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La papela.-
#1

Esta mañana he recogido, después de casi dos meses de trámite, la renovación de mi titulación.
Les entregué un plástico, del tamaño de una tarjeta de crédito con una fotografía y con validez para veinte años.

Lo que me han devuelto es:

.- Una hoja de papel de tamaño A4 sin ninguna identificación mas que un número que corresponde a mi NIF, por lo que se supone que cuando viaje por el extranjero, deberé llevar además del pasaporte el correspondiente DNI. a pesar de que se podría haber puesto en nº del pasaporte.
.- Una advertencia de que doblarlo lo inutiliza, una advertencia de que plastificarlo lo inutiliza y de que no son válidas, copias, fotocopias o escaneados.

El panfleto, mas que panfleto "Papela", efectivamente dice en español y en inglés 

TARJETA  EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 875/2014 DE 10 DE oCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA ........

Entro en internet y  encuentro:

Tarjeta:- Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene cierta información o tiene un uso determinado.

Usease.- rectangular y pequeña

Pero además un poco mas abajo dice:

1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

Con lo que parece deducirse que ahora que mi barco es de bandera de otro país de la C.E. esta titulación no me sirve y me pueden buscar las vueltas.

A medida que me voy haciendo viejo, cada vez, entiendo menos de lo que pasa a mi alrededor. Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas emperrados en legislar y legislar sin tener claro ni por que ni para que.

Por cierto, ¿Hay alguna forma de convalidar la titulación española por alguna internacional?

-------------[Imagen: patron.gif]-------------
Año 2024, Grecia, I Love
"Mientras los maderos estén sujetos por los clavos, seguiré aquí y sufriré los males que haya que padecer, y despues que las olas deshagan la balsa, me pondré a nadar, pues no se me ocurre nada mas provechoso..."
La Odisea, Canto V 
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Agradecido por: jiauka
#2

¡¡un disparate!!

es de las cosas mas disparatadas que ha hecho la DGMM

"Si eres de esa clase de personas incapaces de hallar satisfacción en el trabajo duro, es probable que la vela no sea el deporte que más te convenga" (Dennis Conner)
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Agradecido por:
#3

(03-01-2019, 11:12 PM)Captain Teach escribió:  Esta mañana he recogido, después de casi dos meses de trámite, la renovación de mi titulación.
Les entregué un plástico, del tamaño de una tarjeta de crédito con una fotografía y con validez para veinte años.

Lo que me han devuelto es:

.- Una hoja de papel de tamaño A4 sin ninguna identificación mas que un número que corresponde a mi NIF, por lo que se supone que cuando viaje por el extranjero, deberé llevar además del pasaporte el correspondiente DNI. a pesar de que se podría haber puesto en nº del pasaporte.
.- Una advertencia de que doblarlo lo inutiliza, una advertencia de que plastificarlo lo inutiliza y de que no son válidas, copias, fotocopias o escaneados.

El panfleto, mas que panfleto "Papela", efectivamente dice en español y en inglés 

TARJETA  EXPEDIDA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR EL REAL DECRETO 875/2014 DE 10 DE oCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NÁUTICAS PARA ........

Entro en internet y  encuentro:

Tarjeta:- Pieza rectangular y pequeña de cartulina, plástico u otro material que contiene cierta información o tiene un uso determinado.

Usease.- rectangular y pequeña

Pero además un poco mas abajo dice:

1. Esta tarjeta habilita para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo.

Con lo que parece deducirse que ahora que mi barco es de bandera de otro país de la C.E. esta titulación no me sirve y me pueden buscar las vueltas.

A medida que me voy haciendo viejo, cada vez, entiendo menos de lo que pasa a mi alrededor. Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas emperrados en legislar y legislar sin tener claro ni por que ni para que.

Por cierto, ¿Hay alguna forma de convalidar la titulación española por alguna internacional

Pues yo he estado mirando la mia "capitán de yate" y no he visto nada similar a  lo de "abanderadas o registradas en España"
la única mención que tiene es la de que no es acreditativo de identidad debiendo acompañarse de NIF, DNI o pasaporte
volveré a mirar con mas detenimiento la mia
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#4

No te preocupes Alberto, tu bandera es Belga, y ninguna autoridad te puede buscar ninguna vuelta plr que belgica no exige titulacion, los Griegos lo saben. 

Tu titulacion Española/Europea esta reconcida para gobernar embarcaciones en aguas europeas sin problemas. 

Cuando puede haber un problema? Cuando vuelvas con tu barco belga, a España y te pare un semidios del mar, y te diga que tu titulo no vale para embarcaciones belgas o de cualquier otro sitio, solo por que eres residente ESPAÑOL, por que si no fueras residente... Como no lo son todos los turistas que nos visitan cada año y a esos no se les puede pedir documentacion, a ti si. 


Yo cuando acabe mi bandera belga, no se lo que voy a hacer... Lo que si se es que nuestro barco no va a volver donde yo sea residente, supongo que me empadronare en casa de mi suegra,( Francia ) mientras paso por españa de camino al caribe, para que no me toquen los huevos... Una vez alli me cambio otra vez... El barco de estar en un pais distinto al de su bandera y el patron no volver nunca a su pais con barco, se acabo el problema.

Marcos
Www.soltaramarras.com

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#5

No te preocupes Capitán Teach, es solo un formalismo legal. España solo puede darte autorización para patronear sus barcos porque sobre los demás no tiene competencia, la titulación la tendrá que reconocer el pais de bandera lo cual es lógico. Para el caso concreto tuyo de español al mando de un barco abanderado en otro estado la famosa Disposición adicional 5 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. dice:
Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados.

1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de matrícula de oficinas consulares en el extranjero.

Así que no tendrás ningún problema en aguas españolas.
Otra cosa es el dichoso papelote, que ya le vale al que se le ocurrió cambiar la tarjeta por esa sabana, que más recuerda a un documento de tiempos pretéritos. La indignación ha sido generalizada entre todos los navegantes y se ha escrito mucho en los foros sobre esta incoherencia, por no usar palabras más gruesas, pero es lo que hay y habrá que ir haciendo el ridículo por esos paises del mundo con el.

Saludos cordiales Brindis

Gabi para los amigos 
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#6

(04-01-2019, 01:49 AM)Marcos Montesier escribió:  No te preocupes Alberto, tu bandera es Belga, y ninguna autoridad te puede buscar ninguna vuelta plr que belgica no exige titulacion, los Griegos lo saben. 

Tu titulacion Española/Europea esta reconcida para gobernar embarcaciones en aguas europeas sin problemas. 

Cuando puede haber un problema? Cuando vuelvas con tu barco belga, a España y te pare un semidios del mar, y te diga que tu titulo no vale para embarcaciones belgas o de cualquier otro sitio, solo por que eres residente ESPAÑOL, por que si no fueras residente... Como no lo son todos los turistas que nos visitan cada año y a esos no se les puede pedir documentacion, a ti si. 


Yo cuando acabe mi bandera belga, no se lo que voy a hacer... Lo que si se es que nuestro barco no va a volver donde yo sea residente, supongo que me empadronare en casa de mi suegra,( Francia ) mientras paso por españa de camino al caribe, para que no me toquen los huevos... Una vez alli me cambio otra vez... El barco de estar en un pais distinto al de su bandera y el patron no volver nunca a su pais con barco, se acabo el problema.

Hola Marcos.

Para dejar claro una cosa. Los españoles, navegando bajo bandera belga, están obligados a tener la titulación correspondiente para navegar en aguas españolas.

Copio-pego:

Hasta 2014, no habia ninguna pega para los españoles navegando con bandera belga y disfrutando de las ventajas de esta.
El RD 875/2014, publicado en el BOE del 11 de octubre del 2014 dice en su disposición adicional quinta que a partir del 11 de enero del 2015 (fecha de entrada en vigor del RD) se exigirá titulo náutico del pais de la nacionalidad o del pais de residencia del patrón de un barco abanderado en otros países, navegando por aguas españolas.
El titulo tiene que ser suficiente para la eslora del barco y la distancia de la costa que se navega.

Saludos.
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#7

Hola Marcos

Estando deacuerdo con esto que dices, las aguas españolas terminan en las 12 millas, que es lo que habilita el per.
Dicho esto o se tiene otro titulo internacional que te permita salir de esa distancia o puedes tener problemas con el seguro si hay un percance. Desconozco si al entrar en otros paises te piden la titulacion nautica.

Yo hace tiempo, me saqué el famoso titulo canadiense que en el boe en españa esta equiparado patron de yate  Meparto y que no me sirve para nada al ser ciudadano español navegando por españa, peeeero, oye 

Que pasa cuando un ciudadano español, con bote belga, sale de las 12 millas? 
Pues que con el titulo canadiense de marras el seguro me cubre para navegar por todo el mundo  Bravo consultado con ellos.


Para el que le pueda ser util 

Pirata

Hay un mismo amanecer para todos, pero distinta forma de ver el horizonte.  Lighthouse2

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#8

En mi opinión, el añadido que se ha hecho en los nuevos títulos emitidos por nuestra querida DGMM de... "para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o motos acuáticas abanderadas o registradas y matriculadas en España", no es mas que un intento para complementar el despropósito de OM y devolver "las ovejas al redil", pero como son tan inútiles cada vez lían mas el tema  Cunao


Ya de por sí nuestras titulaciones de recreo no están bien consideradas en el exterior, si ahora en el propio título se puede leer que el mismo sólo sirve para manejar embarcaciones matriculadas en España... Eek, en fin, un aplauso para el tío inteligente al que se le ha ocurrido  Bravo




Borracho

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#9

(04-01-2019, 09:55 AM)Ironia escribió:  Hola Marcos

Estando deacuerdo con esto que dices, las aguas españolas terminan en las 12 millas, que es lo que habilita el per.
Dicho esto o se tiene otro titulo internacional que te permita salir de esa distancia o puedes tener problemas con el seguro si hay un percance. Desconozco si al entrar en otros paises te piden la titulacion nautica.

Yo hace tiempo, me saqué el famoso titulo canadiense que en el boe en españa esta equiparado patron de yate  Meparto y que no me sirve para nada al ser ciudadano español navegando por españa, peeeero, oye 

Que pasa cuando un ciudadano español, con bote belga, sale de las 12 millas? 
Pues que con el titulo canadiense de marras el seguro me cubre para navegar por todo el mundo  Bravo consultado con ellos.


Para el que le pueda ser util 

Pirata


Sí, yo también tengo el título canadiense  Sip 


De todos modos es una pena lo que pasa en España  Cagoento



Borracho

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#10

(04-01-2019, 08:40 AM)doctaton escribió:  Hola Marcos.

Para dejar claro una cosa. Los españoles, navegando bajo bandera belga, están obligados a tener la titulación correspondiente para navegar en aguas españolas.

Copio-pego:

Hasta 2014, no habia ninguna pega para los españoles navegando con bandera belga y disfrutando de las ventajas de esta.
El RD 875/2014, publicado en el BOE del 11 de octubre del 2014 dice en su disposición adicional quinta que a partir del 11 de enero del 2015 (fecha de entrada en vigor del RD) se exigirá titulo náutico del pais de la nacionalidad o del pais de residencia del patrón de un barco abanderado en otros países, navegando por aguas españolas.
El titulo tiene que ser suficiente para la eslora del barco y la distancia de la costa que se navega.

Saludos.


Por eso digo que fuera de españa no te pueden pedir nada.

Marcos
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#11

Por otra parte,  el papel dice que solo puedes patronear embarcaciones españolas, pero esa titulacion sirve para alquilar barcos de cualquier bandera... Eso como se come?  Osea si es tuya no, pero si la alquilas si... 


Y otra incoherencia grande es que a los cy, se les autoriza a navegar ppr todo el mundo, como si españa fuera la dueña del mundo y de todas sus aguas... Es de lo mas absurdo, cuando todos sabemos que mas alla de las 24 millas territoriales se acabo la jurisdiccion, pero pasa lo mismo con el canadiense, el ingles o con el de cualquier pais que autorize algo fuera de sus fronteras, pero lo peor no es el que escribe esas tonterias, ppr que lo ha en para generar trabajo y negocio, lo peor es el que le da bola y sr va corriendo a sacarse titulos inutiles ? como yo ppr ejemplo...

Marcos
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#12

Por eso digo yo que a mi lo que me sirve esque el seguro de mi embarcacion me de por escrito que con los titulos y papeles quetengo me cubre para navegar por ??????

Y esas zonas es por donde iré  tranquilo, independientemente de lo que se le ocurra al politicacho de turno.

NAVEGA LIBRE   Meparto Meparto Meparto

Pirata

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#13

Captain Teach dixit:

Me siento acosado por una panda de incultos gilipollas 

Creo que estas en un grave error, no es un sentimiento, es una realidad como la copa de un pino de grande.
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#14

pais bananero.........

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
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#15

Pues que quereis que os diga yo esto lo veo como un intento de colar la OM. A ver si lo puedo explicar.

Eres español residente en españa por lo que independientemente de la bandera del barco (DA5) debes poseer titulacion española.
Por otro lado la titulacion española (con esa clausula) solo te permite llevar embarcaciones matriculadas o abanderadas en españa, luego como tu barco no posee dicha bandera implica que tu titulacion no es.valida (para las autoridades españolas) luego no tienes titulacion valida.
(Para tu estado de pabellon puede ser.valida pero para españa no)

Por otro lado esas tarjetas/titulos bajo mi punto de vista pueden considerarse o bien hechas en fraude de ley o bien falsificaciones ya que no se ajustan al modelo definido en el anexo VII del RD 874/2014 por lo que incluso puedes tener problemas con algun "pide papeles" tikismikis de otro pais.

Mi titulo es.de agosto 2017 y del pais vasco y como he.dicho no viene dicha.clausula y la tarjeta/titulo se ajusta a lo marcado en el RD y su anexo.
Estaria bien conocer en que comunidades estan expedidas dichas tarjetas por.si las.competencias no estan transferidas y es la DGGM la wue actua directamente y la fecha de las mismas
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Agradecido por:


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