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Fin del abenderamiento belga para no residentes en Bélgica

Resumen:

Bandera extra-comunitaria y Patron extra-comunitario: Salir cada 18 meses de la UE 
Bandera extra-comunitaria y Patrón residente, Barco nunca UE: Salir cada 18 meses de UE o pagar IVA e IEMT 
Bandera extra-comunitaria y Patrón residente, Barco que estuvo matriculado en España, El IVA debe de estar pagado y el IEMT también o exento. Puedes quedarte de momento el tiempo que quieras.

Posibles Problemas:
En Salidas y entradas hay que documentarlas correctamente.

En barco que estuvo matriculado en España, hay que ser capaz de demostrar que es el mismo barco que el actual.

Los que hemos Estado matriculados en España, y después pasamos a Bandera belga y ahora pasamos a Bandera de Delaware (por ejemplo) con el mismo barco, lo que hacemos es cambio de bandera, pero no hay exportación ni importación porque el barco nunca salió de territorio de la UE. Tenemos que demostrar que es el mismo barco y que tenemos el IVA pagado y el IEMT también, y podemos quedarnos de momento el tiempo que queramos.

Sencillo, sólo una coletilla si cambias a Bandera de Delaware u otra cualquiera, hazlo con la misma titularidad que tenìas en España o Europa, dado que si lo abanderas a nombre de una Sociedad, entonces ahí hay un cambio de titularidad.... y eso puede traer alguna complicación. Es decir tiene que ser el mismo barco y el mismo titular.

Saludos
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https://www.delaware-yacht-registration.com/es/
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Es muy facil demostrar que el barco salio concontigo por que al salir de eu, te han de sellar tu pasaporte de entrada al pais, y el barco pagar la tasa de entrada y salida, ese es el documento, que presentaras de nuevo al entrar en eu para que arranquen de nuevo los 18 meses.

Marcos
Www.soltaramarras.com

Nuestro canal en youtube
http://www.youtube.com/soltaramarras
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(10-10-2018, 04:50 PM)CACATUA escribió:  Resumen:

Bandera extra-comunitaria y Patrón residente, Barco que estuvo matriculado en España, El IVA debe de estar pagado y el IEMT también o exento. Puedes quedarte de momento el tiempo que quieras.



Saludos

CACATUA... 

Te expongo mi caso, que veo controlas...

No es con mi barco actual, pero me interesa igualmente el tema...

Barco bandera Argentina. Yo residente en España. Aduanas me pilló por haber pasado los 18 meses y me cobro IVA y IEMT...

Y ahi se quedó todo, porque el barco ya no esta en la UE.

Esto es con mi anterior barcoel Club, wue whora lo tiene mi hermano...

El tema es que alguna vez se me paso pas la cabeza abanderarlo en Belgica (ya que no tiene certificado CE) y poder venderlo en europa!

Tambien tengo dudas si mi hermano viene y demuestra que tiene los 2 impuestos pagados si le obligarian a salir cada 18 meses o a abanderar!

Recuerdo que la de aduanas me dijo que lo del abanderamiento lo tenia que consultar en capitanía! 
Pero nunca llegue a ese paso... 

Bier


Martin Iut
Mi blog: www.martiniut.com
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(11-10-2018, 11:22 AM)Martin Iut escribió:  CACATUA... 

Te expongo mi caso, que veo controlas...

No es con mi barco actual, pero me interesa igualmente el tema...

Barco bandera Argentina. Yo residente en España. Aduanas me pilló por haber pasado los 18 meses y me cobro IVA y IEMT...

Y ahi se quedó todo, porque el barco ya no esta en la UE.

Esto es con mi anterior barcoel Club, wue whora lo tiene mi hermano...

El tema es que alguna vez se me paso pas la cabeza abanderarlo en Belgica (ya que no tiene certificado CE) y poder venderlo en europa!

Tambien tengo dudas si mi hermano viene y demuestra que tiene los 2 impuestos pagados si le obligarian a salir cada 18 meses o a abanderar!

Recuerdo que la de aduanas me dijo que lo del abanderamiento lo tenia que consultar en capitanía! 
Pero nunca llegue a ese paso... 

Bier

Desde el año 2011 que permiten tener un barco con bandera extranjera siempre que pagues los impuestos en España, el problema se centra exclusivamente en los Impuestos y no en la Bandera.

IVA: Este es un Impuesto al consumo, bien interior, bien cuando importas un bien a la UE desde el exterior. En tu caso el Club pagó el IVA en la UE dado que permaneció más de 18 meses, el IVA en la UE ya está pagado. Otra cosa es que cuando lo sacas de la UE puedes pedir la devolución del IVA por exportación, pero tu en teoría no lo hiciste, con lo cual está en la UE y con el IVA pagado.

IEMT: Este impuesto (En teoría sólo Español) grava la primera matriculación del bien en España. Tú ya lo has pagado con lo cual no pueden reclamártelo dos veces, dado que grava el bien no el titular.

Con lo cual siempre que el Club siga a tu nombre y no se haya realizado salida de la UE pidiendo devolución de IVA, puedes tenerlo en España (Los Impuestos están pagados) o matricularlo en Bélgica y tenerlo en la UE dado que los Impuestos están pagados.

Si el Club lo has vendido a otra persona y esa transacción se realizó en Argentina, el IEMT está pagado dado que grava la primera matriculación del bien es España, y el IVA tendría que pagarlo, y Tú si no han pasado más de cuatro años hacer exportación y pedir devolución.

Y si lo has cambiado de nombre en Argentina, siempre puedes volver ponerlo a tú nombre y decir que no ha salido de la UE.

Esto es una visión muy general del tema, después cada caso tiene sus peculiaridades a estudiar.

Saludos
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(10-10-2018, 04:50 PM)CACATUA escribió:  Resumen:

Bandera extra-comunitaria y Patron extra-comunitario: Salir cada 18 meses de la UE 
Bandera extra-comunitaria y Patrón residente, Barco nunca UE: Salir cada 18 meses de UE o pagar IVA e IEMT 
Bandera extra-comunitaria y Patrón residente, Barco que estuvo matriculado en España, El IVA debe de estar pagado y el IEMT también o exento. Puedes quedarte de momento el tiempo que quieras.

Posibles Problemas:
En Salidas y entradas hay que documentarlas correctamente.

En barco que estuvo matriculado en España, hay que ser capaz de demostrar que es el mismo barco que el actual.

Los que hemos Estado matriculados en España, y después pasamos a Bandera belga y ahora pasamos a Bandera de Delaware (por ejemplo) con el mismo barco, lo que hacemos es cambio de bandera, pero no hay exportación ni importación porque el barco nunca salió de territorio de la UE. Tenemos que demostrar que es el mismo barco y que tenemos el IVA pagado y el IEMT también, y podemos quedarnos de momento el tiempo que queramos.

Sencillo, sólo una coletilla si cambias a Bandera de Delaware u otra cualquiera, hazlo con la misma titularidad que tenìas en España o Europa, dado que si lo abanderas a nombre de una Sociedad, entonces ahí hay un cambio de titularidad.... y eso puede traer alguna complicación. Es decir tiene que ser el mismo barco y el mismo titular.

Saludos

(11-10-2018, 01:19 PM)CACATUA escribió:  Desde el año 2011 que permiten tener un barco con bandera extranjera siempre que pagues los impuestos en España, el problema se centra exclusivamente en los Impuestos y no en la Bandera.

IVA: Este es un Impuesto al consumo, bien interior, bien cuando importas un bien a la UE desde el exterior. En tu caso el Club pagó el IVA en la UE dado que permaneció más de 18 meses, el IVA en la UE ya está pagado. Otra cosa es que cuando lo sacas de la UE puedes pedir la devolución del IVA por exportación, pero tu en teoría no lo hiciste, con lo cual está en la UE y con el IVA pagado.

IEMT: Este impuesto (En teoría sólo Español) grava la primera matriculación del bien en España. Tú ya lo has pagado con lo cual no pueden reclamártelo dos veces, dado que grava el bien no el titular.

Con lo cual siempre que el Club siga a tu nombre y no se haya realizado salida de la UE pidiendo devolución de IVA, puedes tenerlo en España (Los Impuestos están pagados) o matricularlo en Bélgica y tenerlo en la UE dado que los Impuestos están pagados.

Si el Club lo has vendido a otra persona y esa transacción se realizó en Argentina, el IEMT está pagado dado que grava la primera matriculación del bien es España, y el IVA tendría que pagarlo, y Tú si no han pasado más de cuatro años hacer exportación y pedir devolución.

Y si lo has cambiado de nombre en Argentina, siempre puedes volver ponerlo a tú nombre y decir que no ha salido de la UE.

Esto es una visión muy general del tema, después cada caso tiene sus peculiaridades a estudiar.

Saludos

Brindis
Espléndida explicación Cacatúa, sólo un detalle, sobre el comentario que te he señalado en rojo, dices que no hay exportación porque el barco no salió de la UE, pero recuerdo que cuando solicité la baja española, para darlo de alta en Bélgica,  tuve que señalar una casilla con el motivo de la baja, y era precisamente exportación a Bélgica, y eso que son dos países dentro de la UE.

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
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Agradecido por:

Brindis
Respondo yo mismo, pues me he enterado por otro lado.
lo explicado perfectamente antes por Cacatúa, lo ratifica el área de registro de buques de capitanía marítima sin lugar a dudas.
Sobre lo que yo he preguntado, parece ser que la "baja por exportación" que todos marcamos al dar de baja el barco en España, es meramente a efectos de abanderamiento, y no se corresponde con el concepto impositivo de exportación comercial de un producto, que no se debe confundir el acto administrativo de abanderar un barco con el acto impositivo de pagar un impuesto.
Así, que en rasgos generales, casos particulares aparte, es perfectamente legal tener permanentemente en cualquier país de la UE, un barco con pabellón extracomunitario si los impuestos están pagados.
creo que esto nos abre un abanico de posibilidades enorme, ahora hay que ponerse a buscar que países tienen las condiciones mas "laxas" Cunao Cunao
Saludos.

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
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Agradecido por: Javi-Miss Regina, CACATUA

(11-10-2018, 01:19 PM)CACATUA escribió:  Desde el año 2011 que permiten tener un barco con bandera extranjera siempre que pagues los impuestos en España, el problema se centra exclusivamente en los Impuestos y no en la Bandera.

IVA: Este es un Impuesto al consumo, bien interior, bien cuando importas un bien a la UE desde el exterior. En tu caso el Club pagó el IVA en la UE dado que permaneció más de 18 meses, el IVA en la UE ya está pagado. Otra cosa es que cuando lo sacas de la UE puedes pedir la devolución del IVA por exportación, pero tu en teoría no lo hiciste, con lo cual está en la UE y con el IVA pagado.

IEMT: Este impuesto (En teoría sólo Español) grava la primera matriculación del bien en España. Tú ya lo has pagado con lo cual no pueden reclamártelo dos veces, dado que grava el bien no el titular.

Con lo cual siempre que el Club siga a tu nombre y no se haya realizado salida de la UE pidiendo devolución de IVA, puedes tenerlo en España (Los Impuestos están pagados) o matricularlo en Bélgica y tenerlo en la UE dado que los Impuestos están pagados.

Si el Club lo has vendido a otra persona y esa transacción se realizó en Argentina, el IEMT está pagado dado que grava la primera matriculación del bien es España, y el IVA tendría que pagarlo, y Tú si no han pasado más de cuatro años hacer exportación y pedir devolución.

Y si lo has cambiado de nombre en Argentina, siempre puedes volver ponerlo a tú nombre y decir que no ha salido de la UE.

Esto es una visión muy general del tema, después cada caso tiene sus peculiaridades a estudiar.

Saludos

Ahora me queda lejos todo aquello... Fueron unos años duros economicamente... Uno de los palos fue el de pagar los impuestos del Club... 
Sabía que los tenía que pagar, pero siempre soñando con volver a partir, prolongando la situacion... Pero las circunstancias de la vida fueron otras...
Total... Que pagué todo... Por suerte etapa superada...

Curiosidades del tema... El Club, estaba a nombre mio y de hermano. Asi estaba en toda la documentación (y aun esta, ya que mi hermano no cambio nada)
Pero cuando fuí a aduanas a arreglar todo (que fueron muchas veces, y hasta hice amistad con la funcionaria) no hubo forma que reconociera esa titularidad del 50% que claramente figuraba en la documentación!

Era raro... Yo pagué la mitad del barco, pero tenia que pagar el 100x100 de los impuestos...  Cagoento


Mi hermano no tiene intención de venir a Europa... Asi que me podria mirar que me devuelvan el IVA, que es un buen pico! Aunque me da una pereza enorme ponerme a hacerlo!

Entiendo que esos cuatro años de los que hablas, es desde que se hace la exportacion verdad?

La cronología fue...

Llegamos de Arg a España
Mi hermano se volvió y yo me quede que el Club aquí.
Lo tuve casi 5 años, en los cuales pagué los impuestos.
Se lo llevo, y alli esta sin ningun cambio en la documentación!
Es decir, yo no "dije" en ningun organismo que el barco salió!

Me das una alegría si hay posibilidad de que me devuelvan el IVA! Alguna vez se me había cruzado por la cabeza reclamarlo, pero nunca lo hice por si a mi hermano se le ocurre venir a navegar por aqui algun dia no tenga problemas, y por pereza...
Pero si hablo con el, y no tiene intención de venir... Quizas me líe la manta a la cabeza!

Muchísimas gracias Cacatua...

Bier


Martin Iut
Mi blog: www.martiniut.com
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Esto pone jadarvi en la taberna:

¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario

Lamento el jarro de agua fría... 


Cagoento Cagoento
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(12-10-2018, 06:51 AM)serjioko escribió:  Esto pone jadarvi en la taberna:

¿Habéis preguntado en Aduanas? Yo sí, la respuesta es que consideran que un abanderamiento en un país no UE es una exportación a territorio extracomunitario y se pierde el estatus de IVA pagado, por lo que podrías encontrarte con la exigencia de volver a pagar el IVA. Es algo más complejo pero, en esencia, lo ven así salvo que los tribunales les digan lo contrario

Lamento el jarro de agua fría... 


Cagoento Cagoento


????????

Para que haya exportación o importación hay que mover físicamente el bien dentro o fuera de la UE o del territorio de aplicación delIVA (TAI). No es mover papeles, es mover el bien........ para eso están Aduanas y los DUA.......
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Link colgado en La Taberna por un cofrade:

https://www.agenciatributaria.es/static_...0yates.pdf

Parece ser que alguien que entra en estos foros y que trabaja para hacienda está al tanto de nuestras inquietudes  Cunao


A ver si alguien que sepa traduce el documento...



Bier

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Me lo he leído entero aunque con tanta sigla he acabado un poco tocado  Loco


Pero el último párrafo del documento deja claro que un residente español puede tener un barco matriculado fuera de UE, y puede utilizarlo en España mientras haya satisfecho los impuestos correspondientes, IVA e Impuesto de Matriculación. 


Estoy en lo cierto, ¿verdad?


Bier

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Ahora habrá que enterarse si los barcos antiguos de antes del IVA, como el mío, tendrían que pagarlo.
Aunque en mi hoja de asiento pone que todos los impuestos están pagados.
Nosabo
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(12-10-2018, 03:00 PM)Piratacojo escribió:  Ahora habrá que enterarse si los barcos antiguos de antes del IVA, como el mío, tendrían que pagarlo.
Aunque en mi hoja de asiento pone que todos los impuestos están pagados.
Nosabo


Pagarías el impuesto de lujo


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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(12-10-2018, 03:08 PM)erre escribió:  Pagarías el impuesto de lujo


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk


¡Joder!, el impuesto de lujo, parece un "mofa"  Cagoento


Borracho

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