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¿Abanderar en Polonia?
#16

Me consta que en Italia, han retenido un velero con ICP Holandés. Lo abordaron guardacostas, en altamar, no sé si aduanas o la guardia costera y al revisarle la documentación holandesa, les dijeron que su barco no estaba autorizado navegar por aguas italianas.

https://www.facebook.com/175798506765382...657252980/

Creo que todo debido a lo que comenta Cristina, en Italia parece que se han avanzado.

Con Bélgica lo tienen resuelto.

Si ves las barbas de tu vecino quemar...

El capità no és el capità, el capità es la mar. (Jesús Lizano)
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#17

(27-10-2020, 03:55 PM)en_transit escribió:  Me consta que en Italia, han retenido un velero con ICP Holandés. Lo abordaron guardacostas, en altamar, no sé si aduanas o la guardia costera y al revisarle la documentación holandesa, les dijeron que su barco no estaba autorizado navegar por aguas italianas.

https://www.facebook.com/175798506765382...657252980/

Creo que todo debido a lo que comenta Cristina, en Italia parece que se han avanzado.

Con Bélgica lo tienen resuelto.

Si ves las barbas de tu vecino quemar...

Pues tienen un buen problemon, barco retenido, juicio y no se pueden mover hasta tener una bandera "Legal"  Nosabo 

Y comentan que otros países, entre ellos Portugal  Eek , también la han prohibido en sus aguas


Brindis
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#18

Parece que habrá que ir empezando .... Recibido esta tarde : 

Esta tarde Holanda ha anunciado que la ICP deja de ser válida en España. La DGMM el martes nos comunicó que antes del fin de semana dirían algo oficial, pero se han adelantado los holandeses.

No puedo dar más información (puesto que no la tengo) pero parece confirmarse lo que os anuncié hace un mes, con lo cual deberíamos en los próximos días estudiar que quieres hacer con tu barco.
No hace falta que os diga que se preparan días de mucho follón para mi, por lo que sí no podéis contar x teléfono, el correo electrónico es cristina@guiralnautica.com y los iré respondiendo todos.
Si hubiera alguna novedad, os avisaría por este canal en cuanto me llegue

Y sobre todo, cuidaos mucho!!
Cristina”

_____________
Manel - EA3CBQ
Socio fundador: Anavre, ForoNavegantes
Anavre en crisis económica ?
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#19

siempre de momento quedará polonia y despues ya se verá? siempre hay salida a todo menos a la muerte--------el ser humano es superviviente y siempre lo será,por lo menos yo,rebeldia mundial yaaaaaaaa

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
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#20

(30-10-2020, 08:36 PM)Hippie escribió:  siempre de momento quedará polonia y despues ya se verá? siempre hay salida a todo menos a la muerte--------el ser humano es superviviente y siempre lo será,por lo menos yo,rebeldia mundial yaaaaaaaa

Hasta que también le metan mano de un modo u otro, Hippie. La avidez de recaudación de la administración no tiene límites.
Siguen en sus trece jodiendo a los navegantes modestos como nosotros y tratándonos como si fuésemos millonarios.
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#21

Ya se la meten:


Atención al párrafo:

Antes de final de año se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, que incide en lo dicho en el párrafo anterior ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.

Para el correcto control del cumplimiento de la nueva norma, se prevé que las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece el art. 18 de la Ley 14/14, de 24 de julio, de navegación marítima y desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques, que será por cinco años con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.

Es decir, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad

_____________
Manel - EA3CBQ
Socio fundador: Anavre, ForoNavegantes
Anavre en crisis económica ?
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#22

(31-10-2020, 08:19 AM)Dunic escribió:  Ya se la meten:


Atención al párrafo:

Antes de final de año se espera la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, que incide en lo dicho en el párrafo anterior ampliando explícitamente su ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España.

Para el correcto control del cumplimiento de la nueva norma, se prevé que las citadas embarcaciones de pabellón de otro país de la UE requerirán el correspondiente despacho para la zona de navegación que soliciten, según establece el art. 18 de la Ley 14/14, de 24 de julio, de navegación marítima y desarrolla la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el reglamento de despacho de buques, que será por cinco años con idénticos requisitos de inspección por parte de una ECI al de las embarcaciones de recreo de pabellón español.

Es decir, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad, abanderar en otro país ya no eximirá de pasar la ITB y cumplir con requisitos españoles de seguridad


Es el colmo!! Cagoento Cagoento

"Si eres de esa clase de personas incapaces de hallar satisfacción en el trabajo duro, es probable que la vela no sea el deporte que más te convenga" (Dennis Conner)
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#23

Esto es un atropello. Dan ganas de hacer la maleta y largarse de este penoso país.
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#24

Os quedan las banderas de conveniencia de toda la vida,. Gibraltar por ejemplo que está cerca, el barco es de una sociedad y  solo tienes que preocuparte de entrar y salir de España un solo día cuando termine el plazo de estancia, que ahora no se cuál es.
Es, o era, más barato de lo que se cree, yo matricule varios de los que hice en Bulgaria, otra cosa es que compense para un Puma 26, por decir uno.

Brindis
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#25

Aunque de todas maneras, a las malas, si hay que pasar por el aro, es cuestión de no despistarse y que no caduquen las 4 bengalas que te pidan las normas para 12'. Luego puedes ir donde quieras.

De lo que no nos salvan es de la estafa de la ITB. Ahí si que habrá que pasar por el aro. Menos mal que es para 5 años. Quizás no duela tanto al bolsillo.
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#26

¿Y si tienes el barco en otro país, por ejemplo, en la orilla portuguesa del Guadiana?

Saludos.
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#27

(31-10-2020, 10:30 AM)vecino escribió:  ¿Y si tienes el barco en otro país, por ejemplo, en la orilla portuguesa del Guadiana?
Entiendo que no te librerías, a no ser que solo navegues por aguas portuguesas.

Enviado desde mi S3_Pro mediante Tapatalk
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#28

(31-10-2020, 10:30 AM)vecino escribió:  ¿Y si tienes el barco en otro país, por ejemplo, en la orilla portuguesa del Guadiana?

Precisamente es ahí donde quiero establecer mi puerto base cuando traiga mi velero desde Inglaterra. En Portugal no hay problema. En problema es en aguas españolas si eres residente español. 
También existe la posibilidad de obtener la residencia en otro país, por ejemplo, en Portugal. En este caso no tendrías ningún tipo de problema navegando por España aún siendo español. 
Hace tiempo que me estoy informando al respecto. Muchos navegantes ingleses, por el tema del Brexit, están solicitando la residencia en Portugal por un período de 5 años prorrogables.
Portugal es muy flexible con las normas. Por lo que he leído en algún foro extranjero incluso de conceden la ciudadanía únicamente demostrando un contrato de alquiler de amarre en una marina portuguesa, por un cierto tiempo. Incluso hay gestores que por un módico precio gestionan todo el papeleo. Por otro lado, hay un convenio entre Portugal y España que permite a los españoles residentes mantener su residencia fiscal en España.
También sé, por los foros, que muchos ingleses se han querido establecer en España, pero no lo han hecho debido al abuso por el pago del ITP e IEDMT.
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#29

(31-10-2020, 10:10 AM)Emilio el Moro escribió:  Aunque de todas maneras, a las malas, si hay que pasar por el aro, es cuestión de no despistarse y que no caduquen las 4 bengalas que te pidan las normas para 12'. Luego puedes ir donde quieras.

De lo que no nos salvan es de la estafa de la ITB. Ahí si que habrá que pasar por el aro. Menos mal que es para 5 años. Quizás no duela tanto al bolsillo.

Puedes ir donde quieras pero sin cobertura del seguro y lo primero que te piden en cualquier sitio es el seguro y si tienes un percance lo tienes jidido.

Brindis
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#30

(31-10-2020, 02:11 PM)Velero Simbad escribió:  Puedes ir donde quieras pero sin cobertura del seguro y lo primero que te piden en cualquier sitio es el seguro y si tienes un percance lo tienes jidido.

Brindis
Yo entiendo que la cobertura del seguro se aplica a la normativa del pabellón del barco, en este caso Polonia, el cual tiene su material de seguridad establecido.
Aunque, ojo!!!!. Tampoco lo sé seguro al 100%. Igual tienes razón.
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