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Versión completa: El reto medioambiental
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(24-06-2020, 03:30 AM)Nerderel escribió: [ -> ]MAPAMUNDI DE LA BASURA MARINA

[Imagen: Mapamundi_oceanos_cover.jpg?lossy=1&strip=1&webp=1]

Nuestros océanos reciben entre ocho y doce millones de toneladas anuales de plástico procedentes de residuos mal gestionados: un cuarto se queda en la playa, otro flotando y el resto en el fondo marino. Aunque los países de África, Asia y América Latina son los que peor nota sacan en la limpieza de sus mares, todos los Estados son responsables de haber acumulado, al menos, medio kilo de basura en sus playas.
https://ethic.es/2020/06/mapamundi-de-la-basura-marina/   Brindis

Las islas Heard y McDonald son un conjunto de islas deshabitadas que forman parte de la geografía del continente australiano. Dada la presencia de una gran cantidad de focas y aves, han sido declaradas como Patrimonio Natural de la Humanidad. Las únicas visitas que ha recibido han sido con motivo de investigación científica y, precisamente por no contar con actividad humana, estas islas de 412 km2 de superficie son la región más limpia del mundo, según el Global Health Index de 2019. No registran altas cifras de químicos, eutrofización o patógenos humanos, pero, no obstante, no deben confiarse: la Universidad de Tasmania descubrió en 2019 que las playas de las australianas Islas Cocos, habitadas por tan solo 600 personas, acumulaban ya 414 millones de residuos plásticos.
Otro mapa fundamental para planificar un viaje alrededor del mundo!!
Leyes para que, si nos las vamos a pasar por el forro???? la impunidad de los hechos consumados

Indignación en Extremadura: el TSJEx indulta la urbanización ilegal Isla de Valdecañas

https://www.elsaltodiario.com/especulaci...valdecanas

[Imagen: marina_Valdecan%CC%83as.jpg?v=63717441254]

banghead banghead banghead
Una mancha en la impecabilidad Ikea:

Ikea, el devorador de madera de los Cárpatos

https://www.publico.es/internacional/ike...patos.html

[Imagen: 5cbdd4f7a39e4.jpg]

Loco
He tenido que mirar un mapa: No sabía que los Cárpatos tambien estaban en Ucrania.

Debieron pasar a la URSS tras el tratado de Trianon.   Nosabo
Así será el barco ecológico construido con cannabis

https://www.expansion.com/nauta360/motor...b459d.html


[Imagen: 15937085726106.jpg]

Aunque yo me lo imaginaba más así    Meparto

[Imagen: 9853801.jpg]

Brindis
[b]Las olas de calor marinas amenazan la biodiversidad del Mediterráneo[/b]

Durante las últimas décadas se han detectado olas de calor marinas severas en el Mediterráneo. Algunas de las más extremas tuvieron lugar en los veranos de 1999, 2003, 2006 y 2008.
Estos episodios afectaron a una gran cantidad de especies marinas. Causaron una alta mortalidad que, en algunos casos, llevó a extinciones locales. Además, provocaron el deterioro del hábitat para muchas especies y derivaron en cambios en la composición de las comunidades marinas debido a las altas temperaturas.
Una especie vulnerable al aumento de temperatura es la [i]Posidonia oceanica[/i], una planta marina endémica del Mediterráneo que forma praderas que desempeñan un importante papel para los ecosistemas marinos.



https://theconversation.com/las-olas-de-...neo-129019

[Imagen: file-20191226-11929-jam2tb.png?ixlib=rb-...crop&dpr=1]

Brindis
Nanocelulosa: nuevo material más fuerte que el acero y biodegradable

http://www.nuevopoder.cl/nanocelulosa-un...egradable/

[Imagen: Laboratorio-tercera.jpg]

Las nanocelulosa tiene una resistencia a la tensión de 10 mil megapascales, mientras que el acero de 500, el kevlar de 2.800 y el aluminio de 400. Además, las nanocelulosas son muy livianas, pesan 1.500 kilos por metro cúbico. Mientras que el acero pesa 7.860 y el aluminio 2.800. En resumen, un material renovable, más liviano y 20 veces más resistente que el acero.

A ver si no es como el grafeno y se puede fabricar a precios asequibles...

Nosabo Nosabo
Tiene pinta el grafeno de que vaya a ser mas bioresistente, sobre todo en el agua, aunque a saber sus caracteristicas particulares, precios y modo de empleo...
Leí un artículo hace unos días sobre las bondades de la nanocelulosa pero me pareció más una campaña publicitaria de ENCE - NOVACELL y por eso no lo puse aquí pero ya que sale el tema https://www.eldiario.es/edcreativo/nanot...87300.html  Brindis
Una campaña apoyada por más de un centenar de organizaciones de todo el globo exige incluir en la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a vivir en una Tierra en estado saludable. https://www.elsaltodiario.com/cambio-cli...cho-humano

Únete a nosotros. Firma la petición para conseguir que vivir en un planeta saludable sea un derecho humano reconocido por la ONU. Puede parecer abrumador, pero es cierto: para salir de estas crisis, para asegurar nuestro futuro y el del planeta, necesitamos transformar por completo la relación de la humanidad con la naturaleza. Este derecho humano ayuda a que eso suceda. https://www.seo.org/1planet1right/

Brindis
Nerderel escribió:Una campaña apoyada por más de un centenar de organizaciones de todo el globo exige incluir en la Declaración Universal de Derechos Humanos el derecho a vivir en una Tierra en estado saludable. https://www.elsaltodiario.com/cambio-cli...cho-humano

Únete a nosotros. Firma la petición para conseguir que vivir en un planeta saludable sea un derecho humano reconocido por la ONU. Puede parecer abrumador, pero es cierto: para salir de estas crisis, para asegurar nuestro futuro y el del planeta, necesitamos transformar por completo la relación de la humanidad con la naturaleza. Este derecho humano ayuda a que eso suceda. https://www.seo.org/1planet1right/

Brindis
Brindis
Yo soy escépticopesimistaderrotistaincrédulo… en todos estos temas. Por otra parte, me parece infantil algunas proposiciones y como no, me parto el culo con los nombres que ponen.
Oye que no me opongo, que me parece estupendo que haya gente dedicada a "estas cosas".
En fin no me enrollo más que al final me tiráis una silla a la cabeza.
Venga, vamos a meter este fantástico derecho ( y lo digo en serio, lo es) con los demás fantásticos derechos dela Declaración.

Artículo 1.
  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.
  Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.
  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.
  Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.
  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.
  Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.
  Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.
  Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.
  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.
  Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
 
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.
  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.
  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.
  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.
  Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.
  Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.
  Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Eso si, para ponerlo en un cuadro, así, con letra antigua y un buen marco, queda DPM en el despacho por lo demás...
Lo dicho tratarme con suavidad. Cunao Cunao
Saludos.
Pues si que se nota en falta una referencia al derecho a vivir en un entorno medioambiental saludable...

Sería que hasta aqui se podía dar por supuesto...