22-12-2022, 04:30 PM
Según la RAE:
- La sedición es: " Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.".
- La rebelión es: "Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos."
- Orden público es: "la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades"
- La ley ordinaria es: "Un texto legal aprobado por una asamblea legislativa, un parlamento o un congreso de diputados con validez legal y que tiene efectos en todo el territorio nacional o parte de él".
Atendiendo a estas definiciones:
- El intento de golpe del 23-F fue claramente una rebelión, con el agravante del empleo de la fuerza de las armas.
- El intento de la declaración de independencia pudiera encajar como sedición, ya que no se intentó derrocar al gobierno de la nación. Falta determinar si subirse en un coche es uso de la violencia. Sólo de este hecho depende de pueda llegar a considerarse sedición. Desde luego, no hubo empleo de armas, a no ser que las urnas puedan considerarse como tales.
- El bloqueo del parlamento y el senado por parte del TC es un levantamiento con hostilidad (inadmisión de las recusaciones), violentando el orden público, y contra los poderes del Estado con el fin de derrocarlos.
A mi entender "Derrocarlos" es sinónimo de neutralizarlos o inutilizarlos, que es lo que se ha hecho.
Reuniendo todo esto, parece que la actuación del TC encaja más dentro de la definición de REBELIÓN que como otra cosa.
Y el delito de rebelión es más grave que el de sedición, haya o no armas, togas o urnas.
Como resulta que está penado por la ley ordinaria, podría parecer que un juez ordinario pueda admitir a trámite una denuncia contra los magistrados impulsores de esa rebelión.
Pues no, porque la Constitución, de la cual es garante el TC, tiene un rango superior a una ley ordinaria, y por tanto refuerza mucho más la tesis del empleo de la fuerza por parte de este TC. Esto es un agravante del delito de rebelión y lo equipara al caso del 23-F.
- La sedición es: " Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.".
- La rebelión es: "Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos."
- Orden público es: "la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades"
- La ley ordinaria es: "Un texto legal aprobado por una asamblea legislativa, un parlamento o un congreso de diputados con validez legal y que tiene efectos en todo el territorio nacional o parte de él".
Atendiendo a estas definiciones:
- El intento de golpe del 23-F fue claramente una rebelión, con el agravante del empleo de la fuerza de las armas.
- El intento de la declaración de independencia pudiera encajar como sedición, ya que no se intentó derrocar al gobierno de la nación. Falta determinar si subirse en un coche es uso de la violencia. Sólo de este hecho depende de pueda llegar a considerarse sedición. Desde luego, no hubo empleo de armas, a no ser que las urnas puedan considerarse como tales.
- El bloqueo del parlamento y el senado por parte del TC es un levantamiento con hostilidad (inadmisión de las recusaciones), violentando el orden público, y contra los poderes del Estado con el fin de derrocarlos.
A mi entender "Derrocarlos" es sinónimo de neutralizarlos o inutilizarlos, que es lo que se ha hecho.
Reuniendo todo esto, parece que la actuación del TC encaja más dentro de la definición de REBELIÓN que como otra cosa.
Y el delito de rebelión es más grave que el de sedición, haya o no armas, togas o urnas.
Como resulta que está penado por la ley ordinaria, podría parecer que un juez ordinario pueda admitir a trámite una denuncia contra los magistrados impulsores de esa rebelión.
Pues no, porque la Constitución, de la cual es garante el TC, tiene un rango superior a una ley ordinaria, y por tanto refuerza mucho más la tesis del empleo de la fuerza por parte de este TC. Esto es un agravante del delito de rebelión y lo equipara al caso del 23-F.