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En relaccion a la nueva norma...veo varios puntos un poco complicados para algunos barcos...y es el deposito de aguas grises que no debera fe ser pequeño y otro punto es Tener ITB en vigor....algo que todos los barcos bandera extranjera no tendran....mi caso.
Yo ando buscando puerto por el levante y sur de Iberia...y eso reduce algo las posibilidades...
Tomas Maestre debera de cumplir esas reglamentaciones.???.me refiero a tener el barco alli sin navegar por el mar Menor??
(Última modificación: 15-02-2020, 08:53 PM por
Noruego. Edited 1 time in total.)
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El decreto está en el,parlamento para su aprobación definitiva, por lo que sufrirá cambios.
Respecto de la parte que se refiere a navegación, está todo recurrido por Marina Mercante, ya que la Comunidad no tiene competencias en esa materia, lo que dejaría esos artículos derogados. Además de estar mal redactada, no definir los términos, no existir la calificación ECO, etc.
Desde la autoridad marítima me dicen que un barco despachado para aguas españolas, puede navegar por el Mar Menor.
Y la parte más importante del decreto legislativo del que hablamos; carece de mecanismo financiero. En ninguna parte se habla o define, se ponen medios a tal fin, con lo que no se puede aplicar en la práctica.
Por otra parte, no creo que la coalición de gobierno aguante más allá de Semana Santa, cuando se vea La Sopa Verde otra vez y terminen de tirarse los trastos a la cabeza entre ellos.
Estamos aprendiendo