtener ese Marcado CE si la embarcación está construida en Europa antes de 1998.
En concreto :
«
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:

Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998»

Algún cofrade puede aclararlo?

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#5

Tengo tratos para comprar un velero de 9 metros bandera holandesa, construido en 1982, con lo cual me temo q necesitaré gastarme un pastizal en el dichoso marcado CE (no?), así q le he dicho al propietario q se lo compro a condición de k paguemos a medias ese Marcado en el lugar k mas barato salga, Holanda o España.

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#6

SoComprueba si alguien ya ha registrado un barco igual en España 
Es posible que ya exista uno aquí y en ese caso no te cuesta nadie 
El que paga es el primero

El problema que aqueja al mundo es que los necios y los fanáticos siempre están seguros de sí mismos, mientras que los sabios siempre están llenos de dudas.                           Bertrand A. W. Russell


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#7

Bueno eso de nada no es del todo cierto. Segun tengo entendido por haber leido un caso similar tienes que.pagar una inspeccion no una.itb otro tipo para verificar que cumple con el proyecto existente.
Pero por ponerlo en numeros.si un proyecto certificacion y todo te sale por 7000€ esa inspeccion no llega a 600€ segun que gestoria sea
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#8

(12-11-2018, 11:48 PM)Freeboard escribió:  Lo que no me queda muy claro, después de leer la legislación europea, es en qué caso voy a necesitar obtener ese Marcado CE si la embarcación está construida en Europa antes de 1998.
En concreto :
«
Una embarcación no necesita cumplir con la Directiva si fue o está:

Construido en la EEE previamente al 16 de Junio de 1998»

Algún cofrade puede aclararlo?

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Interesante pregunta.
¿Todos los barcos necesitan marcado CE?
Aunque sean anteriores a 1998?
¿Cómo se valora la zona de navegación sin el susodicho marcado!
Me pongo a la escucha

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#9

Por lo q tengo ahora más claro, si el barco fue construido antes de 1998 en el Espacio Económico Europeo, y en España estaba o está homologado (es decir, hay navegando con los papeles en regla barcos del mismo modelo), no hay que pedir el Marcado Europeo CE y puede registrarse en España sin más requisitos que pagar las tasas correspondiente.

Es asín??

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#10

(14-11-2018, 11:02 PM)Freeboard escribió:  Por lo q tengo ahora más claro, si el barco fue construido antes de 1998 en el Espacio Económico Europeo, y en España estaba o está homologado (es decir, hay navegando con los papeles en regla barcos del mismo modelo), no hay que pedir el Marcado Europeo CE y puede registrarse en España sin más requisitos que pagar las tasas correspondiente.

Es asín??

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No exactamente. Si la embarcación estaba abanderada en el TAU antes de 1998, TIENE MENOS DE 25 AÑOS, y figura en la lista de modelos homologados por la DGMM, no es necesario realizar realizar el marcado CE a la unidad. Sólo solicitar una reconocimiento inicial que realiza Inspección Marítima de la Capitania correspondiente (no ITB).
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#11

(14-11-2018, 11:16 PM)Argonauta escribió:  No exactamente. Si la embarcación estaba abanderada en el TAU antes de 1998, TIENE MENOS DE 25 AÑOS, y figura en la lista de modelos homologados por la DGMM, no es necesario realizar realizar el marcado CE a la unidad. Sólo solicitar una reconocimiento inicial que realiza Inspección Marítima de la Capitania correspondiente (no ITB).
Sigo sin verlo claro. Me parece q eso k dices solo vale para diseños especiales:

32) ¿Deben las embarcaciones cumplir algún requisito técnico para matricularse en España?

Tratándose de una embarcación nueva, debe contar con el marcado CE. Este marcado ya se obtiene normalmente durante el proceso de construcción por lo cual el mismo vendedor nos lo proporcionará. Si se trata de una embarcación que no fue fabricada siguiendo los criterios de la normativa europea es necesario obtener un marcado CE post-construcción. La obtención de este documento requiere la realización de planos y ensayos por parte de ingenieros y entidades homologadas por la administración por lo cual resulta muy caro.

33) ¿Existe algún caso en que no se exija el marcado CE?

Cuando se trata de embarcaciones clásicas o reproducciones de ellas, hayan estado matriculadas en España con anterioridad o tengan menos de 25 años de antigüedad y el modelo este registrado en la Dirección General de Marina Mercante.

FUENTE:
http://www.nauticalegal.com/es/articulos...-y-derecho


Salud y cañas para la peña[emoji481][emoji481][emoji481]

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#12

Añado lo siguiente, copiado de la web del Ministerio de Fomento:

«Todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado «CE» desde el 16 de junio de 1998»

O sea, si la embarcación fue construida según las normas de la Comunidad Europea antes de 1998 no es necesario q lleve el Marcado CE

O al menos eso entiendo[emoji54]

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#13

(15-11-2018, 02:48 PM)Freeboard escribió:  Añado lo siguiente, copiado de la web del Ministerio de Fomento:

«Todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado «CE» desde el 16 de junio de 1998»

O sea, si la embarcación fue construida según las normas de la Comunidad Europea antes de 1998 no es necesario q lleve el Marcado CE

O al menos eso entiendo[emoji54]

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Estoy de acuerdo contigo, pero...
Siempre hay algún pero. XD
Vuelvo a la pregunta, ¿Cómo demuestra un barco de los 80 que es capaz de navegar, por ejemplo en la zona 2?
Ahí lo dejo.

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#14

(15-11-2018, 02:48 PM)Freeboard escribió:  Añado lo siguiente, copiado de la web del Ministerio de Fomento:

«Todas las embarcaciones puestas por primera vez en el mercado comunitario, sean embarcaciones nuevas construidas en la Comunidad Europea o embarcaciones nuevas o de 2ª mano provenientes de países terceros deberán llevar el marcado «CE» desde el 16 de junio de 1998»

O sea, si la embarcación fue construida según las normas de la Comunidad Europea antes de 1998 no es necesario q lleve el Marcado CE

O al menos eso entiendo[emoji54]

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"d) Respecto de las embarcaciones que acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la presentación de un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del anexo VIII.
Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
Las embarcaciones previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad y una eslora inferior a 24 metros, podrán registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante, y, por parte de la Administración marítima, se someta la embarcación a un reconocimiento inicial, que será ampliado con el alcance de los reconocimientos periódicos definidos en el artículo 3.B del Real Decreto 1434/1999.
e) Respecto de las embarcaciones que no acrediten haber sido comercializadas en la Unión Europea antes del 16 de junio de 1998, la obtención del marcado CE mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores."

RD1435/2010
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