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Alternativas de abanderamiento, plan B, Bélgica se acaba.

(20-01-2019, 08:37 PM)Hippie escribió:  lo de la marca ce si es anterior al 98 no se pide,solo es para los barcos a `partir del 98

Para abanderar en belgica a partir de este año tienes que cumplir UNO de los siguientes puntos

1. 50% propiedad persona fisica belga
2.50% propiedad persona juridica belga
3. El barco ha de estar.certificado segun CE posterior a 2016(segun la directiva de ese año vamos que no recuerdo el numero exacto)
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Si no tiene certificdo ce, por wue no existia o es de sntes de 2016 no se pueden matricular  ?

Marcos
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(21-01-2019, 04:04 PM)Marcos Montesier escribió:  Si no tiene certificdo ce, por wue no existia o es de sntes de 2016 no se pueden matricular  ?

No tiene el certificado CE por no existir (anterior 1998) tiene certificado CE pero no cumple.con la directiva de marcado CE de 2016= NO CUMPLE punto 3.

Para matricularlo tiene que cumplir entonces o bien el punto 1 o.el punto 2
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Una aclaración sobre abanderamiento en Bélgica:

Hay 3 condiciones, a cumplir 1 de ellas. La tercera es Certificado CE para barcos a partir del 2016 y sin certificado para barcos de antes del 98 tal y como dice HIPPIE. Es esto correcto?
Si es correcto, entonces para barcos antes del 98 no se pide ninguna de las 3 condiciones. Estoy en un error?
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(21-01-2019, 03:55 PM)erikblade escribió:  Para abanderar en belgica a partir de este año tienes que cumplir UNO de los siguientes puntos

1. 50% propiedad persona fisica belga
2.50% propiedad persona juridica belga
3. El barco ha de estar.certificado segun CE posterior a 2016(segun la directiva de ese año vamos que no recuerdo el numero exacto)

perdón he de corregirme no es de 2016.

la directiva a cumplir es la de 2013/53/UE
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(22-01-2019, 02:14 AM)BERRINCHA escribió:  Una aclaración sobre abanderamiento en Bélgica:

Hay 3 condiciones, a cumplir 1 de ellas. La tercera es Certificado CE para barcos a partir del 2016 y sin certificado para barcos de antes del 98 tal y como dice HIPPIE. Es esto correcto?
Si es correcto, entonces para barcos antes del 98 no se pide ninguna de las 3 condiciones. Estoy en un error?

Art. 5. § 1. Los siguientes barcos de recreo se pueden registrar en Bélgica:
1 ° embarcación de recreo de dos metros y medio cuyo propietario tiene un enlace con Bélgica. Hay un enlace con Bélgica si la propiedad de una embarcación de recreo:
 a. más del 50% pertenece a belgas o personas físicas residentes en Bélgica; o
b. pertenece en un 50% a una persona jurídica registrada en el Crossroads Bank for Enterprises; o
c. cumple con una combinación de las condiciones de a y b, si una persona física y una persona jurídica son copropietarios del barco.
 (2) embarcaciones de recreo que se comercializan de conformidad con la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre embarcaciones de recreo y embarcaciones a motor y por la que se deroga la Directiva 94/25 / CE

si la embarcación no posee el certificado de conformidad con la directiva 2013/53/UE, bien por ser anterior a la misma bien porque no lo tenga por ser todavía más anterior, entonces no cumplen el apartado 2 y deberán cumplir alguna de las condiciones del apartado 1
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[attachment=1077][attachment=1076]
[attachment=1075 escribió:CROCUS pid='16303' dateline='1548016295']saludos, ¿ en belgica los funcionarios empiezan a trabajar a las 6 de la mañana, ?
Nosabo Nosabo !! que diligentes !!
he recorrido muchos sitios de belgica, y no he visto un funcionario en una oficina publica hasta las 10 de la mañana,

 POR FIN HE CONSEGUIDO SUBIR ARCHIVOS.
  
  Hola Antares, veras en los correos que el primero que les pongo es de fecha 8 de Enero de 2029 a las 19,33 h.
y la respuesta es del 20 de Enero de 2019 a las 6,07 h.. 

  Yo también estoy extrañado de la hora, pero asi fue.

   Un saludo      Crocus


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creía que había que comunicarse en francés o flamenco Eek
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(04-02-2019, 10:21 PM)Davitxin escribió:  creía que había que comunicarse en francés o flamenco Eek


  Si, en frances, en el texto de la foto esta traducido Type
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(05-02-2019, 11:48 PM)CROCUS escribió:    Si, en frances, en el texto de la foto esta traducido Type

ah, ok. Ya estaba pensando que hice el canelo con algún mail en francés (con traductor) que les envié Cunao
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Me queda un año de bandera Belga, me he leído todo el hilo y no me aclaro, a los que les caducaban ya los 5 años, ¿renovaron por 5 años más antes de acabar el 2018? ¿Hay alguien que no renovara y le caduque ya mismo?
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Parece que vas a ser de los primeros en quedarse sin bandera, asi que te toca a ti ir abriendo el camino a los que sin duda vendremos detras mas tarde o mas temprano.

Marcos
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(19-02-2019, 08:51 AM)Geronimo escribió:  Me queda un año de bandera Belga, me he leído todo el hilo y no me aclaro, a los que les caducaban ya los 5 años, ¿renovaron por 5 años más antes de acabar el 2018? ¿Hay alguien que no renovara y le caduque ya mismo?
Yo acabo de cambiar a belga dando de baja la holandesa, de momento y en principio hasta mayo no se van a producir los cambios que se esperaban porque parece que es bastante mas complicado que lo que preveieron inicialmente.

Lo que yo sé, pero debes confirmar, es que hasta 3 meses antes de la renovación no puedes renovar a no ser que haya cambio de titularidad. Con un poco de suerte a los que les toque renovar este año a lo mejor todavia pueden hacerlo sin las nuevas normas. Todo esto cógelo con pinzas y confírmalo que puedo estar equivocado.

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"El modo de dar una vez en el clavo es dar 100 veces en la herradura" 
 Miguel de Unamuno
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(19-02-2019, 03:41 PM)Perri escribió:  Yo acabo de cambiar a belga dando de baja la holandesa, de momento y en principio hasta mayo no se van a producir los cambios que se esperaban porque parece que es bastante mas complicado que lo que preveieron inicialmente.

Lo que yo sé, pero debes confirmar, es que hasta 3 meses antes de la renovación no puedes renovar a no ser que haya cambio de titularidad. Con un poco de suerte a los que les toque renovar este año a lo mejor todavia pueden hacerlo sin las nuevas normas. Todo esto cógelo con pinzas y confírmalo que puedo estar equivocado.

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Y poninéndolo a nombre de mi hija que tiene 20 añitos ¿hay algun "contratiempo" legal? (que no sea que a ella le diera por venderselo Cunao) Al menos tendria 5 años más de tranquilidad...
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(19-02-2019, 07:17 PM)Geronimo escribió:  Y poninéndolo a nombre de mi hija que tiene 20 añitos ¿hay algun "contratiempo" legal? (que no sea que a ella le diera por venderselo Cunao) Al menos tendria 5 años más de tranquilidad...
Eso tendrías que preguntarlo pero yo creo que no [emoji1].

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