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propuestas ley de recreo
#46

(26-11-2018, 03:40 AM)erikblade escribió:  muy buenas a [email=tod@s]tod@s[/email]

estos son los cambios que he añadido

debido a las modificaciones que ha efectuado el RD 1435/2010, he introducido algunas cosas que aparecían en él.

en el capitulo radiocomunicaciones no es necesario solicitar la autorización, simplemente es suficiente con notificar que equipos se han instalado , Obviamente ello ha llevado a la modificación del anexo III

por otro lado he acabado con el capitulo referente al equipamiento de seguridad y prevención de la contaminación.

como comentario solo quedaría por realizar el capitulo 5 régimen sancionador
aunque mi idea es clasificar entre leves, graves y muy graves con importes de hasta 100€ para leves; hasta 400€ las graves y hasta 1000€ las muy graves. me gustaría previamente escuchar vuestras opiniones.

a modo de ejemplo

llevar algo caducado por un mes leve
llevar algo caducado por tres meses grave
llevar algo caducado por 6 meses muy grave

si en una misma inspección de la GC se detectan 5 leves automáticamente esas 5 se convierten en 1 grave
si en una misma inspección de la GC se detectan 3 graves automáticamente esas tres se convierten en 1 muy grave

estaría bien también que faltas se pueden clasificar en cada estadio (lo de las caducidades puede ser un inicio)
como muy graves se me habían ocurrido por ejemplo

-tener el certificado de navegabilidad caducado o carecer de él
-llevar mas pasajeros de los permitidos

espero vuestras opiniones al respecto
saludos
 ¿Y qué tal olvidarse de una vez del régimen de sanción preventiva?
Cada cual es responsable de los equipamientos de seguridad en su barco y de los daños que un equipo caducado pueda producir. 
Un certificado de navegabilidad no tiene por qué caducar si no pide la baja el armador.
El número de pasajeros dependerá de las condiciones del mar el día que el patrón decida soltar amarras.
Cambiar una legislación paternalista por otra parece un esfuerzo bastante innecesario y entretenerse en detallar la cuantía de las sanciones, cuando lo que puede ofrecerse al ejecutivo (y en mi opinión sería lo deseable) es un cabio de paradigma y de modelo de gestión de la náutica de recreo, un análisis poco concienzudo de nuestra situación actual, la verdad.
Brindis  Unas birras para quitarnos el disgusto.
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#47

Brindis
Por si os parece oportuno, os dejo aquí el enlace a la ley vigente sobre embarcaciones de recreo, para comparar sobre el trabajazo  que el cofrade erikblade Bravo se está currando:


https://www.fomento.gob.es/marina-mercan...-de-recreo

Pirata Pirata
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#48

(26-11-2018, 07:19 AM)Hippie escribió:  y que tal primero un aviso,a muchos se les pasa el mirar cuando caduca algo,hasta el carnet de conducir o de identidad,aviso y demostrar en capitania que a revisado lo que habia que revisar y punto.....

Esa posibilidad ya la habia pensado Hippie, el tema es como plasmarla.

Es comprensible que se te pueda ir la pinza y tengas algo caducado unos dias (vas al barco te dispones a zarpar y de reojo miras que la balsa ha caducado el jueves es domingo y no pueded hacer na)pues bueno es comprensible ahora bien tenerla un mes dos o mas caducada ya, bajo mi punto de vista, denota un poquito de.dejadez
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#49

(26-11-2018, 10:02 AM)0tilio escribió:   ¿Y qué tal olvidarse de una vez del régimen de sanción preventiva?
Cada cual es responsable de los equipamientos de seguridad en su barco y de los daños que un equipo caducado pueda producir. 
Un certificado de navegabilidad no tiene por qué caducar si no pide la baja el armador.
El número de pasajeros dependerá de las condiciones del mar el día que el patrón decida soltar amarras.
Cambiar una legislación paternalista por otra parece un esfuerzo bastante innecesario y entretenerse en detallar la cuantía de las sanciones, cuando lo que puede ofrecerse al ejecutivo (y en mi opinión sería lo deseable) es un cabio de paradigma y de modelo de gestión de la náutica de recreo, un análisis poco concienzudo de nuestra situación actual, la verdad.
Brindis  Unas birras para quitarnos el disgusto.

Agradezco los comentarios pero te lanzo una pregunta ¿De que sirve hacer una ley o norma si luego no hay ningun instrumento que sirva para darla cumplimiento?
Un ejemplo un poco bestia de que me sirve tener una ley que me indique que no puedo pegarle un tiro a uno que pasa por la calle si luego, en caso de producirse, no me.pasa nada h me voy de rositas?
Otra cosa es establecer un regimen sancionador equilibrado y proporcionado vamos que porque lleves 3bengalas caducadas por 5 dias te soplen 2000€ por poner un ejemplo.

Y respecto a lo del certificado te pongo un ejemplo comparativo con la.legislacion belga tan en boga estos dias. Cambiar el motor sin notificarlo provoca inmediatamente la anulacion de la lettre.

Con respecto a los pasajeros ahi lo tengo clarisimo. El fabricante determina que la embarcación es apta para 8 pasajeros maximo pues maximo 8 no vale el decir que no es que estos tres pesan poquito.
En este caso como los coches si esta el.coche para 5 no pueden ir 6 aunque dos apenas ocupen y le hayas puesto un asiento en el maletero
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#50

OK, pero creo que hay una diferencia entre un delito con víctimas y/o daños y una simple infracción administrativa. Además de lo injusto que es aplicar sanciones de cuantía fija sin tener en cuenta el poder adquisitivo del multado (creo que en Suecia las multas de tráfico son proporcionales a los ingresos declarados). Y si lo que se quiere es un efecto disuasorio, serían más prácticas otras medidas como un apercibimiento, orden de amarrar en un puerto próximo, y prohibición de hacerse a la mar en tanto no se subsanen las deficiencias.
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#51

(26-11-2018, 03:41 PM)Luarqués escribió:  OK, pero creo que hay una diferencia entre un delito con víctimas y/o daños y una simple infracción administrativa. Además de lo injusto que es aplicar sanciones de cuantía fija sin tener en cuenta el poder adquisitivo del multado (creo que en Suecia las multas de tráfico son proporcionales a los ingresos declarados). Y si lo que se quiere es un efecto disuasorio, serían más prácticas otras medidas como un apercibimiento, orden de amarrar en un puerto próximo, y prohibición de hacerse a la mar en tanto no se subsanen las deficiencias.
Obviamente no son aspectos.comparables pero ya.dije que era un ejemplo muy bestia Cunao 
Respecto a lo sanciones de cuantia fija el problema es que la.Constitución impide que existan.discriminaciones en cuanto a poder adquisitivo. Una cosa son los impuestos y otras las.sanciones no se puede castigar a uno con 100€ por.cometer una falta y a otro con 200€ por la misma falta.
Otra.cosa que se me habia ocurrido era algo similar al carné por puntos pero lo veo de momento excesivo y complicado.
Lo.de.mantener la embarcacion amarrada en puerto hasta subsanar deficiencias puede ser una opcion pero no aplicable en todos los casos salvo muy excepcionales no veo logico ni justo inmovilizar la embarcacion por no tener por ejemplo una linterna o alguna cosa por el estilo.

Referente a las.cuantias pues.bueno la idea es que sirvan un poco de revulsivo. A ver si me explico.
Si la revision de la balsa es en torno a 300€ pues poner una sancion de 100€ no tiene.sentido, sale mas a cuenta no.revisar y.si me.pillan pues bueno.
Por otro lado como comentaba hippie puede que.sin maldad se te haya ido la pinza unos dias y te pillan pues bueno ahi apercibimiento que se te.va por un mes pues una sancion minima y ya a partir de.ahi.se.puede considerar que hay.dejadez.
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#52

(26-11-2018, 01:06 PM)erikblade escribió:  Agradezco los comentarios pero te lanzo una pregunta ¿De que sirve hacer una ley o norma si luego no hay ningun instrumento que sirva para darla cumplimiento?
Un ejemplo un poco bestia de que me sirve tener una ley que me indique que no puedo pegarle un tiro a uno que pasa por la calle si luego, en caso de producirse, no me.pasa nada h me voy de rositas?
Otra cosa es establecer un regimen sancionador equilibrado y proporcionado vamos que porque lleves 3bengalas caducadas por 5 dias te soplen 2000€ por poner un ejemplo.

Y respecto a lo del certificado te pongo un ejemplo comparativo con la.legislacion belga tan en boga estos dias. Cambiar el motor sin notificarlo provoca inmediatamente la anulacion de la lettre.

Con respecto a los pasajeros ahi lo tengo clarisimo. El fabricante determina que la embarcación es apta para 8 pasajeros maximo pues maximo 8 no vale el decir que no es que estos tres pesan poquito.
En este caso como los coches si esta el.coche para 5 no pueden ir 6 aunque dos apenas ocupen y le hayas puesto un asiento en el maletero

Veo que sigues empeñado en la necesidad de una legislación coercitiva y punitiva que mantenga a esa pandilla de descerebrados y desobedientes navegantes de recreo bajo control.
Con esta propuesta es como si pidieses que cuando la guardia civil te pille en falta, te dé una hostia y no dos. ¿Qué tal ninguna?
No veo la necesidad de tu propuesta de modificación.
Nuestros puntos de vista están demasiado distantes como para hallar el punto medio donde nos podríamos encontrar.
Hablemos de otra cosa  Brindis
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#53

(27-11-2018, 08:37 AM)0tilio escribió:  Veo que sigues empeñado en la necesidad de una legislación coercitiva y punitiva que mantenga a esa pandilla de descerebrados y desobedientes navegantes de recreo bajo control.
Con esta propuesta es como si pidieses que cuando la guardia civil te pille en falta, te dé una hostia y no dos. ¿Qué tal ninguna?
No veo la necesidad de tu propuesta de modificación.
Nuestros puntos de vista están demasiado distantes como para hallar el punto medio donde nos podríamos encontrar.
Hablemos de otra cosa  Brindis

Lo cierto es que no entiendo tu postura. Tachas la propuesta que estoy haciendo de coercitiva y punitiva.

Añades el punto "si la GC te pilla en falta" pues el tema es simple no vayas en falta y no tendras problemas.

Y por ultimo no ves la necesidad de la propuesta de modificación.
Bueno puede ser entendible ya que segun parece no has leido/descargado ninguno de los archivos colocados (por lo menos los ultimos) no sé si tambien te aparecerá a ti pero puedes ver que el número de.descargas es 0 por lo que presumo que es.así.

Para criticar algo por lo menos hay que tomarse la molestia de leerlo aunque sea por encima. Como.han hecho algunos.cofrades.
Algunos han opinado han propuesto sus.ideas algunas se han aceptado y.se han incluido, otras se ha razonado el porque a priori se ha puesto de esa forma y no de.otra pero al menos han.consultado los documentos.

Esto esta aun muy lejos de ser algo decente y definitivo para poder presentar en fomento, dgmm o donde sea o simplemente para hacernos ilusiones. Queda muchisimo por hacer y por pulir, lo que si tengo claro es que me gustaria hacer algo decente y sobretodo lógico justo y asumible.

Lamento que opines que no merece la pena intentarlo
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#54

Hippie le he estado dando vueltas al tema apercibimiento.

Se me ha ocurrido lo siguiente:

Si algun elemento obligatorio está caducado por un periodo no.superior a X( pueden ser 15 dias) se dara un apercibimiento y el propietario dispondrá de un plazo de 15 dias para subsanarlo presentando en capitania justificante de haberlo.realizado(una factura puede ser suficiente).
No obstante el propietario previa declaracion jurada puede ampliar ese plazo. En la declaracion jurada el propietario se compromete a no hacerse a la mar en tanto el asunto no quede solucionado.
(Esto es para pongamos por ejemplo salgo a navegar y llevo la balsa caducada sin quererlo. Me pillan y dispongo de 15 dias para normalizar la situacion. Pero por la fecha que es voy a varar el barco para invernaje la.semana que viene por lo que no tiene sentido revisarla ahora. Justifico que no voy a.navegar.en determinado tiempo (para esto puedo presentar el.contrato de varadero) o bien simplemente lo dejo en el amarre por otros motivos pero sin moverlo. Presento la declaracion jurada en capitania que no voy a navegar y listo. Cuando vuelva a pretender salir pongo la.balsa en regla presento la factura y toman nota.)

Eso si si tras el apercibimiento y la declaracion jurada que no voy a navegar me pillan de nuevo pues sinceramente para mi eso ya es pitorreo y entonces se puede iniciar un expediente.sancionador como falta muy grave añadiendo ademas el incumplimiento de la.declaración jurada.

Vamos es lo que a priori se me ha ocurrido falta ponerlo de forma "elegante" pero puede ser opcion.
¿Que os parece y en especial a Hippie por ser el que dio la.idea?
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#55

algún cofrade me ha comunicado que no puede abrir los documentos en el open office asi que procedo a subirlos en PDF
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