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Versión completa: Alternativas de abanderamiento, plan B, Bélgica se acaba.
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Gracias Marcos, pero es que no quiero asustaros  Cunao


No, es que he estado leyendo de nuevo el aviso de "Oceanskies" y algunas cosas que dice no tienen buena pinta.

En cualquier caso me parece muy buena idea lo de contactar con la embajada  Sip



Bier
al final todo se basa en un seguro,yo el que tengo solo me cubria hasta 200 millas que son las que hay a la mitad del golfo de viscaya hasta galicia,son 400 millas desde bret hasta galicia,entonces siempre estaba cubierto,otra cosa es si quieres cruzar el oceano,pero en todos los puertos que pare solo me pedian el nombre del barco y nacionalidad,nada más,no sé como será por otros lugares,pero no me pedi<n nada más,el seguro???????? allá cada uno con su seguro,no me parece más que otro chupadineros,cada cual que apañe con lo que haga......jujujuju para que quieres un seguro de vida si ya estas muerto?????????....a rañala
(08-11-2018, 07:54 PM)Javi-Miss Regina escribió: [ -> ]Gracias Marcos, pero es que no quiero asustaros  Cunao


No, es que he estado leyendo de nuevo el aviso de "Oceanskies" y algunas cosas que dice no tienen buena pinta.

En cualquier caso me parece muy buena idea lo de contactar con la embajada  Sip



Bier


Y que dice el aviso de oceanskies?  Si puede ser traducido mejor.

Te he enviado un telegram...
(08-11-2018, 08:34 PM)Marcos Montesier escribió: [ -> ]Y que dice el aviso de oceanskies?  Si puede ser traducido mejor.

Te he enviado un telegram...



En mi opinión no tiene que ver con que te echen o no te echen como dice el cofrade Prometeo. El inconveniente lo veo en este párrafo:


"Importantly US state registration does not grant US nationality to the vessel and thus does not automatically afford access to any international treaty rights, privileges or the protection of the USA."

Lo que dice es que el registro de Delawer únicamente es un registro estatal y que no otorga la nacionalidad estadounidense ni, por supuesto, lo que ésta implica a nivel internacional.


Por otro lado, como dice en los siguientes párrafos, es posible que otros países no reconocieran válido este registro, cosa que según explican está ocurriendo cada vez mas. 

"It is therefore possible for a foreign jurisdiction to declare the Delaware registration of a vessel to be invalid on the basis that a state registration is not valid for cruising outside US waters and/or the vessel is not used principally within Delaware waters.

Whilst many foreign countries apparently tolerate the operation of Delaware registered vessels in their waters we are noticing a growing awareness of the limitations of the Delaware system amongst port state and customs authorities."



En lo referente a España estoy seguro de que hay personas relacionadas con la DGMM que andan por estos foros, y esto supone una gran desventaja para nosotros. Ya habéis visto que han "removido cielo y tierra" para evitar la fuga de banderas, de modo que harán lo imposible por seguir fastidiándonos.

Según lo que explicaba el comunicado de la Agencia Tributaria, un residente español puede tener un barco con bandera extracomunitaria en aguas españolas si ha satisfecho los impuestos correspondientes, de esto no hay duda.

Entiendo que es crítico "no dejar cabos sueltos", por eso pienso que hay que estar seguro de que el pabellón que se elija es completamemte legal.


Me parece muy bien lo que ha hecho Marcos de contactar con la embajada de EEUU, a ver que dicen ellos...


Bier
lo que voy a decir no es coña,pero a alguien se le ocurrió preguntar al pais del vaticano para abanderar allí???? esos por el dinero lo que sea,lo dejo ahí?????
No sera coña pero lo parece, he echo una busqueda y no encuentro nada.

Lo que no es una broma es esto, 4400 inspecciones en 2 meses... Va a ser duro volver al corral.

YouTube · Guardia Civil


https://www.google.es/url?sa=t&source=we...OD4xbU2nov
Se trata de un país sin mar, pero gracias a la Declaración de Barcelona de 1921, el Vaticano tiene derecho a navegar con barcos propios que ondeen la bandera pontificia. En cualquier caso, según informa el propio Estado vaticano en su página web, no ejerce este derecho
este articulo es del 2010,pero seria cuestion de preguntar,ademas ellos eran pescadores jujujuju
11 de julio de 2010
Un mar también para el Vaticano, obviamente un "mar en el cajón". El cajón es el de una oficina de la gobernación. Incluso contiene un puerto. El puerto del Vaticano. Nada que ver con el de Ripetta, en el Tiber, ahora solo es un recuerdo lejano de los Estados Papales. Aquí hablamos de un puerto que nadie ha visto nunca. En definitiva, hay, pero no se ve. Sin embargo, es en todos los aspectos y con todos los valores que el derecho internacional de transporte marítimo reconoce en un puerto, donde sea que se encuentre.

Los primeros rastros se encuentran entre los documentos de los Archivos de navegación internacional, donde se hace referencia a una flota no especificada del Estado de la Ciudad del Vaticano, y se confirma en un documento oficial de la Sede Apostólica. De hecho, por lo tanto, el Estado tiene su propio puerto. Sin embargo, quedó en el papel, el del decreto de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, número lXVII, que lleva el título de Navegación marítima bajo la bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano. Aparece en el " Acta Apostolicae Sedis" del 15 de septiembre de 1951, número 1, año XII, en la sección complementaria de las leyes y disposiciones del Estado.

El artículo 1 del texto establece claramente que "el transporte por mar de personas o cosas hacia o desde la Ciudad del Vaticano puede ser utilizado por barcos pertenecientes al Estado, ciudadanos del Vaticano o autoridades del Vaticano debidamente autorizadas por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ». El artículo 2 establece que "al ser la administración y administración del servicio de transporte marítimo del Vaticano ejercido por la Gobernación en una oficina especial" como resultado "dicha oficina constituye el puerto de entrada de los buques del Vaticano. También prevé el mantenimiento del registro naval ". Sin duda, por lo tanto, el puerto del Vaticano existe, incluso si está encerrado en un viejo escritorio en los pisos superiores del Palacio de Gobernación.

Además, en el preámbulo de la convención sobre libertad de tránsito, firmado en Barcelona el 20 de abril de 1921 (código indicativo SR.0.740.4) y en el acta final de la misma conferencia convocada por la Sociedad de Naciones en la ciudad española - 1923, n. 228 en la edición francesa, uno de los dos idiomas oficiales de la conferencia; el otro idioma era el inglés: leemos: "Los abajo firmantes, debidamente autorizados para este fin, reconocen la bandera de cualquier estado sin costa, cuando se registran en un lugar específico ubicado en su territorio, este lugar constituirá un puerto de Registro para sus barcos ". La posibilidad de que el Vaticano tuviera una salida al mar estaba consagrada en la Declaración de Barcelona, ​​incluso antes de los Pactos de Letrán.

Se hizo una nueva mención en 1927, cuando se indicaron dos ubicaciones para la posible ubicación del puerto: un área cerca de la Torre Clementina en Fiumicino o, alternativamente, un tramo de la costa del Lacio superior entre Torre Flavia, cerca de Ladispoli , y Civitavecchia.

No se discutió hasta que, con el decreto de 1951 de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quisimos seguir la regla contenida en la declaración y queríamos realizar todos los pasos necesarios para poner al Estado capaz de lanzar su hipotética flota, o en cualquier caso permitir la navegación a barcos que enarbolan la bandera del Vaticano.

No parece que, en los tiempos modernos, un barco del Vaticano, o de todos modos, que enarbola la bandera del Vaticano, nunca haya cruzado los mares. Sin embargo, hay informes de que se han realizado varias solicitudes para usar la bandera del Vaticano para misiones marítimas. El primero fue el de un fraile franciscano, un misionero entre los sampang de Hong Kong. Quería levantar la bandera blanca y amarilla, con las claves simbólicas, porque creía que su misión habría ganado mayor credibilidad y habría estado más protegida. La solicitud no habría sido aceptada por el "almirante" del Vaticano, porque no se habría considerado apropiado crear un precedente para posibles intentos de "involucrar a la oficina de Peter en los tráficos que se entrelazan fácilmente en los mares del Este".

También parece que se propuso a la Santa Sede armar su flota. Sucedió durante la última guerra mundial. Ciertamente, la idea era no desempolvar el recuerdo de los tiempos en que los barcos del Papa, por orden de Niccoló v (1447-1455), se dirigían por mar casi a las puertas de Constantinopla, que estaba a punto de caer. Por el contrario, se pensó en una misión para aliviar el sufrimiento de las poblaciones europeas interrumpidas por la guerra, según una de las preocupaciones que atormentaban principalmente a Pío XII. La sugerencia, acompañada por la oferta de los barcos, provino del mariscal Petain, presidente de la República colaboracionista francesa de Vichy. "Las potencias marítimas - lee una carta de solicitud enviada por él al Papa Pacelli, y posteriormente hecha pública por algunos periódicos - creemos que no obstaculizarán una flota neutral, bajo una bandera universalmente venerada, que transportó, desde los continentes americanos, el Alimentos y medicinas que tanto necesita Europa ". También en este caso no se hizo nada. Monseñor Domenico Tardini, secretario de la Sagrada Congregación para Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, aconsejó al Papa que no emprendiera tal aventura. De acuerdo con las historias de la época, Tardini, al cerrar la propuesta recibida por Pío XII con su sarcasmo habitual y desalentador, habría exclamado: "¿¡Por qué no?!? Todo lo que necesitamos es una competencia para nombrar a un almirante y un artículo de "L'Osservatore Romano" con un buen título, que podría sonar como "Del barco de Pietro a la flota del Vaticano" ».

Incluso si un barco que enarbolaba la bandera del Estado de la Ciudad del Vaticano nunca se lanzó, todo está listo y establecido en el caso de un lanzamiento hipotético. Desde las características que deben tener los buques, hasta la especificidad del conocimiento del almirante, hasta las habilidades de los navegantes, para terminar con la redacción de la "ley marítima del Vaticano".

Nada queda al azar para los barcos. Una vez reconocidos como "adecuados para la navegación" (artículo 7 del decreto número lXVII), se distinguirán "cada uno con su propio nombre, aprobado por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano"; debe estar escrito a popa y con una reverencia para que sea "claramente visible" y las palabras "Ciudad del Vaticano" deben aparecer debajo (Artículo 8); la bandera debe ser "levantada en el mástil" y en sus lados debe haber "el emblema oficial del Estado del Vaticano". Y, nuevamente para no dejar nada al azar, también se establece que los barcos "que pertenecen al Estado siempre se consideran territorio del Estado"; así como los que pertenecen a particulares, pero que enarbolan la bandera del Vaticano "también se consideran, en alta mar, el territorio del Estado" (artículo 13).

En cuanto al almirante, o al comandante de todos modos de la nave estatal del Vaticano, tendría los mismos poderes que cualquier colega de la marina italiana, estadounidense o francesa, que es: "Preside la aplicación de la ley de envíos internacionales con los deberes adjuntos; él se encarga del cuaderno de bitácora; ejercicios, durante la navegación, todos los poderes de la policía y la disciplina en todos aquellos que están a bordo; informa todo lo que sucedió en el barco al representante de la Santa Sede en el puerto de escala »y así sucesivamente.

Una figura inevitable en la "flota del Vaticano" es la del capellán. En este sentido, el artículo 17 del Título 3 dice: "En cada barco y para cada viaje, un sacerdote cumple la función de capellán" y "ocupa el lugar jerárquicamente inmediatamente después del comandante" (Artículo 18). La tripulación debe ser reclutada por el armador, pero también debe recibir la aprobación del gobernador del estado "quien puede, sin la obligación de aducir las razones, requerir que se elimine algún elemento".

En cuanto a las fuentes del derecho marítimo del Vaticano, están totalmente en línea con las leyes internacionales. En materia penal, la referencia es, en cambio, la legislación específica vigente en el Estado de la Ciudad del Vaticano. También se han adoptado disposiciones especiales, como, por ejemplo, las del Título VII que establecen sanciones "para cualquier persona, sin ningún derecho, en la bandera del Vaticano", sujetas a arresto y encarcelamiento "de uno a cinco años con una multa cuya cantidad no exceda el valor de la nave "(artículo 28), y para" cualquier persona, a pesar de tener el derecho de levantar la bandera del Vaticano, aplicar ilegalmente el escudo de armas oficial del Estado ", punible con" prisión de hasta dos años y multa de hasta un millón Y quinientas mil liras "(artículo 29).

En las disposiciones, sin embargo, no se hace mención de la ciudadanía que deben tener como comandante y marinero, como sucede, por ejemplo, con la Guardia Suiza Pontificia. Entonces, en teoría, también sería posible reclutar un equipo multiétnico. Un problema que por ahora no surge, ya que la única embarcación en el agua que pertenece actualmente al Vaticano, es la cocina de hierro forjado, obra atribuida a Giovanni Vasanzio, que data del siglo XVII, que da forma a una fuente característica. Ubicado en los jardines del Vaticano.

Por lo demás, todo está en ese cajón de la Gobernación, mientras recitan los versos de una conocida canción de los años sesenta: "Ven y mira mi mar, lo guardo en el cajón. Una concha, dos estrellas, tres gotas de mar azul, un caballito de mar, una piedra del color del sol ... ». Los jóvenes lo recordarán, fue interpretado por primera vez en el festival Sanremo, edición 1961 por dos cantantes famosos (Milva y Gino Latilla). Logró un buen éxito, aunque solo sea por la originalidad del texto. Pero "un baño donde el agua es más azul", como solía cantar Lucio Battisti, para los ciudadanos del Vaticano todavía es un sueño. Muy lejos.
El vaticano no tiene ni un solo barco matriculado. 

Dejo esto, muy interesante 

https://www.google.it/url?sa=t&source=we...Vizi_W0AAZ
Y siguiendo esta línea, que posibilidades hay con Andorra, Lichtenstein o Mónaco?

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O Grecia, ahora que tenemos allí varios "cónsules". 

¿También hay que ser residente?
Andorra olvidalo requieren ser residente y no es.nada.facil conseguir la.residencia.
Te piden hasta certificado de salud y demás
Yo solo voy a exponer una cosa que para mi es un hecho.
Belgica ha cerrado para no residentes salvo que tu barco sea de 2014 o posterior marcado CE directiva 2013/53/EU
Holanda cerrado desconozco si hay algun recoveco
Alemania lo mismo.
Vamos en resumidas cuentas que las opciones de haberlas son minimas y de haberlas tiene pinta que temporales. Al final cada mochuelo a su olivo.
Estoy buscando a ver si existe algun tipo de norma reglamento o similar en la UE que establezca por ley la residencia como requisito o es cosa de cada Estado pero de momento no encuentro nada.

Y ahora el resumen el unico plan B a largo plazo y duradero no pasa por tumbar una OM del que solo preocupa un único artículo (vamos hay que ser .... para no darse cuenta que eso es lo que ha destapado la caja de.los truenos).
La unica solucion posible es cambiar TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTICULOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS LEYES referidas a embarcaciones de recreo.
¿De que sirve tumbar la OM si no puedo abanderar en ningun sitio si no soy residente?
¿De que sirve buscar un pais de abanderamiento si quizá dentro de 5-6-10 años me cierren la puerta y vuelvo al principio?
¿De que sirve pelear si mi enfoque es mejor o peor si al final el resultado lo vamos a sufrir TODOS?
En la LTP cree un hilo con diversos words de como deberia ser la ley nautica de.este pais. 
Ha tenido al menos 100visitas 1 comentario
Si estimais que puede ser producente no dudo en colocar un hilo al respecto y explicarlo mejor.
(12-11-2018, 03:40 PM)erikblade escribió: [ -> ]Yo solo voy a exponer una cosa que para mi es un hecho.
Belgica ha cerrado para no residentes salvo que tu barco sea de 2014 o posterior marcado CE directiva 2013/53/EU
Holanda cerrado desconozco si hay algun recoveco
Alemania lo mismo.
Vamos en resumidas cuentas que las opciones de haberlas son minimas y de haberlas tiene pinta que temporales. Al final cada mochuelo a su olivo.
Estoy buscando a ver si existe algun tipo de norma reglamento o similar en la UE que establezca por ley la residencia como requisito o es cosa de cada Estado pero de momento no encuentro nada.

Y ahora el resumen el unico plan B a largo plazo y duradero no pasa por tumbar una OM del que solo preocupa un único artículo (vamos hay que ser .... para no darse cuenta que eso es lo que ha destapado la caja de.los truenos).
La unica solucion posible es cambiar TODOS Y CADA UNO DE LOS ARTICULOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS LEYES referidas a embarcaciones de recreo.
¿De que sirve tumbar la OM si no puedo abanderar en ningun sitio si no soy residente?  

Sirve para que los años que le queden a cada uno con su abanderamiento, siga siendo libre, libre de la gc y la dgmm y sus tonterias. 

¿De que sirve buscar un pais de abanderamiento si quizá dentro de 5-6-10 años me cierren la puerta y vuelvo al principio?  
5 o 6 o 10 años son un mundo, 1000 cosas pueden pasar en es tiempo, volver al corral, el ultimo segundo. Yo jamas. 



¿De que sirve pelear si mi enfoque es mejor o peor si al final el resultado lo vamos a sufrir TODOS?
Esta pregunta no la entiendo. 


En la LTP cree un hilo con diversos words de como deberia ser la ley nautica de.este pais. 
Ha tenido al menos 100visitas 1 comentario

Creo que interesa poco la vision de una persona de como deberia ser  la ley, la opinion como los culos, cada uno tiene uno. 


Si estimais que puede ser producente no dudo en colocar un hilo al respecto y explicarlo mejor.
Si quieres abrelo, pero si cada uno abre un hilo de como deveria ser la ley hay para rato, ademas de que ninguna llegara al parlamento que es donde se votan

Sigamos, buscando alternativas que las hay, y en un par de años a alguno se nos habra ocurrido algo. 
Registro de yates en Estonia
1 de noviembre de 2018
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Registro de yates en Estonia: el derecho a enarbolar la bandera de Estonia
Para registrar un yate en Estonia, es necesario proporcionar una prueba del derecho a enarbolar la bandera de Estonia. En consecuencia, es importante entender quién puede o está obligado a enarcar la bandera de Estonia en su yate.
Derecho a enarbolar la bandera estonia
La obligación de enarbolar la bandera de Estonia se aplica a los yates de alta mar que son propiedad de los ciudadanos de Estonia que residen en Estonia. Además, la obligación se extiende a las sociedades generales y limitadas en las que los socios estonios tienen la mayoría en los consejos de administración. Los yates de navegación marítima de propiedad común en los que al menos un copropietario posee la mayor parte de la embarcación marítima, están igualmente obligados a enarbolar la bandera de Estonia.
Además, en Estonia, un yate marítimo de propiedad de un ciudadano de Estonia tiene derecho y puede enarbolar la bandera de Estonia.
Registro de yates en Estonia
Con el registro de un yate en Estonia y una solicitud por separado, una persona física que sea ciudadano de la Unión Europea puede ser considerada igual a un propietario o copropietario de Estonia a los efectos del derecho a enarbolar la bandera de Estonia. Lo mismo se aplica a una empresa de la UE o persona jurídica cuya sede y establecimiento comercial se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea.
Hay dos requisitos para que un extranjero sea considerado igual a un propietario estonio, de los cuales uno de los dos debe cumplirse para registrar un yate en Estonia:
1. Ya sea un establecimiento comercial permanente en Estinia o residencia. Debe tenerse en cuenta que el yate en sí no se puede considerar como un establecimiento comercial. O
2. Un representante permanente que reside o está sentado en Estinia. El representante permanente será responsable del cumplimiento técnico, social y administrativo del yate. Además, el representante permanente debe controlar y monitorear directamente el uso del yate para registrar un yate y el derecho a volar. Además, se requiere un documento certificado por un notario que certifique el consentimiento y la autoridad del representante permanente.
Cuando se cumplan estas dos condiciones, la persona extranjera o jurídica de la UE puede solicitar ser considerado como un propietario estonio y, por lo tanto, calificar para el derecho a enarcar la bandera de Estonia en su yate.
Para obtener más información sobre el registro de yates, el derecho a volar bandera, visite nuestro otro artículo en el tema o póngase en contacto con nuestros expertos legales.
Puede ver nuestros contactos en la sección Contactos de la Firma de abogados Valters Gencs o contactando a info@gencs.eu
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