(18-05-2023, 09:16 AM)magallanesxix escribió:
No es mi intención crear polémica.
Entonces pues, debo entender, que si me expide la licencia de navegación el puerto de Estepona (por poner un ejemplo) y yo cojo mi embarcación, la monto en un remolque y me voy de vacaciones a Galicia con ella, ¿allí no tiene validez la licencia de navegación? En caso de que así sea, ¿alguna referencia a documento oficial de dicha cuestión?. Porque en caso de ser así, me parece que es sorprendente la cantidad de información que se puede deducir de la frase "en cualquier dirección" que a saber de momento, quiere decir.
Prohibición de navegar en una línea paralela a la costa.
Prohibición de alejarse más de 2 millas de punto de origen.
Invalidez de la titulación si el punto de origen es diferente al punto de expedición de la titulación.
Además de que también me sorprende de que no encuentre mención a esta letra pequeña en ningún articulo de los que he leído, como advertencia al personal.
No se si me dejo algo.
Saludos.
te agradezco tus comentarios, que desde luego entiendo que tanto por tu parte como por la mia no es crear polémica, simplemente debatir una cuestión que no estña clara por ningun lado, cosas de la burocracia española, como verás en la normativa RD875 no se habla de las atribuciones de las licencias, de manera especifica, salvo lo escrito en el articulo que te cito,
en todas las consultas, leyendas etc que se han hecho sobre la licencia, se ha entendido que las autorizaciones de navegación para las mismas eran potestad de los capitanes máritimos, tento en zona 7 como en zona 6, fíjate que no es lo mismo que en PNB zona 5 que ya está específicamente expuesto en el RD, el ej que dices de Estepona y Galicia, supongo que sería presentarte en la capitanía de Galicia y mostrar la licencia de navegación, expedida por una federación o escuela autorizada de tu comunidad, - para poder demostrar que es un certificado - que no título - oficial y el capitán marítimo de Galicia autorizaría a navegar esa embarcación por sus aguas afectas a esa capìtanía, todo esto bajo mi opinión, que no tiene porque ser la única ni la verdadera,
ai se entendiera que con una licencia de navegación como con un pnb se puede ir navegando paralelo a costa sin interrupción, porque los puertos o puntos se van sucediendo, no haria dalta nada de normas ni de nada, esas normas se establecieron para dar facilidad a los ciudadanos a poder salir a prácticar esa actividad, de recreo, en pequeñas embarcaciones, y sin conocimientos ningunos de navegación, - aunque muchos tengan una formación exquisita - pero ahi tienes la aberrante disposicion de que se puede navegar sin titulo alguno en embarcaciones de vela y motor, creo que hasta 6 mts, mientras para llevar un ciclomotor de 49 cc para ir a la escuela o a trabajar un padre de familia, tiene que tener permiso de cconducir ese "vespino" y además pasarle revisión todos los años, porque lleva un motor de
49 cc, segun estas disposiciones que " entendemos cuando nos conviene con la licencia y un barquito de 4 mts podemos dar la vuelta al mundo porque siempre encontraremos puntos que esten a menos de 3 millas uno del otro
y respecto a las calas, hay calas que están a pie de un acantilado que los años han idi erosionando y las han convertidos en refugios a los vientos, pero que no se pueden acceder a desembar a nadie y ni siquiera recibir ayuda por tierra, sirven para entrar y fondear pero eso no es un abrigo accesible, y de esas calas hay miles en españa,
y como último decirte que parece logico que si te sales de una zona de 2 millas de distancia y entras en otra zona que tiene un puerto o abrigo a dos millas, puedes decir que estas a menos de dos millas de un puerto marina o abrigo, pero te olvidas que ya has rebasado an una direccion mayor de dos millas la distancia de donde has empezado a navegar, y que es la que la capitania de ese puerto te autoriza
y eso es todo, por mi mucho gusto en debatir temas que nos afectan a todos, pero insistir no tiene lógica.
PD lo que dices que si te vas a galicia de vacaciones y alli no tiene validez tu licencia pues NO, no tiene Validez, porque es una licencia expedida en una comunidad, t está bajo la exclusiva potestad del capitán máritimo de ese puerto NO es un " Titulo Nacional " que tiene validez en todo el territorio español, Los TITULOS SON TITULOS NACIONALES y las licencias son locales,
más ejemplos tenemos un sistema de salud . que se supone nacional, si vas a otra comunidad de vacaciones tienes que solicitar un certificado de desplazamiento, para que te atiendan en otro sistema de otra comunidad,
tienes una camioneta de trabajo y tienes una tarjeta de transporte local, no puedes trabajar con esa camioneta en otra comunidad, tienes esa camioneta o camion con la chapita de MP mercancias propias, quieres llevar tu barco a otro puerto o varadero, NO puedes llevar tu barco en tu camion, porque lo tienes para mercancias propias sacos de ce
reales o patatas, y un barco no son cereales no puedes llevarlo,
dices por ahí arriba no conoces a nadie que hayan multado por ir saltando sitios, yo SI CONOZCO A DOS como minimo porque estan en mi puerto, y nos toco vivir sus desgracias, y más inri, cuando pararon a uno estaba cruzando dos sitios que estaban prácticamente solapados, pero iba a más de 100 metros de la costa, y en ese punto donde lo pararon se quedaba fuera de los dos arcos correspondientes, resultado del expeduente que levanto la patrullera con GPS en mano, estaba en zona 4, el no tenia tituloa para zona 4 PER el barco no estaba despachado para zona 4 el barco estaba para zona 5 al estar en zona 4 le pidieron que mostrara el material de seguridad de zona 4 6 bengalas 6 cohetes con paracaidas, todos los demas elementos sde zona 4 3ntre unas y otras 6500 € todos os del puerto hicimos una colecta y fuimos ayudandole.