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Legalización de construcción amateur actual
#1

Parece que se ha cerrado la puerta a las legalizaciones de barcos construídos por aficionados en Holanda y Bélgica (?), que suponían una gran facilidad, puesto que presentando la documentación conforme el barco cumplía la reglamentación CE, autocertificándolo y presentando las facturas con IVA de los materiales y equipos utilizados era suficiente. Después evidentemente, para tener el barco en españa era necesario abonar el 12% del impuesto de matriculación, pero la vía parecía amplia y los que se hayan beneficiado de esa puerta abierta, creo que se pueden considerar afortunados.

Ahora mismo, con esa puerta entornada o a punto de cerrarse hay que volver a plantearse otro tipo de vías, y una de ellas es como no la que plantea la DGMM. Me gustaría desgranarla aqui un poco para ver si valoramos entre todos su conveniencia, dificultades o tal vez su inefectividad y peligro.

La vía se formula en su actual forma en el RD 1435/2010, concretamente en su artículo 11. 

Artículo 11 Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.

Sin entrar en el detalle, tenemos que nos hace falta un proyecto firmado por un ingeniero naval, en el que se especifique el cumplimiento de la normativa en el diseño de la embarcación; un seguimiento por parte de Inspección de Buques, y un reconocimiento inicial también realizado por Inspección.

Nos encontramos pues con una estrecha relación con la Inspección de Buques que nos corresponda, aprobación del proyecto presentado (o al menos que no sea rechazado), seguimiento de la construcción (que seguramente dependerá de las ganas de desplazarse del inspector asignado) y reconocimiento inicial.

Esta relación dependerá bastante de la Capitanía que nos corresponda, y podrá ser buena, aceptable o terrorífica...antes de continuar con más detalles..¿hay alguien que nos pueda contar sus experiencias, mejor si son recientes?.

Un saludo y una ronda para refrescar gaznates!

Bier

Lúa nova, lúa chea, preamar ás dúas e media (en inverno, e na ría de Vigo)
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#2

Creo Q guarda muchas similitudes con la construccion de un Coche tipo bugy partiendo de un Volswagen Escarabajo , o las de kits de coches ingleses y que tu te ensamblas tipo Lotus Superseven / catherham sobre chasis y mecanicas ya producidos en serie ( Ford scorpio, scort, etz) ..pero en muchos casos se convierte en algo tan engorroso y las complicado a la larga , caro , que la gente desiste antes de empezar
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Agradecido por: caribdis
#3

Bueno aqui Argentina muy similar. Se llama aqui “construcción individual”, Hay que tener un tecnico, arquitecto o ingeniero naval que siga el proyecto, que presente planos propios o de un estudio de diseño, y luego hay una serie de inspecciones a lo largo de la ejecución del proyecto por parte de lo que aqui se llama Prefectura. 
En mi caso recibi dos inspecciones y este año sería la tercera y luego resta la ultima que es cuando se bota el barco al agua y se realizan las mediciones y pruebas.


Obviamente que la burocracia es grande, los planos de la oficina de diseño de por si no se aceptan y el arquitecto debe redibujarlos completamente y firmarlos, ademas de presentar todos los calculos estructurales, los cuales se deben verificar bajo normas locales e internacionales como IRAM, ISO, etc,.


Bier

Velero Pegasus
MC36SK Acero Naval
(en construcción)
Argentina
Www.veleropegasus.blogspot.com
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#4

Bueno, no lo veo tan mal, al menos no te piden de entrada un certificado CE  Sip

Yo pase por ahi en 1988 y era lo mismo, salvo que podia vender el barco transcurridos 5 años, por cierto que alla por el 2004 puse el barco en 6 y nadie me pidio nada ....

Los planos los pase sin ningun problema, apenas el de formas y una vista lateral, eso si, si el proyecto fuera de un extranjero lo tendria que haber homologado un español, no fue el caso.

Las visitas de la adminstracion no se produjeron jamas.

Y las mediciones a flote las hicieron, aunque habria sido digno de una pelicula de Berlanga, paso sin ningun problema, es mas, aun estoy agradecido por esos 10,10 mts de eslora que me pusieron en los papeles  Cunao

Yo creo que visto como esta todo no es una mala opcion, las facturas que presente se admitieron sin ningun problema y ten en cuenta que sobre ellas se hace la valoracion y sobre esa valoracion pagaras el 12 % de matriculacion

Brindis
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Agradecido por: caribdis
#5

Una posibilidad es ir directamente al Marcado CE posterior a la construcción.

Podría ser una vía interesante. Para el marcado CE posterior a construcción es necesario disponer de la documentación completa que demuestre que el diseño se adapta a las correspondientes normas ISO, que podría ser realizada por una oficina técnica pero que ya no precisaría de firma de ingeniero naval, y contratar los servicios de un Organismo Notificado (RINA, Germanische Lloyd, Eurocontrol, etc..) que sería quien firmaría la declaración de conformidad para con ello matricular el barco.


El coste podría ser algo mayor, pero con el marcado CE la tramitación sería mucho más sencilla y segura, soslayando la eventualidad (remota pero imaginable  Sip ) de encontrarse con actitudes irracionales en el trato con la Inspección, sobre todo en el reconocimiento inicial.

Bier

Lúa nova, lúa chea, preamar ás dúas e media (en inverno, e na ría de Vigo)
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#6

Repetido, me ha atacado el mismo alien que a Iperkeno.. Meparto Meparto

Bier

Lúa nova, lúa chea, preamar ás dúas e media (en inverno, e na ría de Vigo)
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#7

(29-03-2019, 03:26 PM)Velero Simbad escribió:  Bueno, no lo veo tan mal, al menos no te piden de entrada un certificado CE  Sip

Yo pase por ahi en 1988 y era lo mismo, salvo que podia vender el barco transcurridos 5 años, por cierto que alla por el 2004 puse el barco en 6 y nadie me pidio nada ....

Los planos los pase sin ningun problema, apenas el de formas y una vista lateral, eso si, si el proyecto fuera de un extranjero lo tendria que haber homologado un español, no fue el caso.

Las visitas de la adminstracion no se produjeron jamas.

Y las mediciones a flote las hicieron, aunque habria sido digno de una pelicula de Berlanga, paso sin ningun problema, es mas, aun estoy agradecido por esos 10,10 mts de eslora que me pusieron en los papeles  Cunao

Yo creo que visto como esta todo no es una mala opcion, las facturas que presente se admitieron sin ningun problema y ten en cuenta que sobre ellas se hace la valoracion y sobre esa valoracion pagaras el 12 % de matriculacion

Brindis

Bueno, la normativa cambio en 2011 aqui y ahora son mas duras. Y hay que estarle encima.
Yo creo que hacerse el barco uno es una locurita, pero en mi caso era la unica posibilidad en un pais donde lo que vale un año 10 al siguiente vale 20. Y ademas donde cualquier barco usado sale 4 veces mas que en otro pais y donde no se pueden importar barcos usados. En realidad uno no es loco, es el pais demencial.

Imaginaos que en 2015 compre los planos y la relacion dolar- peso era de 15 y hoy 3 años despues estamos casi en 45.
En un primer momento evalue hacer construir el casco solo a un astillero, seguramente el casco no estaria terminado, probablemente si no estaba fundido el astillero se estaria fundiendo y yo luchando legalmente para que me den lo poco construido que habria.

Sip

Velero Pegasus
MC36SK Acero Naval
(en construcción)
Argentina
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#8

(29-03-2019, 08:57 PM)caribdis escribió:  Una posibilidad es ir directamente al Marcado CE posterior a la construcción.

Podría ser una vía interesante. Para el marcado CE posterior a construcción es necesario disponer de la documentación completa que demuestre que el diseño se adapta a las correspondientes normas ISO, que podría ser realizada por una oficina técnica pero que ya no precisaría de firma de ingeniero naval, y contratar los servicios de un Organismo Notificado (RINA, Germanische Lloyd, Eurocontrol, etc..) que sería quien firmaría la declaración de conformidad para con ello matricular el barco.


El coste podría ser algo mayor, pero con el marcado CE la tramitación sería mucho más sencilla y segura, soslayando la eventualidad (remota pero imaginable  Sip ) de encontrarse con actitudes irracionales en el trato con la Inspección, sobre todo en el reconocimiento inicial.

Bier

Me queda la duda de si la administración puede poner alguna pega por utilizar esta vía. En el RD 1435/2010 en su artículo 10 se especifica que se puede legalizar una embarcación sin marcado CE mediante una homologación posterior a la construcción, pero pone como excepción a las construídas por aficionados.


En el artículo 11.2 abre la vía de comercializar o inscribir en sexta lista las embarcaciones construídas por aficionados si se realiza el marcado CE posterior a la construcción, pero no especifica si previamente esa embarcación tuvo que pasar anteriormente por el procedimiento del proyecto firmado por ingeniero, seguimiento de construcción e inspección inicial...

Confused Confused 

Bier

Lúa nova, lúa chea, preamar ás dúas e media (en inverno, e na ría de Vigo)
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#9

Que me corrijan los entendidos, pero no parece que pongan muy difícil autoconstruirse un barco, ¿no? (Burocráticamente hablando)
Es lógico que pidan un mínimo en cuanto a seguridad y que el barco funcione correctamente, y lo del ingeniero, se suele hacer con unos planos, así que de primeras hay que acudir a uno.

Lo del certificado CE también es lógico de cara a vender el banco, el futuro comprador necesita una garantía de que lo que compra es seguro.

Otra cosa es la competencia y soberbia del técnico de la administración que haga las inspecciones, que ya sabemos que hay de todo en nuestras queridas administraciones.
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#10

Lo que no es lógico es que pidan más para construir un barco que para construir un avión.

Y sí, si te construyes un barco sueles hacerlo a partir de unos planos. Pero si yo compro unos planos de cualquier arquitecto naval de los muchos que hay en la red, que me pueden salir a un precio de pocos cientos de euros, lo que no es lógico es que me los tenga que revisar y firmar un ingeniero naval de aquí, a un coste de varios miles de euros.

En todo el mundo se construyen barcos por amateurs (de hecho, muchos arquitectos navales explotan este nicho de negocio) y no leemos en los diarios que hay una plaga inasumible de accidentalidad con barcos DIY.

Siempre me acuerdo del forero astrolabio68 del otro foro. Construyó un diseño de Phil Bolger siguiendo las pautas de nuestra bienamada administración. Al final, con el barco acabado y a falta de unos pocos trámites finales, le desquiciaron de tal manera que lo mandó todo a la porra y abanderó en Bélgica.

Pirata

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#11

Por eso decía que me corrijan los entendidos.
Vamos, que en cualquier lugar la certificación del arquitecto que ha hecho los planos como que se ha hecho todo en orden valdría, menos aquí. Además de la incompetencia de las administraciones públicas.

Todo eso lo sé muy bien, acabo de sacar una subvención y os garantizo que de haberlo sabido me hubiese estado quieto, tendría menos quebraderos de cabeza, cada ventanilla a la que vas te dice una cosa, incluso unas contradicen a otras. Y como siempre nunca es su problema.
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#12

Me confirman que la homologación CE posconstrucción es una vía perfectamente valida para la legalización de embarcaciones construídas por aficionados, aunque no se hagan figurar como tales.

En realidad, el marcado posconstrucción es válido para cualquier embarcación nueva o usada que no tenga documentación, por ejemplo, para barcos de stock de un astillero cerrado.

La directiva en vigor es la Directiva 2013/53/UE, que creo que todavía no está transpuesta en la legislación española.

Parece ser que ya se han legalizado construcciones amateur por esta vía. No es muy común, pero hay casos, y la certificación se acepta sin problemas. Puede ser algo más delicada la justificación de la propiedad, pero parece ser que se aceptan declaraciones juradas con testigos.

Me parece una muy buena opción.

Hay oficinas que también recomiendan esta vía:

http://www.gestenaval.com/?page_id=254

Bier

Lúa nova, lúa chea, preamar ás dúas e media (en inverno, e na ría de Vigo)
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Agradecido por: Nauterapeuta
#13

Brindis
Al menos es una via clara.

El problema está en que luego a la hora de poner el barco legalmente en zona 1 hay que dejarse hasta las pestañas en equipos homologados, balsas SOLAS, etc..

¿Sabeis que requisitos tendrian en Francia para llevar un barco legalmente para navegacion de altura?

Salud  Velero
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#14

(09-04-2019, 07:31 AM)Nauterapeuta escribió:  Brindis
Al menos es una via clara.

El problema está en que luego a la hora de poner el barco legalmente en zona 1 hay que dejarse hasta las pestañas en equipos homologados, balsas SOLAS, etc..

¿Sabeis que requisitos tendrian en Francia para llevar un barco legalmente para navegacion de altura?

Salud  Velero

En principio esto es un procedimiento general válido para cualquier categoría de diseño y cualquier zona de navegación.

Para un barco de altura tal vez una solución sea certificarlo para categoría A, claro, pero después pedir permiso de navegación para zona 3 o 4, y arriesgarte a una multa por llevar equipos no necesarios para esas zonas (si te paran por dentro de las 12 o 25 millas, claro).

En Francia, por supuesto, son más racionales:

http://www.actunautique.com/2015/01/nouv...ation.html

https://www.bateaux.com/article/19510/Qu...-plaisance

Bier

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Agradecido por: Nauterapeuta


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