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comprar barco con pabellon extranjero
#16

(07-02-2021, 10:06 PM)pinguino escribió:  Si el barco va a estar en España mas de seis meses seguidos es obligatorio abonar el IEDMT. Da igual incluso si no eres residente. La clave es si el barco esta en territorio español. Naturalmente, si el barco fue abanderado anteriormente en España en algun momento... en tal caso ya se pagó el impuesto en su día y no debe volver a tributar. Eso si, se requiere tener un justificante para evitar problemas con aduanas.

De eso no  estoy ya tan seguro...

sino eres NO residente la EU te da 18 meses para estar en territrorio comunitario( no especifica pais )..sin pagar impuestos y .pasado ese plazo ,tocara pagar impuestos en el pais q matricules el barco ,pero si lo sacas antes de 18 meses cuando vuelvas a entrar,te empieza a contar desde 0..y no tienes que matricular barco ...esto es para un no residente en la EU.
Por ahora habra que ver como queda el estatus de Gibraltar frente a la EU.

Puntualizo , si no eres residente en la UE, esta te da 18 meses para circular por territorio comunitario ; no se como se trata a un residente dentro de la UE, imagino que si hay libre circulacion de barcos sin ningun problema , pero otra cosa sera el tema de matriculaciones y pago de impuestos a pesar de poder conservar la bandera de otro estado .
Respecto a esto se que hay noruegos que tienen sus barcos en España con el iva pagado y conservan la bandera del pais , pero desconozco el tema de matriculacion
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#17

Con permiso. Brindis Saludos a todos. Aunque llevo tiempo entrando  en el foro esta es mi primera intervención.

Es que los hierros tiran mucho Cunao

En este lio de banderas e impuestos os expongo un caso: un barco con pabellón original Español, se pasa a pabellón Belga y se vende a un ciudadano Portugues. Del ciudadano Portugues se vuelve a vender la embarcación manteniendo la bandera belga a otro ciudadano Español.

Que impuestos, a vuestro entender, tendría que liquidar el nuevo propietario ciudadano Español.

Este propietario último tendría que liquidar el IEDMT.

Saludos.
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#18

(07-02-2021, 10:06 PM)pinguino escribió:  Si el barco va a estar en España mas de seis meses seguidos es obligatorio abonar el IEDMT. Da igual incluso si no eres residente. La clave es si el barco esta en territorio español. Naturalmente, si el barco fue abanderado anteriormente en España en algun momento... en tal caso ya se pagó el impuesto en su día y no debe volver a tributar. Eso si, se requiere tener un justificante para evitar problemas con aduanas.

Yo no estoy seguro de eso de los 6 meses....para los no residentes..y ahora veremos si se es residente en la UE O NO RESIDENTE EN LA UE.

Si eres residente en la UE , no puedo afirmar como es la norma ....

pero creo que la norma para los no residentes en la EU ,es que el barco puede estar  18 meses  desde que entra en la UE...sin pagar impuestos a la UE ...para eso deberia haber hecho una declaracion de importacion temporal y le empezarian a contar ese periodo , pero creo que en la practica esto se controla poco si realmente tienen la seguridad de la no residencia en la EU....Otra solucion parece ser que es abandonar antes la UE  y documentar que la has abandonado ( factura de algun puerto no EU, captura ais ...etz ) y ya te vuelven a computar esos 18 meses ....y por supuesto documentos para poder demostrar a los aduaneros que no eres residente en ESPANA ...En mi caso podria presentar declaracion de hacienda como no residente  en ESPANA ...MODELO 201 creo, un extranjerode fuera de la UE  imagino que con el simple pasaporte ya le valdra ..
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#19

Hola. A ver.... Os cuento de primera mano lo que me ha pasado a mi de primera mano, ya que estoy en el proceso de pago de impuestos.
Mi barco lo compré en Inglaterra y vino por camión a España a primeros de Diciembre de 2020. Como me rompieron el mástil durante el transporte el barco ha estado en varadero hasta hace poco. Como a han traído el mástil he hablado con la gestoría para hacer el pago. Hasta aquí todo normal. 

Me dicen en la gestoría que dejo pagar el 13,8% del valor para liquidación del IEDMT en Andalucía. También me dicen que el inspector de Hacienda ha solicitado todas las facturas de puerto desde que llegó el barco, así como el contrato de compra y venta de la embarcación. También me dicen de la gestoría que el inspector ha dicho que me van a poner una sanción por demora en el pago. 
El caso es que es posible que me sancionen porque creo que el tiempo para hacer el pago es un mes desde que entra el banco en territorio nacional. 
Yo no lo pagué al momento porque pensé que al  estar en varadero y no navegar no pasaba nada. Por otro lado, del ITP no me han dicho nada. 

En fin... No sé qué va a pasar. En cualquier caso ya informaré por si a alguien le interesa. Es posible que esta semana me digan algo. Pero espero lo peor por parte de los sacamantecas estos. 
.
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Agradecido por: en_transit, Panafunk
#20

(12-05-2021, 02:47 AM)Emilio el Moro escribió:  Hola. A ver.... Os cuento de primera mano lo que me ha pasado a mi de primera mano, ya que estoy en el proceso de pago de impuestos.
Mi barco lo compré en Inglaterra y vino por camión a España a primeros de Diciembre de 2020. Como me rompieron el mástil durante el transporte el barco ha estado en varadero hasta hace poco. Como a han traído el mástil he hablado con la gestoría para hacer el pago. Hasta aquí todo normal. 

Me dicen en la gestoría que dejo pagar el 13,8% del valor para liquidación del IEDMT en Andalucía. También me dicen que el inspector de Hacienda ha solicitado todas las facturas de puerto desde que llegó el barco, así como el contrato de compra y venta de la embarcación. También me dicen de la gestoría que el inspector ha dicho que me van a poner una sanción por demora en el pago. 
El caso es que es posible que me sancionen porque creo que el tiempo para hacer el pago es un mes desde que entra el banco en territorio nacional. 
Yo no lo pagué al momento porque pensé que al  estar en varadero y no navegar no pasaba nada. Por otro lado, del ITP no me han dicho nada. 

En fin... No sé qué va a pasar. En cualquier caso ya informaré por si a alguien le interesa. Es posible que esta semana me digan algo. Pero espero lo peor por parte de los sacamantecas estos. 
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Yo creo que tu tienes algo a lo que agarrarte , y es que el mastil estaba  roto , lo que es decir que un velero no navega sin mastil ...Deberia aserorarte en un a gestoria  nautica con despacho de abogados .... porque segun leo ese impuesto lo pagas para matricular el barco , cosa que tu haras cuando el barco este en posibliidades de uso ....y otr a cuestion es que la ley dice que lo pagas  durante el 1 mes  de uso ....y ahi es donde te pueds agarrar...

La circulación o utilización en España de vehículos automóviles, embarcaciones, buques y aeronaves, cuando habiendo sido adquiridas por residentes en España, no se hubiese solicitado su matriculación definitiva dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.


dice circulacion y al inicio de su utilizacion... Si hubieras puesto el barco en le agua se podria entender que era utilizable ...

te voy a poner caso similar ...que compres un coche con una hostia en ALEMANIA ...lo traigas con la grua y lo  empieces a reparar...no veo logico pagar antes de reparar y dudo de que se haga . 
yo le he hecho alguna consulta hace tiempo al que ahora es presi de ANARVE , JADARVI ,el tiene una asesoria nautica y abogados. No conozco otra...
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Agradecido por:
#21

(12-05-2021, 07:00 AM)Noruego escribió:  Yo creo que tu tienes algo a lo que agarrarte , y es que el mastil estaba  roto , lo que es decir que un velero no navega sin mastil ...Deberia aserorarte en un a gestoria  nautica con despacho de abogados .... porque segun leo ese impuesto lo pagas para matricular el barco , cosa que tu haras cuando el barco este en posibliidades de uso ....y otr a cuestion es que la ley dice que lo pagas  durante el 1 mes  de uso ....y ahi es donde te pueds agarrar...

La circulación o utilización en España de vehículos automóviles, embarcaciones, buques y aeronaves, cuando habiendo sido adquiridas por residentes en España, no se hubiese solicitado su matriculación definitiva dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.


dice circulacion y al inicio de su utilizacion... Si hubieras puesto el barco en le agua se podria entender que era utilizable ...

te voy a poner caso similar ...que compres un coche con una hostia en ALEMANIA ...lo traigas con la grua y lo  empieces a reparar...no veo logico pagar antes de reparar y dudo de que se haga . 
yo le he hecho alguna consulta hace tiempo al que ahora es presi de ANARVE , JADARVI ,el tiene una asesoria nautica y abogados. No conozco otra...
Ojalá sea como dices. Supongo que a lo largo de esta semana o la que viene me darán noticias. Si me van a empurar deberé recurrir la sanción. En cualquier caso no me han dicho nada respecto al ITP. Algún amigo mío, que ha comprado en el extranjero, me ha comentado que, cuando lo ha parado la GC, nunca se lo han pedido. Tengo mis dudas sobre este asunto. En Andalucía se paga un 8% sobre el valor del barco, un atraco a mano armada. En fin... Parece que mis problemas con el barco no terminan. A ver que pasa. Ya iré comentando. 

Un saludo
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#22

A ver se me ayudan, necesitaba vuestra ayuda, experiencia. Estoy pensando en comprarme un velero con matrícula inglesa.


El velero es de 1985 y esta y ha estado en Portugal (dentro de la comunidad europea) durante más de 10 años.

Mi pregunta es si tengo que pagar el IVA al comprar, dice el borker, porque el velero ya está en la comunidad europea antes del Brexit, no tiene que pagar el IVA.

Voy a registrar el velero con bandera polaca por facilidad. Mi temor es que algún día me pidan que presente un comprobante del pago del IVA. Lo que te vuestra experiencia.

Fiestas felices para todos, con salud
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Agradecido por:
#23

Mi barco fue francés hasta qie lo compré yo. Inicialmente tuvo uno o dos propietarios de allí. Pero antes de llegar a mí tuvo dos propietarios (compañeros y amigos entre ellos) españoles con base del barco en hondarribi pero conservando el pabellón.
Cuando yo lo compré pagué el impuesto de transmisiones y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (impuesto de matriculación que le llaman). El pabellón lo pasé a belga.  Posiblemente en su país tendría pagado el iva. El propietario anterior a mí, al hablarle del Impuesto de matriculación (abreviando) no sabía de qué le hablaba. Con el anterior a éste, que debía de ser mayor que él no tuve contacto pero tampoco creo qie tuviese nada. Cabe decir que el barco a bordo conservaba todo tipo de facturas de su vida y de los impuestos, ni de la compra del barco, nada.
Así que fui a pagar el impuesto, que me fastidió bastante, porque si me piden el impuesto y no lo tengo el importe de la multa seguro que es varias veces el impuesto. También que el barco lo compré muy bien de precio creo.

Así que sin saberlo a ciencia cierta yo creo qie si lo compras a particular debes de liquidar ese impuesto, y si es a profesional debes de pagar el iva.

Te diría que fuese a hacienda de tu ciudad a informarte pero mi experiencia fue que depende com quien topes no tienen ni idea de este tema en concreto. La primera vez que fui tuve que andar explicando yo cómo iba el asunto.  La segunda vez di con alguien que sí sabía

Brindis
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Agradecido por: i26
#24

Hace meses , en GRAN CANARIA, la GC visito a un amiguete mio con un barco bandera polaca( antes espanola desde origen) y le pidio el documento de iva/ igic ( equivalente canario) ...busco y no lo tenia , habia comprado el barco de 2 mano y bandera espanola , con fecha de 1 matyriculacion en 2007...
Mi amigo ..le decia al GC , si tengo pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales es que cuando compre el,barco en 2018 el barco estaba en correcta ?? el barco es de 2008.SI el barco es de 2008 y se matriculo en 2008 en valencia quiere decir que tendria los impuestos iva pagados , pq sino logicamente no te dejan matricularlo , estando el barco en la UE , mas concretamente en Valencia ........

EL GC, DICE QUE SI ...QUE POSIBLE ...pero que quiere ver el papael de pagado o de exento

mi amigo se arma de paciencia y entre la gestoria ..que dice que no tiene dados de 2008 ...y hacienda canaria ...visitas y vistas ...lle piden de los ultimos 5 años documentos como que el barco ha estado en Canarias...entre contratos de mi amigo , y del anterior dueño varaderos etz etz llos presenta en hacienda canaria y la funcionaria dice que el barco esta exento pq ha estado mas de 5 años , en le caso de que estos impuestos iva o igic no se hubieran pagado en su monento ----

lo que creo que viene a decir que si puedes demostrar que le barco lleva mas de 5 años en territorio europeo estas exento de pagar ese impuesto ( iva ) en le caso de que no lo haya pagado antes alguno de los propietarios ...
El iva se paga siempre si eres particularpor por el primer propietario. y si el bien es nuevo ..y ..siempre que el bien este en la UE y cuando sucede la compora . La nautica te cobra el barco mas iva y La nautica paga el iva a Hacienda
Si el bien no es nuevo , pero esta en la UE,y ha pertenecido a un pais de la UE SEGURAMENTE tenga pagado el iva o sea exento ...
SI es de un pais 3 fuera de la UE( EXCEPTO G BRETAÑA que habria q estudiar el caso ) te tocara pagar el iva , en cuyo caso hacienda debera de valorar el bien e imagino que una vez pagado la importacion iva te dejaran matricularlo ....pero no pagaras impuesto de transmisiones patrimoniales .

en general creo que va asi aunque cambia a veces y ni ellos mismos se enteran a veces
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Agradecido por: i26
#25

Con presentar la antigua Hoja de Asiento del Registro Maritimo debe ser suficiente.
Para que hayan dado la Hoja de Asiento tenian que estar los impuestos liquidados, es mas, solia incluir una coletilla que decia que se habían pagado los impuestos correspondientes. Si no, no te podian asentar el barco.
Si no tienes el justificante de pago del impuesto en su momento, tampoco vas a conseguir que te lo den, pues el impuesto le toca liquidarlo a la persona, no es al barco. Y a ti, Hacienda, no te van a dar un justificante de un impuesto que ha liquidado otra persona.
En su momento me tocó hacer un par de visitas a Hacienda por ese tema, en Bilbao, y no consegui que me diesen ni el certificado de estar pagado el impuesto ni el de exencion de su pago.
Saludos
Auskalo
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Agradecido por:
#26

(30-12-2021, 06:06 PM)Auskalo escribió:  Con presentar la antigua Hoja de Asiento del Registro Maritimo debe ser suficiente.
Para que hayan dado la Hoja de Asiento tenian que estar los impuestos liquidados, es mas, solia incluir una coletilla que decia que se habían pagado los impuestos correspondientes. Si no, no te podian asentar el barco.
Si no tienes el justificante de pago del impuesto en su momento, tampoco vas a conseguir que te lo den, pues el impuesto le toca liquidarlo a la persona, no es al barco. Y a ti, Hacienda, no te van a dar un justificante de un impuesto que ha liquidado otra persona.
En su momento me tocó hacer un par de visitas a Hacienda por ese tema, en Bilbao, y no consegui que me diesen ni el certificado de estar pagado el impuesto ni el de exencion de su pago.
Saludos
Auskalo

Por lo que entiendo de lo que ha puesto el interesado,  el barco no ha tenido pabellón español, sólo británico
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Agradecido por: i26
#27

(30-12-2021, 01:57 PM)i26 escribió:  A ver se me ayudan, necesitaba vuestra ayuda, experiencia. Estoy pensando en comprarme un velero con matrícula inglesa.


El velero es de 1985 y esta y ha estado en Portugal (dentro de la comunidad europea) durante más de 10 años.

Mi pregunta es si tengo que pagar el IVA al comprar, dice el borker, porque el velero ya está en la comunidad europea antes del Brexit, no tiene que pagar el IVA.

Voy a registrar el velero con bandera polaca por facilidad. Mi temor es que algún día me pidan que presente un comprobante del pago del IVA. Lo que te vuestra experiencia.

Fiestas felices para todos, con salud

el iva entro en vigor en ESPAÑA en 1992....por lo tanto no te pueden pedir que un barco de 1985 tenga pagado el iva -
No obstante yo me intentaria consuegir documentacion de contratos de la marina como que el barco estuvo alli desde 5 años antes de la compra por ti ...y en ese periodo de tiempo REINO UNIDO pertenecia a la UE y por tanto tampoco procedia su importacion ....importante tambien documentar que el barco no ha salido de teritorio EU desde que REINO UNIDO salio de EU ...
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Agradecido por: i26
#28

A todos los que estáis (estamos) matriculando el barco en Polonia: no se os ocurra cambiarle de nombre al barco y ponerle “tu método”. Meparto Meparto (Buscar la traducción fonética en Google).
Un saludo y feliz año desde el MALVIVIENDO
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Agradecido por: Parazoa, Hippie, nico091
#29

el mio se sigue llamando hippie y ya es polaco,un abrazo marcossssssss y otro a la parientaaaaaaaaaaa

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
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Agradecido por: marcosbmb
#30

magdile? as dicho un prestamo?????,pues claro que se puede pedir,otra cosa son los intereses que valla a pagar,que hoy en dia están por las nubes,intenta vender lo que tengas si lo tienes claro y despues comprar,no vallas a mantener a los usureros de este pais,saludos

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
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Agradecido por:


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