27-10-2018, 04:08 AM
Otra ocurrencia más de nuestra querida administración que se dedica a prohibir por decreto algo por si se puede utilizar para delinquir. A ver si se enteran que se puede delinquir con todo: con un coche, con un camión, con una navaja, con un martillo, con un destornillador, con un ordenador.... ¿todo lo van a prohibir?. Un poco de cordura por favor que los delitos los cometen las personas no los objetos y muy poco les va a importar a las mafias estar un poco más fuera de la ley, pero un particular va a tener que comerse con patatas su embarcación y no va a poder tener la que el desee. Otro motivo más para abanderar fuera o ¿tambien van a prohibir a los otros estados que abanderen este tipo de barcos y pasar por nuestras aguas en una clara discriminación?. ¿A ver que hace anavre al respecto o si encuentra la PAOM razones suficientes para oponerse a este esperpento?
REAL DECRETO-LEY PARA ACABAR CON LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS SEMIRRÍGIDAS Y AVANZAR EN LA LUCHA CONTRA LAS MAFIAS
El Gobierno considera que el instrumento más adecuado para llevar a cabo esta medida es el Real Decreto-ley, "por su extraordinaria y urgente necesidad". Con esta norma se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas. Y, en los últimos meses, también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar.
Desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.
La excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema justifican la tramitación de un Real Decreto-ley, pues es necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley. Este Real Decreto-ley sustituye y hace decaer al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando presentado el pasado mes de julio.
Con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente.
Esta norma supone establecer un control sobre estos sofisticados medios de transporte marítimo, que escapan en muchas ocasiones a los controles policiales y aduaneros, e impedirá, o cuanto menos dificultará notablemente, la comisión de esas actividades ilícitas.
Mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.
La simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención. Además, la medida impedirá el transporte ilegal de personas en el Estrecho de Gibraltar.
Embarcaciones afectadas y excepciones
El Real Decreto-ley afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud igual o inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.
Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Régimen de autorización previa y registro
Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Tributaria, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.
Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.
La propuesta de cambio normativo, al tramitarse como Real Decreto-ley, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se va a mantener, mediante una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.
En tanto no haya resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá provisionalmente concedida, sin que ello condicione la decisión final que se adopte.
Fuente
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemin...px#lanchas
REAL DECRETO-LEY PARA ACABAR CON LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS SEMIRRÍGIDAS Y AVANZAR EN LA LUCHA CONTRA LAS MAFIAS
- Se tramita como Real Decreto-ley por su "extraordinaria y urgente necesidad".
- La modificación normativa permitirá incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.
El Gobierno considera que el instrumento más adecuado para llevar a cabo esta medida es el Real Decreto-ley, "por su extraordinaria y urgente necesidad". Con esta norma se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas. Y, en los últimos meses, también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar.
Desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.
La excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema justifican la tramitación de un Real Decreto-ley, pues es necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley. Este Real Decreto-ley sustituye y hace decaer al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando presentado el pasado mes de julio.
Con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente.
Esta norma supone establecer un control sobre estos sofisticados medios de transporte marítimo, que escapan en muchas ocasiones a los controles policiales y aduaneros, e impedirá, o cuanto menos dificultará notablemente, la comisión de esas actividades ilícitas.
Mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.
La simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención. Además, la medida impedirá el transporte ilegal de personas en el Estrecho de Gibraltar.
Embarcaciones afectadas y excepciones
El Real Decreto-ley afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud igual o inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.
Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Régimen de autorización previa y registro
Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Tributaria, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.
Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.
La propuesta de cambio normativo, al tramitarse como Real Decreto-ley, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se va a mantener, mediante una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.
En tanto no haya resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá provisionalmente concedida, sin que ello condicione la decisión final que se adopte.
Fuente
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemin...px#lanchas
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