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Pues eso.Alguien que sepa y que sea tan amable de exponer procedimiento y normativa simplificada al respecto.Como hacer ante el hallazgo de un barco sin tripulacion a la deriva y pretender aprovecharlo.Gracias mil.
Seguro que al menos una sonrisa os saca
¡Hay gente pa to!
Dedicado a los moderadores del foro que andan un poco saturados ...
Salen el 4 de noviembre!!
Con el permiso de Promete abro el hilo.
Como todos sabemos, parece que están todos o al menos muchos países de Europa en no conceder abanderamientos a los no residentes, Bélgica y Holanda ya están cambiando sus leyes al respecto.
Debo decir que no las tengo todas conmigo en este momento si es buena idea publicar esto aquí, por que, a los que más tiempo les quede son 5 años, tiempo más que suficiente para que cuando avance este hilo y descubramos alternativas, para que nuestra DGMM, se ponga en contacto que esos países para que cierren filas en torno a ella, pero aún arriesgo de darles pistas lo haremos, es la mejor manera de saber donde iremos.
Nuestro caso, es simple no vamos a volver a Española, SOLO, por la itb, ya que lo demás lo cumplimos sobradamente como todos o casi todos los que andamos fuera.
Como dice Enrique, los barco amateur, o con solera, al no disponer de marcado CE, y al tener que hacer el certificado de arqueo, hace inviable la bandera española, pero los que son de este tipo y la tienen, no deberían cambiar, por que volver a la Española si las cosas se torcer an será inviable o carlismo.
Nuestro candidato a falta de uno mejor, es Delaware, dado que no Dan importancia a los barcos, documentación simple, fácil y rápida, no zonas, no itb, no títulos y por supuesto de la Itb, ni hablar... No tienen tiempo para tonterías., su negocio no son los barcos y todos lo sabemos. Tenemos unos amigos, Guillermo y Cecilia, Uruguay y Argentina, barco comprado en Italia, y abanderado en Delaware en 24 horas, han navegado aquí sin problemas de ninguna clase haciendo la entrada y salida de países de ellos y del barco, en el único sitio que tuvieron algo de lío fue como no en Menorca, donde les dijeron que se pasaban las leyes Europeas por el forro, de esa conversación hay hasta video pero no lo puedo poner sin su autorización, les dijo que el haber echo la entrada en Europa por Italia Le daba igual, que Le tenían que dar la entrada en España y que lo que dijeran los italianos se la traía al pairo.... Más allá de eso ningún problema, no tienen ningún título europeo de navegación.
Otras alternativas podrían ser UK, parece que con nombrar un representante allí, es suficiente para poder abanderar, no itbs, no zonas, no títulos.
Otras ideas?
Buenos días.
A ver si alguien me puede ayudar: me temo que he extraviado el carro de escota de la mayor.
En su día los desmonté para sanear la cubierta y me imagino que se habrá ido a la basura dentro de alguna caja.
El problema es que es antiguo y no lo encuentro por ninguna parte.
Podría cambiarlo todo, carrll y carro, pero aparte del dinero, está el tema de que los que hay en el mercado son de un diseño demasiado moderno y desentonarían bastante con el resto del acastillaje.
Pongo un par de fotos por si alguien sabe donde lo puedo conseguir o si tiene alguno por ahí traspapelado que me pueda vender.
El carril es de 27 mm.
Gracias.
En la pasada regata del fin de semana pasado, rompi la escota del genova... bueno lo que rompi fue la funda, y se me enredo en el winche de mala manera, y las pase putas para liberar el winch de aquella maraña de tejido que se quedo por alli pellizcado (pero bueno, eso es otra historia)
La cosa es que la escota rota era de dyneema, pero me estoy planteando si en una escota del genova vale la pena poner dyneema, o con un buen cabo de polieser es suficiente, teniendo en cuenta que no trabaja como driza, donde la elongación es mas indeseable
La verdad es que no es una cuestion de coste economico, porque aunque el dyneema es mas caro, su coste no me va a sacar ni de rico ni de pobre. Es simplemente saber si poniendo dyneema estoy gastando por gastar (que eso sí que me parece absurdo) o si realmente creeis que vale la pena pagar de mas por una mejora sustancial de las prestaciones. Por resistencia no va a ser, por que la fuerza que hara un genova como el mio (de 32 m2, para un 34 pies) sera como mucho de 500 o 600 kg, y el poliester lo soporta sin despeinarse. Pero mi pregunta va mas encaminada a saber si, coste aparte, pondriais dyneema o poliester para una escota del genova
Rondas matinales de trifasicos y barrechas
Otra ocurrencia más de nuestra querida administración que se dedica a prohibir por decreto algo por si se puede utilizar para delinquir. A ver si se enteran que se puede delinquir con todo: con un coche, con un camión, con una navaja, con un martillo, con un destornillador, con un ordenador.... ¿todo lo van a prohibir?. Un poco de cordura por favor que los delitos los cometen las personas no los objetos y muy poco les va a importar a las mafias estar un poco más fuera de la ley, pero un particular va a tener que comerse con patatas su embarcación y no va a poder tener la que el desee. Otro motivo más para abanderar fuera o ¿tambien van a prohibir a los otros estados que abanderen este tipo de barcos y pasar por nuestras aguas en una clara discriminación?. ¿A ver que hace anavre al respecto o si encuentra la PAOM razones suficientes para oponerse a este esperpento?
REAL DECRETO-LEY PARA ACABAR CON LAS EMBARCACIONES NEUMÁTICAS SEMIRRÍGIDAS Y AVANZAR EN LA LUCHA CONTRA LAS MAFIAS
- Se tramita como Real Decreto-ley por su "extraordinaria y urgente necesidad".
- La modificación normativa permitirá incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.
El Gobierno considera que el instrumento más adecuado para llevar a cabo esta medida es el Real Decreto-ley, "por su extraordinaria y urgente necesidad". Con esta norma se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas. Y, en los últimos meses, también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar.
Desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.
La excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema justifican la tramitación de un Real Decreto-ley, pues es necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley. Este Real Decreto-ley sustituye y hace decaer al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando presentado el pasado mes de julio.
Con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente.
Esta norma supone establecer un control sobre estos sofisticados medios de transporte marítimo, que escapan en muchas ocasiones a los controles policiales y aduaneros, e impedirá, o cuanto menos dificultará notablemente, la comisión de esas actividades ilícitas.
Mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas 'RHIBS', al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.
La simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención. Además, la medida impedirá el transporte ilegal de personas en el Estrecho de Gibraltar.
Embarcaciones afectadas y excepciones
El Real Decreto-ley afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud igual o inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.
Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.
Régimen de autorización previa y registro
Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.
Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Tributaria, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.
Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.
La propuesta de cambio normativo, al tramitarse como Real Decreto-ley, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se va a mantener, mediante una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que deban ser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.
En tanto no haya resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá provisionalmente concedida, sin que ello condicione la decisión final que se adopte.
Fuente
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodemin...px#lanchas
Entre otras cosas estoy valorando la instalaciona de un autovirante de trinqueta, y seria un Proyecto conjunto, es decir stay de trainqueta, arraigos para este , quizas burdas en espera d que contesta selden , y tambien la instalacion de un carril para autovirante . Pero mirando y mirando en la red he descubierto un sistema para Q te hagas el auntovirante sin tanta parafernalia como la instalacion del carril.
Creo Q algun forero ya lo tiene montado . Yo creo que le faltan a los ejemplos de web que pongo algunos barbers para trimar mejor la vela , pero eso mejor que lo digan los que lo tienen instalados ..
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https://stingysailor.com/2016/08/13/how-...-for-free/
https://m.youtube.com/watch?v=KP9Nr_WaTpQ
https://www.riggingdoctor.com/life-aboar...g-staysail
Hola a todos!, hoy he intentado instalar luces de seguridad a 2 de los chalecos que llevo a bordo de tipo inflable y me he encontrado que no sé muy bien dónde enganchárselas
Los chalecos en cuestión son estos: de los más sencillitos y no tienen más cinchas que las ventrales y una por la espalda hasta el cuello, que es donde las he instalado justo donde se acoplan al inflable amarillo de dentro, quedan escamoteadas dentro de la funda roja ya que parte de la cincha queda dentro enganchada con un velcro. ¿estan bien así? A mi me da que tendrían que ir mejor por delante para que se vean bien si hiciera falta... pero no veo como....
Y las luces que he conseguido son estas:
Agradecería si alguien tiene chalecos parecidos a los que haya instalado luces que me aconseje Me parece un poco raro dejar las luces ahí en la nuca, además me preocupa que no se viese bien en caso de inflarse (los suyo sería probarlo) . Gracias.