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Fin del abenderamiento belga para no residentes en Bélgica
#76

vamos que le doy una alegria al señor que me lo vendio????pero no sé? a lo mejor dentro de 4 años no está vivo,,dejaos de chorradas y buscar alternativas que seguro que las hay,el ser humano es igual en cualquier parte del planeta,un depredador,pues en algun lado habra alternativas para lo que sea

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    a rañala...
mmsi 261001678
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#77

(05-10-2018, 07:36 PM)Werke escribió:  Por qué no os leéis el mensaje #4, de Magallanesxix, antes de cortados las venas?

LA LEY DICE QUE SE PODRÁN ABANDERAR LAS EMBARCACIONES QUE HAYAN SIDO PUESTAS EN EL MERCADO SEGÚN LO DISPUESTO EN LA NORMA 2013/53/UE

Las que no tengan marcado CE deberán ser propiedad de quien tenga algún vínculo con Bélgica.

Dicho de otra manera: si un barco no tiene marcado CE, sólo puede tener bandera belga si el propietario tiene algo que ver con Bélgica. Para los que si tienen marcado CE no hay cambios.
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#78

Bueno, pues los que no tenemos  marcado CEE, vamos a tener que emigrar a Rumanía, pintamos el negro de la bandera de azul y hasta nos vale la misma bandera  ...... Meparto Meparto Meparto
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#79

Pues yo entiendo que para abanderar tiene que tener el marcado CE y ademas lo de ser Belga. Mi no entender

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#80

sumatra? dime una cosa???? tú hablas con ironia o es verdad lo que dices o piensas????es que no te entiendo....el marcado ce ese de los cojones es para despues de los barcos de 1998,antes no......te lo digo de verdad,es que no te entiendo.....buf pasarlo bien que es viernes

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mmsi 261001678
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#81

Yo creo que el marcado CE lo tienen que tener todos los barcos de la UE. El Prometeo I lo importe de ssudafrica y es del 96, pero igualmente tuve que tramitar el marcado CE a pesar de ser anterior al 98
Solo te libras si hay otras unidades, pero en barcos one off o los que no tienen unidades gemelas con marcado CE no queda otro Remedio que tramitarlo y cuesta una pasta

El problema que aqueja al mundo es que los necios y los fanáticos siempre están seguros de sí mismos, mientras que los sabios siempre están llenos de dudas.                           Bertrand A. W. Russell


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#82

(05-10-2018, 08:29 PM)Hippie escribió:  sumatra? dime una cosa???? tú hablas con ironia o es verdad lo que dices o piensas????es que no te entiendo....el marcado ce ese de los cojones es para despues de los barcos de 1998,antes no......te lo digo de verdad,es que no te entiendo.....buf pasarlo bien que es viernes
Perdona, quiero decir que las embarcaciones posteriores al marcado CE deben de llevarlo. Sobre las anteriores por mas que leo no dice nada.
No te alteres compatriota.

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#83

(05-10-2018, 08:42 PM)Prometeo escribió:  Yo creo que el marcado CE lo tienen que tener todos los barcos de la UE. El Prometeo I lo importe de ssudafrica y es del 96, pero igualmente tuve que tramitar el marcado CE a pesar de ser anterior al 98
Solo te libras si hay otras unidades, pero en barcos one off o los que no tienen unidades gemelas con marcado CE no queda otro Remedio que tramitarlo y cuesta una pasta
Por lo que he leído solo afecta a las importadas de fuera de Europa.

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#84

(05-10-2018, 08:42 PM)Prometeo escribió:  Yo creo que el marcado CE lo tienen que tener todos los barcos de la UE. El Prometeo I lo importe de ssudafrica y es del 96, pero igualmente tuve que tramitar el marcado CE a pesar de ser anterior al 98
Solo te libras si hay otras unidades, pero en barcos one off o los que no tienen unidades gemelas con marcado CE no queda otro Remedio que tramitarlo y cuesta una pasta
Brindis
El mío es del 78 y no tiene marcado CE... que yo sepa.
Saludos.

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
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#85

(18) La importación de embarcaciones de recreo y motos acuáticas procedentes de terceros países con destino a la Unión por parte de personas físicas o jurídicas establecidas en la Unión es una característica específica de este sector. Sin embargo, la Directiva 94/25/CE contiene un número reducido de disposiciones aplicables o que podrían considerarse aplicables a los importadores privados en lo que respecta a la realización de la evaluación de la conformidad (evaluación posterior a la fabricación). Por consiguiente, es necesario aclarar las demás obligaciones de los importadores privados, que, en principio, deben armonizarse con las de los fabricantes, APARTE DE ALGUNAS EXCEPCIONES LIGADAS AL CARACTER NO COMERCIAL DE SUS ACTIVIDADES.

Con la coletilla final yo entiendo que si es para uso privado del importador no se le aplica.

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#86

......

2.   La presente Directiva no se aplicará a los productos siguientes:
vi) las embarcaciones experimentales, siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión,

vii) las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se introduzcan posteriormente en el mercado de la Unión durante un período de cinco años desde el momento de puesta en servicio de la embarcación,

........
«importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un producto de un tercer país;

17)   «importador privado»: toda persona física o jurídica que, en el curso de una actividad no comercial, importe en la Unión un producto de un tercer país con intención de ponerlo en servicio para su propio uso;
.......
Libre circulación

1.   Los Estados miembros no impedirán la comercialización ni la puesta en servicio en su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, de las embarcaciones que se ajusten a la presente Directiva.

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#87

Es probable que no tenga que ver con cuestiones aduaneras, sino que no se le pede pedir un marcado CE a una embarcación construida antes de la publicación de la directiva europea, sin embargo todas las demás, provengan o no de un país de la UE deben de tenerla. En el caso de España, - por lo menos cuando importé y abanderė yo, solo te eximía si en los archivos figuraba un barco gemelo ya importado, si era el primero tenías que hacer proyecto. Es decir: si comprabas un barco en Francia - País también de la UE solo te eximía del proyecto que antes entrara un barco igual con proyecto, aunque ya existieran unidades navegando en Francia. En aquel momento protesté pues me parecía un sin sentido pues ambos países eran de la UE, pero me contestaron que solo podían validar las certificaciones emitidas por organismos homologados por Enac ( el órgano de calificación español )
Aunque es probable que cambiara, para otras cosas sigue siendo igual y ha habido alguna tensión en otro tipo de productos, pero a fin de cuentas Enac es la entidad que homologa en España las entidades certificadoras y puede darse el caso de que - por ejemplo el TÜV alemán en España esté habilitado para certificar coches, pero no lo este para certificar barcos y en Baviera puedan hacer ambas cosas.

El problema que aqueja al mundo es que los necios y los fanáticos siempre están seguros de sí mismos, mientras que los sabios siempre están llenos de dudas.                           Bertrand A. W. Russell


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#88

(05-10-2018, 09:43 PM)Prometeo escribió:  Es probable que no tenga que ver con cuestiones aduaneras, sino que no se le pede pedir un marcado CE a una embarcación construida antes de la publicación de la directiva europea, sin embargo todas las demás, provengan o no de un país de la UE deben de tenerla. En el caso de España, - por lo menos cuando importé y abanderė yo, solo te eximía si en los archivos figuraba un barco gemelo ya importado, si era el primero tenías que hacer proyecto. Es decir: si comprabas un barco en Francia - País también de la UE solo te eximía del proyecto que antes entrara un barco igual con proyecto, aunque ya existieran unidades navegando en Francia. En aquel momento protesté pues me parecía un sin sentido pues ambos países eran de la UE, pero me contestaron que solo podían validar las certificaciones emitidas por organismos homologados por Enac ( el órgano de calificación español )
Aunque es probable que cambiara, para otras cosas sigue siendo igual y ha habido alguna tensión en otro tipo de productos, pero a fin de cuentas Enac es la entidad que homologa en España las entidades certificadoras y puede darse el caso de que - por ejemplo el TÜV alemán en España esté habilitado para certificar coches, pero no lo este para certificar barcos y en Baviera puedan hacer ambas cosas.
¿Eso no va en contra del apartado que dice: ...los Estados miembros no impedirán la comercialización ni la puesta en servicio en su territorio...?

[Imagen: Lazo-amarillo-2-300x161.jpg]
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#89

(05-10-2018, 07:44 PM)Werke escribió:  Dicho de otra manera: si un barco no tiene marcado CE, sólo puede tener bandera belga si el propietario tiene algo que ver con Bélgica. Para los que si tienen marcado CE no hay cambios.

Pues parece que al artículo 5.2 es claro, si un barco tiene marcado CE puede abanderarse en Bélgica o seguir abanderado en ella, independientemente de la nacionalidad o residencia del armador.

http://www.etaamb.be/fr/loi-du-05-juille...31463.html

El marcado CE consiste en una declaración de conformidad por parte del astillero o del propietario (en caso de que el fabricante no se haga cargo) y es posible hacerlo de cualquier embarcación, pero pasando por un organismo notificado (Eurocontrol, por ejemplo)..el proceso es caro, porque precisa de la obtención de una documentación técnica detallada y del visto bueno del organismo notificado, pero para muchos casos, como puede ser el de la autoconstrucción, seguramente es dinero bien invertido.

Velero

O mal tempo, no seu tempo, non é mal tempo
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#90

Siento pincharos el globo...

He mandado emails a dos gestorias de bandera belga y la misma respuesta,  a partir de 1.1.2019 no se abanderan mas barcos a no residentes belgas, no le deis mas vueltas. 

O los que trabajan de eso son lelos

Marcos
Www.soltaramarras.com

Nuestro canal en youtube
http://www.youtube.com/soltaramarras
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