29-12-2020, 12:24 AM
(14-12-2020, 10:57 PM)triplefiltrado escribió: ... piden un CE, pero hay una disposición para los casos sin CE cuando no existe
Por casualidad, ojeando hoy la directiva 94/25/CE, en la que se habla mayormente del marcado CE, en el artículo 1, punto 3º, dice textualmente = "Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de la presente directiva": y si nos vamos a la letra "g", pone: "las embarcaciones construidas para uso personal, siempre que no se comercialicen posteriormente en el mercado comunitario, durante un periodo de cinco años".
Lo traigo a colación, ya que precisamente las embarcaciones a las que hace referencia el título del hilo, creo que entran en este supuesto y por tanto, estarían exentas de la obligación del marcado CE. Entiendo que con un pequeño dosier del proyecto, redactado en inglés y firmado o no por el propio ingeniero que lo haya diseñado, debería valer. A esto, le añadimos "la" o "las" factura/as pertinentes y se supone que el abanderamiento se llevaría a cabo.
¿Qué opinión le merece lo expuesto a los gestores profesiones?.
Saludos.