(12-03-2021, 08:37 AM)Hippie escribió: [ -> ]alguien me puede resumir esto? me refiero a los que tenemos bandera europea.......hoy termina el plazo para hacer alegaciones parece ser,o eso me dijo el que me envio el enlace..
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/a...o_2021.pdf
Aunque ahora no dispongo de mucho tiempo, he empezado a verlo y de lo que nos interesa el resumen din entrar en detalle viene en la página 3, que igual ya lo has visto, pero por si acaso te transcribo a continuación:
En el capítulo II del título I del Libro Segundo se dedica ahora a la navegación de
recreo. Esto supone que desaparezca el régimen obsoleto de importación y exportación
de buques, del que nunca se había hecho uso y que hoy carece ya de sentido.
En este capítulo se incorporan cuatro novedades. La primera es la sujeción a las
normas de seguridad y de protección del medio marino vigentes en nuestro país también
de buques o embarcaciones abanderados en otros Estados, pero cuyo titular reside en
España, donde se encuentra también el buque o la embarcación.
La segunda novedad se propone aclarar el régimen de los seguros de estos
buques y embarcaciones de recreo.
La tercera es la previsión de un régimen simplificado de inscripción en el Registro
de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas,
que acabe con el particularismo y la dispersión de formas de inscripción existentes en
la actualidad.
La última novedad es la creación del llamado «Fichero Informativo de
Embarcaciones de Recreo», que permitirá tanto a los perjudicados como a las
Administraciones competentes y las entidades aseguradoras conocer el seguro de la
embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. Con ello se facilitará la
consecución del cobro de las indemnizaciones que proceda, así como mejorar control
del cumplimiento de la obligación de aseguramiento que recae sobre los titulares de
embarcaciones de recreo.
En matería entran únicamente en las páginas 22 y 23.
Habla de la nueva obligatoriedad tan comentada de las medidas de seguridad y prevención a la contaminación para las embarcaciones con pabellón de fuera si su armador, la residencia del mismo o el puerto base son españoles. Eso en aguas nacionales.
No especifica cuáles serán las nedidas de seguridad. Es decir, lo de las bengalas y demás entiendo qie sí, pero las itb no sé si entrarían en el saco.
Tambien habla de hacer una inscripción más sencilla para embarxaciines de recreo y motos de agua
Y por último, si no recuerdo mal, hablan de la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil, además de que las compañías aseguradoras comuniquen las embarcaciones aseguradas a la Dgmm, y hablan de que se hará un registro electrónico (como pasa con los coches) con varios fines. Desde que te controle la guardia civil que estás asegurado, a que otro armador pueda acceder para solventar algún perjuicio que le hayan ocasionado en su barco.
Más o menos , puesto a mi forma según lo que recuerdo haber leído y sin haberlo vuelto a cotejar. Puede faltar algún detalle más o menos importante.
De todas formas y como decía, sale sólo en las dos páginas mencionadas con lo que se ve fácil