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      Parece que habrá que ir empezando .... Recibido esta tarde : 
“
Esta tarde Holanda ha anunciado que la ICP deja de ser válida en España. La DGMM el martes nos comunicó que antes del fin de semana dirían algo oficial, pero se han adelantado los holandeses.
No puedo dar más información (puesto que no la tengo) pero parece confirmarse lo que os anuncié hace un mes, con lo cual deberíamos en los próximos días estudiar que quieres hacer con tu barco.
No hace falta que os diga que se preparan días de mucho follón para mi, por lo que sí no podéis contar x teléfono, el correo electrónico es cristina@guiralnautica.com y los iré respondiendo todos.
Si hubiera alguna novedad, os avisaría por este canal en cuanto me llegue
Y sobre todo, cuidaos mucho!!
Cristina”
    
    
    
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Manel - EA3CBQ
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(Última modificación: 30-10-2020, 08:34 PM por 
Dunic. Edited 3 times in total.)
 
 
     
   
  
  
 
  
    
    
    
      
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      siempre de momento quedará polonia y despues ya se verá? siempre hay salida a todo menos a la muerte--------el ser humano es superviviente y siempre lo será,por lo menos yo,rebeldia mundial yaaaaaaaa
    
    
    
Los sueños son la semilla de la accion .  
 
    a rañala...
mmsi 261001678
 
    
   
  
  
 
  
    
    
    
      
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      Ya se la meten:
Atención al párrafo:
Antes de final de año se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, que incide en lo dicho en el párrafo anterior ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.
Para el correcto control del cumplimiento de la nueva norma, se prevé que las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece el art. 18 de la Ley 14/14, de 24 de julio, de navegación marítima y desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques, que será por cinco años con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.
Es decir, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad
    
    
    
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Manel - EA3CBQ
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(Última modificación: 31-10-2020, 08:25 AM por 
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       (31-10-2020, 08:19 AM)Dunic escribió:  Ya se la meten:
Atención al párrafo:
Antes de final de año se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, que incide en lo dicho en el párrafo anterior ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.
Para el correcto control del cumplimiento de la nueva norma, se prevé que las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece el art. 18 de la Ley 14/14, de 24 de julio, de navegación marítima y desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques, que será por cinco años con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.
Es decir, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad
Es el colmo!! 
 
     
    
    
"Si eres de esa clase de personas incapaces de hallar satisfacción en el trabajo duro, es probable que la vela no sea el deporte que más te convenga" (Dennis Conner)
    
   
  
  
 
  
    
    
    
      
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      Esto es un atropello. Dan ganas de hacer la maleta y largarse de este penoso país.
    
    
    
    
   
  
  
 
  
    
    
    
      
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      Aunque de todas maneras, a las malas, si hay que pasar por el aro, es cuestión de no despistarse y que no caduquen las 4 bengalas que te pidan las normas para 12'. Luego puedes ir donde quieras.
De lo que no nos salvan es de la estafa de la ITB. Ahí si que habrá que pasar por el aro. Menos mal que es para 5 años. Quizás no duela tanto al bolsillo.
    
    
    
    
   
  
  
 
  
    
    
    
      
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      ¿Y si tienes el barco en otro país, por ejemplo, en la orilla portuguesa del Guadiana?
    
    
    
Saludos.