Texto original de la petición:
Inseguridad jurídica ciudadanos U.E. con embarcaciones abanderadas en Bélgica
Con fecha 5 de Julio de 2018, Bélgica aprobó una ley denominada “Loi relative à la navigation de plaisance”, que afecta a todas las embarcaciones de recreo abanderadas en dicho estado. URL:
Dicha ley entró en vigor el 1 de Julio de 2018, modificando sustancialmente las condiciones de abanderamiento para los ciudadanos de la U.E. no residentes en Bélgica. En concreto , fija que los abanderamientos existentes, que caducan a los cinco años de haberse otorgado, no serán renovados salvo que, al menos, el 50 % de los propietarios de la embarcación residan en Bélgica, ya sean personas físicas o jurídicas.
Esta modificación de la legislación provoca una inseguridad jurídica notable en todos aquellos ciudadanos de la U.E. que, con respeto a la legalidad vigente y cumpliendo todos los trámites exigidos, decidimos abanderar nuestra embarcación en Bélgica. En el caso de España, los afectados somos –probablemente- miles de ciudadanos. Entiendo que en la misma situación se encontrarán ciudadanos de otros países de la U.E., no residentes en Bélgica.
Ante la ausencia de una legislación europea común sobre la navegación de recreo, algunos ciudadanos de la U.E. nos encontramos ante la paradoja de tener que cumplir farragosas y costosas normativas para poder navegar por las aguas de nuestro estado, mientras que embarcaciones con bandera de otros estados de la U.E. navegan sin cortapisas, cumpliendo normas mucho menos rígidas. En España, la administración de la náutica de recreo depende de unas estructuras denominadas “Capitanías Marítimas” (de las que hay unas treinta) subdivididas en “Distritos Marítimos” (de los que hay un centenar largo). Los criterios de estas estructuras administrativas no son homogéneos: Cambiar una emisora o un motor auxiliar puede ser un calvario en un lugar y un trámite sencillo en otro situado a pocos kilómetros.
Una vez reconocido por las autoridades españolas el derecho a poder abanderar libremente en cualquier estado de la U.E., muchos tramitamos el cambio de bandera, cumpliendo con las normas exigidas por las administraciones española y belga. Al aprobar Bélgica la ley de referencia, aquellos que no somos residentes en dicho país, nos veremos obligados a cambiar de nuevo de bandera, dentro de una total incertidumbre. Ignoramos si dicho cambio será posible, qué estados admitirán nuevos abanderamientos y en qué condiciones, así como –en el caso de haber efectuado modificaciones en la embarcación, con respeto a la legislación belga- si éstas serán aceptadas o no.
En la práctica, la ley va a beneficiar exclusivamente a aquellos propietarios de embarcaciones que dispongan de recursos suficientes como para poder crear sociedades en Bélgica, a cuyo nombre abanderar, o les sea rentable contratar los servicios especializados de profesionales que les consigan la bandera más conveniente para sus intereses. Esta situación, en el caso de España, era habitual con embarcaciones abanderadas en el Reino Unido, cuyos propietarios eran, normalmente, de elevadas rentas.
Es evidente que este cambio de la legislación belga, ha sobrevenido por las presiones de los grupos económicos afectados: Industria náutica, empresas de revisión, homologación, etc., que ven como disminuye el número de intervenciones que realizan, así como sus ingresos.
En la náutica de recreo, hay dos concepciones antagónicas: Quienes desean regular y tarifar todas y cada una de las facetas que afectan a la navegación y quienes entendemos que navegar es un derecho, cuyas normas y reglas han de ser homogéneas y razonables, al alcance de una amplia base social, no sólo de una élite. Con frecuencia, el exceso de regulación va de la mano de la corrupción.
Mi esposa y yo construimos nuestro barco entre 1984 y 1990, cumpliendo innumerables trámites y superando multitud de obstáculos...
Pido al Parlamento Europeo que tutele y salvaguarde los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea afectados por este cambio legislativo, instando a las administraciones implicadas a respetar la seguridad jurídica, evitando la retroactividad de las leyes. Considero inaceptable que personas que han cumplido escrupulosamente con la ley, se vean expuestas a la situación de inseguridad jurídica que da título a la petición.