(22-01-2019, 02:14 AM)BERRINCHA escribió: Una aclaración sobre abanderamiento en Bélgica:
Hay 3 condiciones, a cumplir 1 de ellas. La tercera es Certificado CE para barcos a partir del 2016 y sin certificado para barcos de antes del 98 tal y como dice HIPPIE. Es esto correcto?
Si es correcto, entonces para barcos antes del 98 no se pide ninguna de las 3 condiciones. Estoy en un error?
Art. 5. § 1. Los siguientes barcos de recreo se pueden registrar en Bélgica:
1 ° embarcación de recreo de dos metros y medio cuyo propietario tiene un enlace con Bélgica. Hay un enlace con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:
a. más del 50% pertenece a belgas o personas físicas residentes en Bélgica; o
b. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises; o
c. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.
(2) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE
si la embarcación no posee el certificado de conformidad con la directiva 2013/53/UE, bien por ser anterior a la misma bien porque no lo tenga por ser todavía más anterior, entonces no cumplen el apartado 2 y deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado 1