Foro Navegantes

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Suponemos mañana en el Boe
Hoy ha salido la nota de prensa, esperemos que se publique en el BOE en los próximos días para ver con que nos sorprenden.
Si averiguo como adjunto la nota entera...
Pues veo que se han atrevido...
Habrá que leer bien que dice y unirnos para pelear,no?
demasiado parrafo para mi,alguien puede resumir??? hay que pasar itb????? si es así pongo ya mi hippie en venta,,,a rañala todo
Así con una lectura rápida, lo de la ITB no lo veo...aunque están remitiendo a otros decretos continuamente, tendremos que esperar que lo mire quien sabe de esto, aunque joyas españolas tiene unas cuantas Borracho
La mayoría de las cosas ya las llevamos en orden, habrá que revisar y ajustar algunas, pero no le veo mucho problema.

Otro tema son las homologaciones, supongo que los marcados CE, para extintores, chalecos, reflectores, etc deberán aceptarlos como válidos, si navegamos con pabellón EU.

A ver como se va concretando todo.
Dan 6 meses para adaptarse, salvo la luz obligatoria en los chalecos, creo entender
Entra en vigor 1 Julio

BOE-A-2021-8268.pdf
¡Y lo hicieron! Acaban de publicar que el ámbito de aplicación alcanza a lo que legalmente es territorio de otros estados. No estoy muy puesto en leyes, pero me huele que extender la soberanía española al territorio de otros estados nacionales, tiene difícil defensa ante una corte internacional. 
Navegantes bajo otro pabellón no español, ¿cuándo empezamos?

 "c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España."
Brindis
(19-05-2021, 09:36 AM)0tilio escribió: [ -> ]¡Y lo hicieron! Acaban de publicar que el ámbito de aplicación alcanza a lo que legalmente es territorio de otros estados. No estoy muy puesto en leyes, pero me huele que extender la soberanía española al territorio de otros estados nacionales, tiene difícil defensa ante una corte internacional. 
Navegantes bajo otro pabellón no español, ¿cuándo empezamos?

 "c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España."
Brindis

Claro... Pero en ese párrafo entra el concepto de residencia : ahí está la madre del cordero. Lo dice bien claro. Es decir, que a uno con residencia extranjera no le va a afectar; es decir, un atropello en toda regla que no hay por donde cogerlo e ilegal de cabo a rabo que choca directamente contra el Derecho marítimo internacional.
Lo mejor que se puede hacer es seguir como hasta ahora y cuando a uno le multen, pues recurrir y denunciar al Estado por daños y perjuicios (pérdida de tiempo, acoso policial, etc).
La verdad... hace ya meses que lo esperábamos y ha tardado un poco mas. No todo es malo. En el el articulo 2 c deja totalmente claro que solo aplica a embarcaciones de pabellón no español en el entorno del mar territorial y aguas interiores ergo las 12 millas. Eso ya aclara que la zona 4 es lo maximo que pueden intentar aplicar a los PNN -pabellones no nacionales-.

Eso es bueno ya que los requisitos son mas sencillos y menos farragosos que en zonas superiores -balsas, radiobalizas, comunicaciones etc.-.

En realidad solo nos va a afectar en el uso de la luz de chaleco salvavidas, solo si navegamos de noche, y en el tema de los mixtos -la pirotecnia- que era lo que menos me gustaba del asunto. Al menos han rebajado a menos de la mitad el coste de pirotecnia en zona 4 pasando de 6+6+1 a un mas coherente 3+3 sin señales de humo. 

En lo que creo que han sido injustos es en la cuantía de las multas. Meter de 1000 a 1200 € por falta administrativa en la zona de 7.7 m a 12 m es una bestialidad ya que casi todo se considera una falta administrativa grave. En eso no estamos peor que los pabellones nacionales pero tampoco mejor. 

En cualquier caso no ha sido tan malo como esperaba pero no es una buena noticia. Supongo que la cúpula extractiva del estado se esta poniendo las pilas como en otros ámbitos -trafico, combustibles, impuestos- para aumentar la producción de leche de este rebaño que es el pueblo en su conjunto.

Respecto a sesgo normativo náutico referente a los PNN se un par de historias "graciosas" que se parecen a este asunto pero en "peor".
Buenas.

Tendré que ir a comprar un reflector de radar para mi paterilla de 20 palmos. A ver donde lo pongo para que no se vea muy feo y no moleste en la maniobra de la entena.

Por otro lado, tengo dudas de como interpretar este apartado:

"Disposición adicional tercera. Embarcaciones de recreo matriculadas con categoría de navegación asignada.

1. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que dispongan de un certificado de navegabilidad vigente expedido para una categoría de navegación, estarán autorizadas para navegar por las zonas de navegación permitidas a la entrada en vigor de este real decreto, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.

2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación."


En mi caso, embarcación con certificado CE matriculada en 2008, categoría C y zona de navegación asignada 6, parece que me quedaré en zona 6, a pesar de que del artículo 3, párrafo 3 parece desprenderse que los barcos de categoría C pueden navegar en zonas 7, 6, 5, y 4 según el equipo de seguridad que lleven a bordo.

¿Alguien puede arrojar un poco de luz?

Pirata
(19-05-2021, 10:40 AM)biker62 escribió: [ -> ]Buenas.

Tendré que ir a comprar un reflector de radar para mi paterilla de 20 palmos. A ver donde lo pongo para que no se vea muy feo y no moleste en la maniobra de la entena.

Por otro lado, tengo dudas de como interpretar este apartado:

"Disposición adicional tercera. Embarcaciones de recreo matriculadas con categoría de navegación asignada.

1. Las embarcaciones de recreo sin marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, que dispongan de un certificado de navegabilidad vigente expedido para una categoría de navegación, estarán autorizadas para navegar por las zonas de navegación permitidas a la entrada en vigor de este real decreto, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación.

2. Las embarcaciones de recreo con marcado CE matriculadas en España con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, estarán facultadas para navegar hasta las zona de navegación correspondiente a la categoría de navegación asignada en el momento de su matriculación, en función del equipo de seguridad y de prevención de la contaminación a bordo, actualizado de conformidad con la disposición adicional segunda, apartado 3, salvo que, como consecuencia del resultado de las distintas inspecciones reglamentarias, se deba modificar la zona de navegación."


En mi caso, embarcación con certificado CE matriculada en 2008, categoría C y zona de navegación asignada 6, parece que me quedaré en zona 6, a pesar de que del artículo 3, párrafo 3 parece desprenderse que los barcos de categoría C pueden navegar en zonas 7, 6, 5, y 4 según el equipo de seguridad que lleven a bordo.

¿Alguien puede arrojar un poco de luz?

Pirata

El reflector de radar basta con llevarlo a bordo. No es explicitamente necesario tenerlo izado a determinada altura. Respecto a lo otro parece que solo te permiten navegar HASTA la zona previamente asignada a menos que lo cambies de zona a través de una "mordida" -inspección- reglamentaria.
cuantos de esto lo teneis???? poner una placa que ponga ,ventilar motor 4 minutos en lugar bien visible.....por si las moscas ya iré a una ferreteria donde hagan la plaquita ,joerrrrrrrrrr lo de la luz del chaleco no lo entiendo porque eso si que vale una pasta,por lo de pronto ya encargue el extintor de marras de dos litros 34 b,aunque me parece que los venden para las tres clases de fuego,22 euros y eso que el que tengo esta lleno,el del barco lo llevare para el coche que nunca se sabe si hace falta o para casa....
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