Calificación:
  • 2 voto(s) - 3 Media
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5

News - Dgmm
#31

Me lo he leido muy en diagonal, porque voy muy liado, pero en el fondo me parece lo de siempre: una chapuza

Lo malo de la revision de las balsas no era el tener que hacerla cada año. Era el que te costase 300 € un año y 600 € al otro, asi alternativamente, en funcion de que fuera la revision menos exigente o mas exigente con cambio de elementos por caducidad. Porque la revision barata, era una simple inspeccion visual de apertura y cierre, y la cara era lo mismo pero sustituyendo los elementos caducados, pero en ningun caso se justificaba la morterada que pedian.

Ahora sera cada tres o cuatro años, te meteran el sablazo equivalente, y estaras 4 años sin revisar la balsa, cosa que me parece mal...

en fin como siempre, un desproposito con el unico objetivo de seguir sangrandonos, incluso ahora a costa de levantar el rigor en la periodicidad de las inspecciones.

Con lo facil que seria que cada uno se la revise, se costee el coste de sustitucion de lo caducado a los mejores precios que encuentre y envie a Capitania (o a la compañia de seguros) un certificado de autorresponsabilidad (como con el covid, ¿no? Big Grin ) para que quede alli archivado... eso seria un ejemplo de querer mejorar  y simplificar el tema. Lo que no sea que, de alguna manera, se traduzca en una nautica menos cara, es "cuento chino".

"Si eres de esa clase de personas incapaces de hallar satisfacción en el trabajo duro, es probable que la vela no sea el deporte que más te convenga" (Dennis Conner)
Responder
Agradecido por:
#32

(20-05-2021, 07:22 AM)pinguino escribió:  Lo de la luz no es para todos. El decreto explica:

Es decir que dentro del mar territorial y navegando de día no es exigible. Cuestión aparte es el hecho de que si navegamos de noche y no hemos puesto una luz a nuestro chaleco es una muy mala idea, sea esta luz obligatoria o no.

Lo de las condiciones de mar o viento es mas sensato de lo que parece. En realidad es como se aplica en el resto de países. Evidentemente si te encuentras con esas condiciones de modo inesperado no te van a sancionar, pero si podrían hacerlo si has salido a navegar a sabiendas de que se iban a producir o mientras ya se estaban produciendo.

Con ello tienen la excusa para sancionarte cuando les dé la gana o hecharte la culpa si tienes un accidente.
Con esa frase, queda   abierto un concepto de seguridad que se traslada a los tribunales. Es decir,  si han sido adecuadas o no las condiciones de mar y viento para tu embarcacion, lo decidirá un juez, creando asi jurisprudencia.
O sea que vamos a tener un tiempo de limbo para que las autoridades lo apliquen a su libre albedrío.
Los que tengan pabellon extranjero, procurar sacaros el certificado máximo de categoría que pidáis. Los de pabellon español lo tienen más difícil.

Respecto a la luz, supongo que spmo se deberá encender cuando nos caigamos al agua. No me veo de noche en el barco con el chaleco y la dichosa lucecita encendida
Responder
Agradecido por:
#33

Si no he entendido mal todo el material de seguridad tiene que estar homologado por  el simbolito de la rueda de timón hasta para los pabellones no nacionales

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:   a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
 b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
 c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España

CAPÍTULO II
 Equipos de salvamento
 Artículo 5. Certificación de los equipos de salvamento. Los equipos de salvamento estarán certificados de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, sin perjuicio de que se indiquen otras alternativas en los artículos siguientes.

El Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre no es otro que el de la rueda de timón https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/24/p...-12273.pdf y nos lo exigen para todo los equipos de salvamento; balsa, chalecos, aros, pirotecnia...
A parte de; luces, compás, extintores ...

2. El material náutico de las embarcaciones deberá reunir los siguientes requisitos: a) Compás. El compás deberá ser certificado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, siendo válidos los compases certificados para botes salvavidas o botes de rescate. En zonas 1 o 2 se deberá llevar iluminación y un compás de marcaciones, exigiéndose, además, que exista a bordo una tablilla de desvíos que deberá revisarse cada cinco años.

Brindis

Gabi para los amigos 
Responder
Agradecido por: en_transit
#34

No sere yo quien defienda a la justicia de este pais (y por extension de la UE) pero la jurisprudencia solo la sienta el Tribunal Supremo, no ningun tribunal o juzgado de rango inferior.

¡¡solo faltaria!!

"Si eres de esa clase de personas incapaces de hallar satisfacción en el trabajo duro, es probable que la vela no sea el deporte que más te convenga" (Dennis Conner)
Responder
Agradecido por:
#35

Brindis
Yo tengo alguna duda. Meparto
Empezamos por el principio de una revisión o actuación de la GC. (hablo siempre dentro de las 12 millas y pabellón extranjero)
1º, ¿pueden subir a bordo? ¿pueden entrar dentro del barco?

2º ¿donde queda el artículo 10.2 del Código civil?

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otras medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen.

Saludos.

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
Responder
Agradecido por: en_transit
#36

esto me mosquea....no se a que se refieren? a que tenemos los impuestos pagados????? y somos preinscritos?????
Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.

por lo demás ya creo que estoy al dia,los que tienen que estar cabreados son los de bandera española,yo llevo todo al dia y más de lo que piden en este pais,tambien me mosquea tanto papel a bordo teniendolo en pdf y que me digan que eso no vale y teniendolo todo por triplicado

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
Responder
Agradecido por:
#37

porque tal como está redactado ese rollo sin nombrar a nadie,parece que la autoridad competente,puede utilizar su rango....no soy abogado pero me mosquea,ta veremos que sale de ahí,pero aún no puedo marcharme ,me acojonan aunque solo se para dar un paseo por la ria,los tengo enfrente y sé que van a venir primero por los de bandera no española,ya veremos y sinó tiempo al tiempo,que tengo mala ostia sea quien sea.....a rañala.......

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
Responder
Agradecido por:
#38

no me caso con nadie,caiga quien caiga,ya estoy cansado de que la gente de despacho intente dominar al pueblo,sé que hay unas normas que cumplir y creo que casi todo el mundo las cumple(casi todo el mundo) los de bandera espaloa casi que no que es lo que veo en mi puerto,los hay que sí,los menos.....creo que al final esto va acabar en alquilar barcos y es lo que buscan

Los sueños son la semilla de la accion .  Patron
    a rañala...
mmsi 261001678
Responder
Agradecido por:
#39

(20-05-2021, 07:22 AM)pinguino escribió:  Lo de la luz no es para todos. El decreto explica:

Es decir que dentro del mar territorial y navegando de día no es exigible. Cuestión aparte es el hecho de que si navegamos de noche y no hemos puesto una luz a nuestro chaleco es una muy mala idea, sea esta luz obligatoria o no.

Lo de las condiciones de mar o viento es mas sensato de lo que parece. En realidad es como se aplica en el resto de países. Evidentemente si te encuentras con esas condiciones de modo inesperado no te van a sancionar, pero si podrían hacerlo si has salido a navegar a sabiendas de que se iban a producir o mientras ya se estaban produciendo.

No es que me haya puesto una luz, ejqueeeeee ni siquiera he llevado nunca un chaleco, ahora me lo estoy planteando por la edad ... pero nunca me acuerdo   Nosabo 

Eso es dejarlo a la arbitrariedad, evidentemente que te puede saltar el mal tiempo en cualquier zona Sip  

Brindis
Responder
Agradecido por:
#40

Por lo que veo, no se dice nada de radio balizas, ¿no es obligatoria? y si con bandera Belga no tenemos zonas de navegación, ¿solo nos pueden pedir los elementos de seguridad de las 12 millas? Nosabo
Responder
Agradecido por:
#41

En la lista de material de seguridad que han de llevar los barcos con bandera extranjera y armador Español no dice nada de VHF, DSC, MMSI ni radio baliza, ¿no estamos obligados a llevarlo? no lo entiendo Nosabo
Responder
Agradecido por:
#42

(20-05-2021, 09:24 PM)CROCUS escribió:  En la lista de material de seguridad que han de llevar los barcos con bandera extranjera y armador Español no dice nada de VHF, DSC, MMSI ni radio baliza, ¿no estamos obligados a llevarlo? no lo entiendo Nosabo

Te remiten a anteriores boes

Brindis
Responder
Agradecido por:
#43

(20-05-2021, 10:25 PM)Velero Simbad escribió:  Te remiten a anteriores boes

Brindis

Donde remiten a anteriores BOES? Por más que lo miro no lo encuentro... Brindis
Responder
Agradecido por:
#44

Perofta
[quote pid="63690" dateline="1621549226"]
Donde remiten a anteriores BOES? Por más que lo miro no lo encuentro... Brindis
[/quote]

Sorry pero no me lo vuelvo a leer Cunao 

Pero estar, está, ya te aseguro que hay que llevar vhf, DSC etc

Brindis
Responder
Agradecido por:
#45

Sino ponen que lo modifican o derogan, sigue vigente la normativa que existe.


Buques de Recreo/ radiocomunicaciones


Para estos buques serán de aplicación las disposiciones del capítulo I (artículos 1 a 30; 40 a 48, y 56 a 61) del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.
Los equipos obligatorios a bordo de los buques se dividen según la clasificación y eslora (o tonelaje) de los buques. Asimismo, en las tablas se indica el número de equipos que se consideran necesarios a bordo.
Responder
Agradecido por:


Posibles temas similares…
Tema / Autor Respuestas Vistas Último mensaje
Último mensaje por Hippie
31-03-2022, 02:07 PM
Último mensaje por Jibiri
09-10-2019, 07:30 AM

Salto de foro:


Usuarios navegando en este tema: 13 invitado(s)