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Nuevo Real Decreto sobre material de seguridad

(03-03-2021, 06:39 PM)pinguino escribió:  Todo depende de varios factores. Primero si la ley sale tal cual frente a las presiones judiciales que ya tiene incluso antes de ser parida. Y si finalmente es así dependerá de como se comporte la guardia civil. Si hacen lo que hasta ahora todo OK, pero como reciban la orden de centrarse en barcos de bandera ex-española y nos acosen puede que acaben cabreando a muchos y recibiendo demandas cuyo futuro es dudoso para la administración.

Yo creo que será recurrida ante la justicia (primero española y luego europea), nada más que salga, si esperar "comportamientos" de ningún tipo. Por lo que he leído, tanto en debates públicos, como privados (dentro de las asociaciones del sector), la posición unánime es la de actuar contra el Real Decreto. Y animo a todos los que no formen parte de alguna de estas asociaciones que se han posicionado en su contra, a que no se crucen de brazos y se unan a cualquiera de ellas (con la que mejor "sintonice"). Las cuotas anuales son irrisorias, pero el efecto de "bloque", es muy grande. 


Saludos.
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me parto con las estadisticas jajajajajaaj es que ma parto,esta gente debe vivir en su mundo,mi veciono de casa que da clases de nautica hasta está que trina,se compro una lancha para dar clases en dicienbre,solicito la matricula el dia 2 de enero y aun le dieron la matricula el otro dia,hoy la puso jujujujujujuju dos meses para poner un barco en lista secta,hay que joderde con las capitanias....... y despues las estadisticas,dicen que ya matricularon 72 barcos en estos dos meses de entre 8 y 12 metros,me parto con las estadisticas sean cuales sean en todo ambito de la vida...os dejo este articulo que me an enviado,hay que joderse,no tengo pasta ahora sinó ya me hacia polaco aunque me queda un año de belga........y a los de bandera patria que no se crean que les va a ir mejor......
http://www.anen.es/el-mercado-nautico-se...de-recreo/

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alguien me puede resumir esto? me refiero a los que tenemos bandera europea.......hoy termina el plazo para hacer alegaciones parece ser,o eso me dijo el que me envio el enlace..
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/a...o_2021.pdf

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(12-03-2021, 08:37 AM)Hippie escribió:  alguien me puede resumir esto? me refiero a los que tenemos bandera europea.......hoy termina el plazo para hacer alegaciones parece ser,o eso me dijo el que me envio el enlace..
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/a...o_2021.pdf

Aunque ahora no dispongo de mucho tiempo, he empezado a verlo y de lo que nos interesa el resumen din entrar en detalle viene en la página 3, que igual ya lo has visto, pero por si acaso te transcribo a continuación:

En el capítulo II del título I del Libro Segundo se dedica ahora a la navegación de
recreo. Esto supone que desaparezca el régimen obsoleto de importación y exportación
de buques, del que nunca se había hecho uso y que hoy carece ya de sentido.
En este capítulo se incorporan cuatro novedades. La primera es la sujeción a las
normas de seguridad y de protección del medio marino vigentes en nuestro país también
de buques o embarcaciones abanderados en otros Estados, pero cuyo titular reside en
España, donde se encuentra también el buque o la embarcación.
La segunda novedad se propone aclarar el régimen de los seguros de estos
buques y embarcaciones de recreo.
La tercera es la previsión de un régimen simplificado de inscripción en el Registro
de Buques y Empresas Navieras para embarcaciones de recreo y para motos náuticas,
que acabe con el particularismo y la dispersión de formas de inscripción existentes en
la actualidad.
La última novedad es la creación del llamado «Fichero Informativo de
Embarcaciones de Recreo», que permitirá tanto a los perjudicados como a las
Administraciones competentes y las entidades aseguradoras conocer el seguro de la
embarcación de recreo que, en su caso, causa un daño. Con ello se facilitará la
consecución del cobro de las indemnizaciones que proceda, así como mejorar control
del cumplimiento de la obligación de aseguramiento que recae sobre los titulares de
embarcaciones de recreo.



En matería entran únicamente en las páginas 22 y 23.

Habla de la nueva obligatoriedad tan comentada de las medidas de seguridad y prevención a la contaminación para las embarcaciones con pabellón de fuera si su armador, la residencia del mismo o el puerto base son españoles. Eso en aguas nacionales.
No especifica cuáles serán las nedidas de seguridad. Es decir, lo de las bengalas y demás entiendo qie sí, pero las itb no sé si entrarían en el saco.

Tambien habla de hacer una inscripción más sencilla para embarxaciines de recreo y motos de agua

Y por último, si no recuerdo mal, hablan de la obligatoriedad de tener un seguro de responsabilidad civil, además de que las compañías aseguradoras comuniquen las embarcaciones aseguradas a la Dgmm, y hablan de que se hará un registro electrónico (como pasa con los coches) con varios fines. Desde que te controle la guardia civil que estás asegurado, a que otro armador pueda acceder para solventar algún perjuicio que le hayan ocasionado en su barco.


Más o menos , puesto a mi forma según lo que recuerdo haber leído y sin haberlo vuelto a cotejar. Puede faltar algún detalle más o menos importante.

De todas formas y como decía, sale sólo en las dos páginas mencionadas con lo que se ve fácil

Brindis
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Agradecido por: Hippie, Kaia

He echado un vistazo al doc. y aparte de actualizar los €€€ en las tasas y multas (money money money...) en un montón de páginas, para mí lo más relevante es:

- Creación de un fichero de buques de recreo al estilo de los coches y motos, donde las compañías aseguradoras son las responsables de informar.  Así, la GC sabrá si un barco tiene seguro o no y las cías de seguro sabrán la historia de cada barco...   Supongo que cada barco se localizará por la matricula, independientemente de la bandera, pero no lo sé... 


Y lo segundo y más preocupante  son estos micro cambios indicados en la pág 22:

«CAPÍTULO II Navegación de recreo   Artículo 255. 

Navegación de recreo o deportiva. 
1. Los titulares de buques y embarcaciones dedicados a la navegación de recreo o deportiva deberán cumplir las normas de seguridad y prevención de la contaminación que se establezcan reglamentariamente siempre que: 
a) Estén abanderadas o matriculadas en España. 
b) Cuando desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en espacios marítimos españoles, cualquiera que sea su Estado de pabellón. 
c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.


Al ser esto un cambio en la ley, es la primera piedra y a partir de aquí, ya tienen un arma para sacar las órdenes ministeriales futuras que quieran acerca de ITB's, bengalas y compases varios que afectará a todo tipo de bandera, ya que la bandera pasa a segundo plano si eres españolito (porque en % los guiris serán cuatro gatos...).


No han incluido nada de la famosa OM, ya que eso vendrá después.  Es una jugada maestra...
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Agradecido por: Hippie, vecino

veremos en que acaba todo esto,por lo depronto le voy mandar esto a la embajada belga,haber si me contestan.gracias

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vamos que una ley ordinaria la pueden hacer entre compinches,no es lo m ismo que una ley organica o eso me parece entender,pais de vividores
https://www.definicionabc.com/derecho/ley-ordinaria.php

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(12-03-2021, 08:37 AM)Hippie escribió:  alguien me puede resumir esto? me refiero a los que tenemos bandera europea.......hoy termina el plazo para hacer alegaciones parece ser,o eso me dijo el que me envio el enlace..
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/a...o_2021.pdf

Xoan: han cambiado lo que fue una OM, primero a RD y ahora, para meterla con calzador, la han pasado a Ley Ordinaria, que tendrán que aprobar en el Congreso próximamente. El tema se vuelve más complejo, a la hora de pleitearlo. Ya están en ello, tanto PAOM, como ANAVRE. 


Saludos.
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(12-03-2021, 11:21 AM)Yakosub escribió:  c) Cuando naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que su propietario tenga su residencia o domicilio social en España o que tengan su puerto base principal en territorio nacional.

.... la bandera pasa a segundo plano si eres españolito (porque en % los guiris serán cuatro gatos...).

No tiene nada que ver con la nacionalidad del propietario, habla de "residencia o domicilio social en España" o que el barco "tenga el puerto base en territorio nacional". "Menos mal que nos queda Portugal".  Cunao  Cunao  Cunao


Saludos.
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habla de "residencia o domicilio social en España" o que el barco "tenga el puerto base en territorio nacional"
vamos que lo an mirado bien por los que tienen puerto base en europa,con ser residente estás jodido........y despues mandan a ....me callo que me caliento,ya no es que haya que llevar o que no llevar,se trata que se saltan a toda europa por sus cojones.......me parece que tengo que mirar ya lo que piden en zona 4,que me dá igual que seguro que tengo todo,pero ya no me fio si no tengo una puta regla de 40 cmtrs por ejemplo...........y aun por encima en el erte y sin cobrar a dia de hoy 12 de marzo

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(12-03-2021, 01:00 PM)Yoda escribió:  No tiene nada que ver con la nacionalidad del propietario, habla de "residencia o domicilio social en España" o que el barco "tenga el puerto base en territorio nacional". "Menos mal que nos queda Portugal".  Cunao  Cunao  Cunao


Saludos.

Hombre, no van a poner de manera directa clara que si eres español, cascas...

Con sutilezas y redacción, le dan forma y evitan llamar al pan pan,  y al vino ...     Cunao

Porcentualmente, los propietarios de barco con bandera extranjera y residencia permanente en España debe rondar por encima del 98% si no más... .  

Los posibles guiris afectados,  van a ser 4 gatos...
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pues mirando el material para zona 4 creo que me falta el detector de gaz......estachas no sé lo que es...... valdria este detector de gas?????
https://iterin.com/detector-gas-4144.html

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pero prefiero esperar haber que pasa,por lo de pronto ya le escribi a la embajada belga y ya me contestaron que no pueden inpeccionar un territorio belga,segun no sé que norma me dijeron,esto de las leyes no las entiendo.....

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que estamos jodidos me parece ami y más yo sin dinero para comprame un balde

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no sé si es legal o no? seguro que los compinches el correo lo tienen,pues lo dejo aqui por si lguien quiere escribirle mejor que yo,al final le dije que esto acabaria en un conflicto diplomatico
Charles.Michel@premier.fed.be

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