Desde luego es una desgracia que se haya cerrado totalmente, si eso es cierto, la vía del abanderamiento en Holanda y Bélgica, que suponía una legalización sencilla y coherente.
La vía de la legalización por autoconstrucción en nuestro país parece en principio poco recomendable, aunque esto puede variar bastante de unas capitanías marítimas a otras. Su procedimiento viene especificado en el
RD 1435/2010 de abanderamiento y matriculación:
Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
La desgracia de este procedimiento es que, aparte del oneroso paso del proyecto por una firma de ingeniero naval, el conocimiento técnico real de los técnicos de las inspecciones de buques es bajísimo, reduciendose a la confrontación de una realidad normal en construcción actual con la obsoleta y alambicada normativa de nuestro imperio, perdón, país, lo que provoca la mayor parte de las veces que el inspector de turno se sienta inseguro de la fiabilidad real de la construcción y de su adecuación a tan enrevesadas normas, por lo que optan por complicarle la vida al constructor con interminables y la mayor parte de las veces absurdas exigencias. Traspasar estas barreras suele ser bastante más difícil que enfrentarse a los normales retos constructivos que ya supone, para un constructor individual o profesional, un proyecto de embarcación a la unidad.
Como opción dentro de nuestra misma legislación, puede ser incluso interesante valorar la legalización de un astillero profesional homologado, para lo que es necesario solicitar las correspondientes siglas en industria y pasar por la inspección del local que realizará un técnico de inspección de buques de la capitanía marítima que corresponda (estamos de nuevo ante lo que el albur nos depare), y una vez conseguido realizar el trámite ya mucho más normalizado de la homologación CE de la embarcación en cuestión.
Para ese trámite, en embarcaciones menores de 12 m es posible realizar la declaración de conformidad con la normativa CE por el propio astillero, haciéndose responsable de la adecuación a la normativa y de la calidad de la construcción, o, para embarcaciones mayores de 12 metros requerir a un organismo notificado, (
RINA,
Germanischer Lloyd,
Bureau Veritas,
Lloyd's Register,
Det Norske Veritas,..., hay uno español:
Eurocontrol), que sean ellos quienes firmen la declaración de conformidad, lo cual tiene un coste (que no se puede diluír entre varias unidades, si realizamos una sola embarcación), pero que al menos nos hace tratar con organismos con capacidad de raciocinio y posicionamiento neutro que permitirá una legalización exenta de imponderables.
En vista de que nuestra administración marítima continúa encallada (y sin visos de reflotamiento) en tiempos pretéritos, está es una posibilidad que tal vez merezca la pena valorar, sin abandonar por supuesto la búsqueda de alternativas extranjeras razonables..
Que encontremos de una manera u otra luz al final del túnel!!