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Dudas de un novato muy novato
#16

(17-05-2023, 01:23 PM)javirs escribió:  lo pregunté explícitamente durante la formación tanto teórica como practica (dos instructores diferentes) y ambos coinciden en que el redactado es "2mn de un punto de abrigo" y esto quiere decir que SI puedes ir empalmando puertos.
Me puso el ejemplo de que desde Barcelona hacia el norte puedes ir empalmando : Wella, port nautic, forum, Badalona, Montgat y así ir subiendo.
Mientras que hacía el sur no puedes ir con tu Licencia de Navegación porque una vez pasas del puerto de Barcelona no hay nada a menos de 2mn.

Le pregunté explícitamente por la costa brava (por qué es donde voy a navegar) y me dijo que en esa zona no hay problema, precisamente por eso, por qué las calas se suceden muy cerquita.
pero a tus instructores se les olvido decirte, " sin alejarte en cualquier dirección " por lo que si te alejas del punto donde has salido más de 2 millas, ya estás ilegal, no se cuenta desde el puerto que tienes al otro, lado se cuenta de donde has salido has visto el dibujo que he puesto,  míralo, 
y te voy a poner otra circunstancia, que tus instructores no han tenido en cuenta, la licencia de navegación no es un título que dependa de una norma nacional, es una atribución que depende única y exclusivamente de un capitán de puerto, por tanto no puede un capitán  de la capitanía de Barcelona autorizar a nadie a navegar en aguas que no son afectas a su capitanía y las calas NO son abrigos ni playas accesibles
saludos
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Agradecido por:
#17

Brindis
Vamos a ver, se habrá hablado las veces que se quiera, pero sigo sin estar de acuerdo con nada de lo que dices, en la regulación de titulaciones náuticas, en el apartado correspondiente a la licencia de navegación, ni en ningún otro lugar que haya visto, habla en ningún momento de puerto o punto de origen , de navegación paralela a la costa ni nada de nada, sólo dice de UN puerto ,marina o lugar de abrigo, todo lo demás es de tu cosecha y el dibujo que pones, no determina nada, puesto que no está reflejado en el la condición que comentamos. 

Por otra parte establece claramente que un lugar de abrigo es: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. por lo que una cala, SI puede ser un lugar de abrigo si se dan estas condiciones, incluso, dependiendo de la meteorología, puede que hoy lo sea y mañana no.

Pero vamos, que no voy a darle más vueltas, que por lo que comentas, es alguna cuestión que se ve que es recurrente, aunque no entiendo la razón, porque tengo que reconocer, que al menos en este caso, la legislación es clara. No veo lugar a confusión ni otra interpretación Nosabo

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
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Agradecido por: Otoio
#18

(17-05-2023, 07:50 PM)magallanesxix escribió:  Brindis
Vamos a ver, se habrá hablado las veces que se quiera, pero sigo sin estar de acuerdo con nada de lo que dices, en la regulación de titulaciones náuticas, en el apartado correspondiente a la licencia de navegación, ni en ningún otro lugar que haya visto, habla en ningún momento de puerto o punto de origen , de navegación paralela a la costa ni nada de nada, sólo dice de UN puerto ,marina o lugar de abrigo, todo lo demás es de tu cosecha y el dibujo que pones, no determina nada, puesto que no está reflejado en el la condición que comentamos. 

Por otra parte establece claramente que un lugar de abrigo es: Lugar en el que fácilmente puede refugiarse una embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. por lo que una cala, SI puede ser un lugar de abrigo si se dan estas condiciones, incluso, dependiendo de la meteorología, puede que hoy lo sea y mañana no.

Pero vamos, que no voy a darle más vueltas, que por lo que comentas, es alguna cuestión que se ve que es recurrente, aunque no entiendo la razón, porque tengo que reconocer, que al menos en este caso, la legislación es clara. No veo lugar a confusión ni otra interpretación Nosabo
1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo
Buen día, 
Me da exactamente igual que estés de acuerdo, o que no lo estés, yo he respondido al usuario que ha abierto el hilo, en ningún caso he respondido a otro con ánimo de formar polémica alguna
la cuestión no es como lo entienda uno o como lo entienda otro, la cuestión es entender la norma.
En él Articulo 11 Punto 1 duce lo siguiente
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C Y embarcaciones de recreo de hasta 6 mts de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas SIEMPRE QUE NO SE ALEJEN MÁS DE 
DE DOS MILLAS AUTICAS EN CUALQUIER DIRECCIÓN DE UN PUERTO, MARINA O LUGAR DE ABRIGO  Según esto si sale de un puerto, - el que sea - y una vez en el limite de 2 millas quiere ir a otro puerto que tiene a la vista y que está a 2 millas de ese punto en cuanto avance hacia ese otro puerto se está ALEJANDO  más de 2 millas de donde ha iniciado la navegación,- u no es de mi cosecha como dices - es un caso real ocurrido, con abogados de por medio a un usuario del puerto dpnde estoy - 
el dibujo al que haces alusión naturalmente no está impreso en el rd 875 ni hace mención a él, es un dibujo que transmitió MM a petición de una asociación para determinar cuales eran los limites de esas 2 millas en caso de licencia y 5 millas en PNB, 
y nos dice claramente que las zonas 4-3-2-  tienen una perpendicular desde la costa que marca la distancia a la que se pueden separar de la misma, y una línea paralela a la costa que indica que respetando esa distancia se puede navegar por ella , cosa que no se da en los arcos de 5 y 2 millas, 
y haciendo otra aclaración al respecto, que la potestad de limitar esas navegaciones con licencia de 2 millas son exclusivamente del capitán marítimo del puerto en cuestión, 
y con esa declaración se pregunto entonces si una embarcación sale de un puerto y se mete en aguas de otro que lo tiene a 2 millas, pero que no pertenece a la misma capitanía y por ende está bajo la autoridad del mismo capitán que pasa = respuestas, NO puede entrar en ese puerto porque se ha alejado más de 2 millas del puerto por el cual está habilitado 
como veras será un lio, o será como se le quiera llamar pero sobre un sumario es así, según las normas, que ellos dicen,  estemos unos de acuerdo y otros no 
El usuario que abrió el hilo y expuso su duda, se estará riendo, por que a él lo único que le  importa es navegar y pasarlo bien, pero en " la plana mayor " parece que es más importante dejar claro que " mi criterio es real porque yo lo entiendo así " y el otro no, porque yo no lo entiendo así " sea quien sea quien  lo haya escrito, 
fin de la singladura 
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Agradecido por:
#19

(18-05-2023, 08:51 AM)Noray43 escribió:  1. Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo
Buen día, 
Me da exactamente igual que estés de acuerdo, o que no lo estés, yo he respondido al usuario que ha abierto el hilo, en ningún caso he respondido a otro con ánimo de formar polémica alguna
la cuestión no es como lo entienda uno o como lo entienda otro, la cuestión es entender la norma.
En él Articulo 11 Punto 1 duce lo siguiente
Las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo podrán expedir licencias para el gobierno de motos náuticas de clase C Y embarcaciones de recreo de hasta 6 mts de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, que habilitarán para la realización de navegaciones diurnas SIEMPRE QUE NO SE ALEJEN MÁS DE 
DE DOS MILLAS AUTICAS EN CUALQUIER DIRECCIÓN DE UN PUERTO, MARINA O LUGAR DE ABRIGO  Según esto si sale de un puerto, - el que sea - y una vez en el limite de 2 millas quiere ir a otro puerto que tiene a la vista y que está a 2 millas de ese punto en cuanto avance hacia ese otro puerto se está ALEJANDO  más de 2 millas de donde ha iniciado la navegación,- u no es de mi cosecha como dices - es un caso real ocurrido, con abogados de por medio a un usuario del puerto dpnde estoy - 
el dibujo al que haces alusión naturalmente no está impreso en el rd 875 ni hace mención a él, es un dibujo que transmitió MM a petición de una asociación para determinar cuales eran los limites de esas 2 millas en caso de licencia y 5 millas en PNB, 
y nos dice claramente que las zonas 4-3-2-  tienen una perpendicular desde la costa que marca la distancia a la que se pueden separar de la misma, y una línea paralela a la costa que indica que respetando esa distancia se puede navegar por ella , cosa que no se da en los arcos de 5 y 2 millas, 
y haciendo otra aclaración al respecto, que la potestad de limitar esas navegaciones con licencia de 2 millas son exclusivamente del capitán marítimo del puerto en cuestión, 
y con esa declaración se pregunto entonces si una embarcación sale de un puerto y se mete en aguas de otro que lo tiene a 2 millas, pero que no pertenece a la misma capitanía y por ende está bajo la autoridad del mismo capitán que pasa = respuestas, NO puede entrar en ese puerto porque se ha alejado más de 2 millas del puerto por el cual está habilitado 
como veras será un lio, o será como se le quiera llamar pero sobre un sumario es así, según las normas, que ellos dicen,  estemos unos de acuerdo y otros no 
El usuario que abrió el hilo y expuso su duda, se estará riendo, por que a él lo único que le  importa es navegar y pasarlo bien, pero en " la plana mayor " parece que es más importante dejar claro que " mi criterio es real porque yo lo entiendo así " y el otro no, porque yo no lo entiendo así " sea quien sea quien  lo haya escrito, 
fin de la singladura 

Brindis
No es mi intención crear polémica.
Entonces pues, debo entender, que si me expide la licencia de navegación el puerto de Estepona (por poner un ejemplo) y yo cojo mi embarcación, la monto en un remolque y me voy de vacaciones a Galicia con ella, ¿allí no tiene validez la licencia de navegación? En caso de que así sea, ¿alguna referencia a documento oficial de dicha cuestión?. Porque en caso de ser así, me parece que es sorprendente la cantidad de información que se puede deducir de la frase "en cualquier dirección" que a saber de momento, quiere decir.
Prohibición de navegar en una línea paralela a la costa.
Prohibición de alejarse más de 2 millas de punto de origen.
Invalidez de la titulación si el punto de origen es diferente al punto de expedición de la titulación.

Además de que también me sorprende de que no encuentre mención a esta letra pequeña en ningún articulo de los que he leído, como advertencia al personal.

No se si me dejo algo.

Saludos.

[Imagen: Logo-Tura.jpg]
Responder
Agradecido por: caribdis
#20

Es una discusión recurrente y el redactado poco claro  de la ley da margen de interpretación -para variar-

Que yo sepa no han multado a nadie por ir saltando de cala en cala.

Y yo interpreto que mientras estés a menos de 2 millas de 1 abrigo, vas legal. Es decir, ir "saltando" es legal. Pero es mi interpretación y no soy abogado.

Lo que NO es legal es ir en 1 línea paralela a la costa a menos de 2 millas de esta si no hay abrigo.
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Agradecido por:
#21

(18-05-2023, 09:16 AM)magallanesxix escribió:  Brindis
No es mi intención crear polémica.
Entonces pues, debo entender, que si me expide la licencia de navegación el puerto de Estepona (por poner un ejemplo) y yo cojo mi embarcación, la monto en un remolque y me voy de vacaciones a Galicia con ella, ¿allí no tiene validez la licencia de navegación? En caso de que así sea, ¿alguna referencia a documento oficial de dicha cuestión?. Porque en caso de ser así, me parece que es sorprendente la cantidad de información que se puede deducir de la frase "en cualquier dirección" que a saber de momento, quiere decir.
Prohibición de navegar en una línea paralela a la costa.
Prohibición de alejarse más de 2 millas de punto de origen.
Invalidez de la titulación si el punto de origen es diferente al punto de expedición de la titulación.

Además de que también me sorprende de que no encuentre mención a esta letra pequeña en ningún articulo de los que he leído, como advertencia al personal.

No se si me dejo algo.

Saludos.

te agradezco tus comentarios, que desde luego entiendo que tanto por tu parte como por la mia no es crear polémica, simplemente debatir una cuestión que no estña clara por ningun lado, cosas de la burocracia española, como verás en la normativa RD875  no se habla de las atribuciones de las licencias, de manera especifica, salvo lo escrito en el articulo que te cito, 
en todas las consultas, leyendas etc que se han hecho sobre la licencia, se ha entendido que las autorizaciones de navegación para las mismas eran potestad de los capitanes máritimos, tento en zona 7 como en zona 6, fíjate que no es lo mismo que en PNB zona 5 que ya está específicamente expuesto en el RD, el ej que dices de Estepona y Galicia, supongo que sería presentarte en la capitanía de Galicia y mostrar la licencia de navegación, expedida por una federación o escuela autorizada de tu comunidad, - para poder demostrar que es un certificado - que no título - oficial y el capitán marítimo de Galicia autorizaría a navegar esa embarcación por sus aguas afectas a esa capìtanía, todo esto bajo mi opinión, que no tiene porque ser la única ni la verdadera, 
ai se entendiera que con una licencia de navegación como con un pnb se puede ir navegando paralelo a costa sin interrupción, porque los puertos o puntos se van sucediendo, no haria dalta nada de normas ni de nada, esas normas se establecieron para dar facilidad a los ciudadanos a poder salir a prácticar esa actividad, de recreo, en pequeñas embarcaciones, y sin conocimientos ningunos de navegación, - aunque muchos tengan una formación exquisita - pero ahi tienes la aberrante disposicion de que se puede navegar sin titulo alguno en embarcaciones de vela y motor, creo que hasta 6 mts, mientras para llevar un ciclomotor de 49 cc para ir a la escuela o a trabajar un padre de familia, tiene que tener permiso de cconducir ese "vespino" y además pasarle revisión todos los años, porque lleva un motor de
 49 cc, segun estas disposiciones que " entendemos cuando nos conviene con la licencia y un barquito de 4 mts podemos dar la vuelta al mundo porque siempre encontraremos puntos que esten a menos de 3 millas uno del otro
y respecto a las calas, hay calas que están a pie de un acantilado que los años han idi erosionando y las han convertidos en refugios a los vientos, pero que no se pueden acceder a desembar a nadie y ni siquiera recibir ayuda por tierra, sirven para entrar y fondear pero eso no es un abrigo accesible, y de esas calas hay miles en españa, 
y como último decirte que parece logico que si te sales de una zona de 2 millas de distancia y entras en otra zona que tiene un puerto o abrigo a dos millas, puedes decir que estas a menos de dos millas de un puerto marina o abrigo, pero te olvidas que ya has rebasado an una direccion mayor de dos millas la distancia de donde has empezado a navegar, y que es la que la capitania de ese puerto te autoriza
y eso es todo, por mi mucho gusto en debatir temas que nos afectan a todos, pero insistir no tiene lógica.
PD lo que dices que si te vas a galicia de vacaciones y alli no tiene validez tu licencia pues NO, no tiene Validez, porque es una licencia expedida en una comunidad, t está bajo la exclusiva potestad del capitán máritimo de ese puerto NO es un " Titulo Nacional " que tiene validez en todo el territorio español, Los TITULOS SON TITULOS NACIONALES y las licencias son locales,
más ejemplos tenemos un sistema de salud . que se supone nacional, si vas a otra comunidad de vacaciones tienes que solicitar un certificado de desplazamiento, para que te atiendan en otro sistema de otra comunidad,
tienes una camioneta de trabajo y tienes una tarjeta de transporte local, no puedes trabajar con esa camioneta en otra comunidad, tienes esa camioneta o camion con la chapita de MP mercancias propias, quieres llevar tu barco a otro puerto o varadero, NO puedes llevar tu barco en tu camion, porque lo tienes para mercancias propias sacos de ce
reales o patatas, y un barco no son cereales no puedes llevarlo,
dices por ahí arriba no conoces a nadie que hayan multado por ir saltando sitios, yo SI CONOZCO A DOS como minimo porque estan en mi puerto, y nos toco vivir sus desgracias, y más inri, cuando pararon a uno estaba cruzando dos sitios que estaban prácticamente solapados, pero iba a más de 100 metros de la costa, y en ese punto donde lo pararon se quedaba fuera de los dos arcos correspondientes, resultado del expeduente que levanto la patrullera con GPS en mano, estaba en zona 4, el no tenia tituloa para zona 4 PER el barco no estaba despachado para zona 4 el barco estaba para zona 5 al estar en zona 4 le pidieron que mostrara el material de seguridad de zona 4 6 bengalas 6 cohetes con paracaidas, todos los demas elementos sde zona 4 3ntre unas y otras 6500 € todos os del puerto hicimos una colecta y fuimos ayudandole.
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Agradecido por:
#22

A mi tampoco me gustan las polémicas, pero no me gusta quedarme con dudas cuando algo está escrito en una web "oficial"
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante...existentes

"Titulaciones de recreo

A. Titulaciones  vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España,......
[b]* [/b]Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
......
B. Titulaciones de recreo que desaparecen
  • Autorización federativa***
[b]*** [/b]Las autorizaciones federativas no pueden expedirse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, el 11 de enero de 2015. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a esa fecha pueden renovarse o bien canjearse por la licencia de navegación, previa realización de  4 horas de prácticas."

 Y esto es basicamente lo que pone  sobre "Titulaciones de recreo" y donde aparece la Licencia de navegación. En mi opinión si es de nivel nacional y nada tiene que ver el capitán maritimo de la zona; aunque podría estar equivocado y existir otras normativas (frecuente en nuestro pais y solo ocasionan desorden).


No por ello dudo de los casos que escribe Noray43, pero me parece que han hecho una lectura interesada sin justificación.
Por cierto, 6500 € de multa!!!!!  Eek
¡Que disparate!  Cunao Cunao
Responder
Agradecido por:
#23

(18-05-2023, 10:09 AM)jiauka escribió:  Es una discusión recurrente y el redactado poco claro  de la ley da margen de interpretación -para variar-

Que yo sepa no han multado a nadie por ir saltando de cala en cala.

Y yo interpreto que mientras estés a menos de 2 millas de 1 abrigo, vas legal. Es decir, ir "saltando" es legal. Pero es mi interpretación y no soy abogado.

Lo que NO es legal es ir en 1 línea paralela a la costa a menos de 2 millas de esta si no hay abrigo.

Tampoco soy abogado, pero interpreto la norma igual que tú. No sé si voy de legal o de ilegal, pero con mi barco y con barcos ajenos he navegado con Titulín y, actualmente sin papeles (mi barco no los necesita), por aguas de diversas capitanías sin haber tenido ningún problema, ni miedo ni cargo de conciencia. Algunas veces he tenido encuentros nada agradables con los de verde y tampoco me han puesto ningún problema por papeles ni distancias.

Conozco bastante bien la zona en la que quiere navegar el compañero que ha abierto el hilo y hay multitud de calas que pueden considerarse un abrigo sin forzar la definición de abrigo, todas a menos de 3 millas una de otra (no hace falta buscar el solape exacto para mantenerse dentro de las dos millas).

Y lo de que una Licencia de Navegación no tiene validez fuera de tu capitanía o fuera de tu comunidad autónoma, ya lo dejo para otro día.

Espero que el compañero que abrió el post pueda disfrutar tranquilamente de su navegación iniciática.

Pirata

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Agradecido por: jiauka, caribdis
#24

(18-05-2023, 12:51 PM)esscapar escribió:  A mi tampoco me gustan las polémicas, pero no me gusta quedarme con dudas cuando algo está escrito en una web "oficial"
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante...existentes

"Titulaciones de recreo

A. Titulaciones  vigentes para el gobierno de embarcaciones de recreo Las titulaciones náuticas de recreo no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España,......
[b]* [/b]Títulos que se obtienen a través de las Federaciones de vela y motonáutica y de las escuelas náuticas de recreo.
......
B. Titulaciones de recreo que desaparecen
  • Autorización federativa***
[b]*** [/b]Las autorizaciones federativas no pueden expedirse a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, el 11 de enero de 2015. Las autorizaciones expedidas con anterioridad a esa fecha pueden renovarse o bien canjearse por la licencia de navegación, previa realización de  4 horas de prácticas."

 Y esto es basicamente lo que pone  sobre "Titulaciones de recreo" y donde aparece la Licencia de navegación. En mi opinión si es de nivel nacional y nada tiene que ver el capitán maritimo de la zona; aunque podría estar equivocado y existir otras normativas (frecuente en nuestro pais y solo ocasionan desorden).


No por ello dudo de los casos que escribe Noray43, pero me parece que han hecho una lectura interesada sin justificación.
Por cierto, 6500 € de multa!!!!!  Eek
¡Que disparate!  Cunao Cunao

compañero, en el texto que pones está muy claro, y a la vez se puede entender confuso, - muy normal en España - primero te  dice " TITULACIONES QUE DESAPARECEN " y después te dice " AUTORIZACIONES FEDERATIVAS " o sea las autorizaciones NO son Titulaciones, y después para más inri, las autorizaciones federativas  NO pueden expedirse  a partir de la entrada en vigor del RD, o sea que la normativa del rd 875 no concede ninguna autorización, ni licencia de navegación, si aquí dice que no pueden expedirse, en el Art 11 nos dice - "otra incongruencia " - las Federaciones de Vela y Motonáutica " PODRAN " expedir licencias a motos clase C y embarcaiones SIEMPRE QUE NO SE ALEJEN MAS DE DOS MILLAS EN CUALQUIER DIRECCION  o sea que a partir de la entrada en vigor del RD no podían y a tenor del  Art 11 SI pueden,  Nosabo y vamos con la multa
no fue solo por saltar de una zona a otra, fueron varios saltos los que hizo, se considera que te acercas a uno pero te vas - ALEJANDO MAS DEL OTRO DONDE HAS COMENZADO y que es desde donde estás autorizado por la capitanía de ese sitio,- a esto le pusieron en el atestado que levanto la GC  estar en ona 4 como ya he explicado en post, no tener titulo de patron para esa zona 4, barco despachado para zona 5 y se encontraba en zona 4 y material de seguridad para zona zona que fue donde lo pararon y le mostraron el GPS 
para salvaguardarse ellos, de que lo que ponían en el expediente era legal,
sabes o creo sabrás que las multas por " una sola bengala de menos de las reglamentarias o por caducidad como fue trasladando un barco recien comprado, como he puesto en mi post no llevaba nada y por cada bengala y cohete con paracaídas suelen meter MIL EUROS POR UNIDAD, todavía le salió bien pues 6 Bengalas, 6 cohetes, bote de humo, los demás elementos del inventario para zona 4 que solo llevaba un extintor porque iba atornillado en soporte en la puerta de la cabina, todo eso suma, las uiltas en la náutica de recreo de recreo siempre han sido " millonarias "  Recuerdo un caso antes del euro, un usuario con un barco tipo lláud - de dos puntas - que no era el clásico llaud, de madera de 5,10 mts de eslora con un motor Diter de 1 cilindro 12 CV se métio en un puerto pequeño hecho para meter unos barcos que estorbaban en un sitio que había que montar una gran industria,
este hombre se metió allí y fondeo para hacer presión  a la Autoridad Portuaria,  le avisaron s fuera de allí no hizo caso, le mandaron un escrito oficial de apercibimiento de multa de 5 millones de pesetas, por " usurpación indebida, además esa lamina de agua 
afextaba a las unidades de la armada que transitaban a diario por ella, cosa que parecen surrealistas, pero son así, el susodicho salio de allí a escape y saco el barco por otro sitio y lo llevo al campo, hasta que le concedieron un amarre en otro sitio que habia solicitado, 
en fin comentarios pero que fueron reales, yo no invento nada,

 
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Agradecido por:
#25

Con lo bonito que es el monte, pasear a pie...lees este hilo y da hasta miedo acercarse al mar, ni siquiera a mojar los pies!!  Meparto Meparto

Bier

O mal tempo, no seu tempo, non é mal tempo
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Agradecido por: biker62, Blancall


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