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Versión completa: Las orcas hacen de la suyas de nuevo
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(13-11-2023, 09:17 AM)caribdis escribió: [ -> ][*]
Podrías empezar por aclararte tú:

protocolo de huída hacia la costa, certificado por el Miteco y por lo tanto asumiendo la legislación que prohíbe tirar nada al mar ni emitir sonidos para atraer o ahuyentar...?

o

utilizar pirotecnia como "estímulo negativo" de manera individual, unilateral, insolidaria, ilegal y no recomendada por ningún científico?

Confused
[*]
Brindis
Por matizar lo que te comenta TAO

No se a que te refieres con utilizar pirotecnia de forma individual, pero vamos que podría uno encender el petardo y otro tirarlo y ya no es individual.
Está claro y no veo otro modo para ahuyentar a una orca que se realice de manera unilateral.
Insolidaria, ¿la defensa personal puede ser insolidaria? ¿con quién?
Ilegal, la ley 14/2004 de Navegación marítima establece que el capitán de un barco adoptará cuantas medidas sean necesarias para procurar seguridad al buque y la salvación de personas y bienes.
BOE-A-2014-7877 Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Y la no recomendación de los cientificos te remito como bien ha hecho TAO a la NOOA, que entre los sistemas que recomienda para mantener las orcas alejadas están los petardos submarinos, así que algún científico si lo recomienda.
¿Cómo se mantiene a las orcas alejadas de un derrame de petróleo? | response.restoration.noaa.gov

Saludos.
(13-11-2023, 10:29 AM)VeleroTAO escribió: [ -> ][*]... que no se puede ni poner a "El Fary" en el mar que eso molesta.
[*]
Ni en el mar ni en la tierra, por favor Meparto
Para evitar que las orcas sufran la afección de un vertido de petróleo, como el del Exxon Valdez...no para que un particular decida unilateralmente que con eso les va a corregir sus malos hábitos

Loco
(13-11-2023, 04:49 PM)caribdis escribió: [ -> ]Para evitar que las orcas sufran la afección de un vertido de petróleo, como el del Exxon Valdez...no para que un particular decida unilateralmente que con eso les va a corregir sus malos hábitos

Loco

Brindis
¿Por ese motivo (el de los derrames), te parece entonces que es un método razonable, por el cual justificarías su uso?

Saludos.
(13-11-2023, 10:44 AM)magallanesxix escribió: [ -> ][*]
Brindis
Por matizar lo que te comenta TAO

No se a que te refieres con utilizar pirotecnia de forma individual, pero vamos que podría uno encender el petardo y otro tirarlo y ya no es individual.
Está claro y no veo otro modo para ahuyentar a una orca que se realice de manera unilateral.
Insolidaria, ¿la defensa personal puede ser insolidaria? ¿con quién?
Ilegal, la ley 14/2004 de Navegación marítima establece que el capitán de un barco adoptará cuantas medidas sean necesarias para procurar seguridad al buque y la salvación de personas y bienes.
BOE-A-2014-7877 Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Y la no recomendación de los cientificos te remito como bien ha hecho TAO a la NOOA, que entre los sistemas que recomienda para mantener las orcas alejadas están los petardos submarinos, así que algún científico si lo recomienda.
¿Cómo se mantiene a las orcas alejadas de un derrame de petróleo? | response.restoration.noaa.gov

Saludos.
[*]
No encuentro en esa ley esa facultad de actuación tan amplia que citas, encuentro:

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.

1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

No encuentro más, y no digo que no aparezca en algún sitio, pero lo que me parece claro es que un capitán está obligado siempre a cumplir la legislación vigente.

Si encontráis el texto concreto os agradecería que lo compartierais.

Bier
(13-11-2023, 05:14 PM)magallanesxix escribió: [ -> ]Brindis
¿Por ese motivo (el de los derrames), te parece entonces que es un método razonable, por el cual justificarías su uso?

Saludos.

Sigue sin parecerne bien, ya se alejarán ellas por si solas de una zona con hidrocarburos, pero es muy diferente que alguien admita su uso para protegerlas a ellas a que se quieran usar esas declaraciones para justificar el uso para protegerse de ellas.

Bier
(13-11-2023, 06:15 PM)caribdis escribió: [ -> ]Sigue sin parecerne bien, ya se alejarán ellas por si solas de una zona con hidrocarburos, pero es muy diferente que alguien admita su uso para protegerlas a ellas a que se quieran usar esas declaraciones para justificar el uso para protegerse de ellas.

Bier
Brindis
Vuelvo a formular la pregunta añadiendo lo que en ese mismo enlace dice al respecto.
"Hemos aprendido de la experiencia pasada con el derrame de petróleo del Exxon Valdez de 1989 que las orcas y otros mamíferos marinos no evitan las áreas petrolíferas por sí solas y la exposición al petróleo probablemente puede afectar sus poblaciones."
Saludos.
(13-11-2023, 06:09 PM)caribdis escribió: [ -> ][*]
No encuentro en esa ley esa facultad de actuación tan amplia que citas, encuentro:

Artículo 176. Condición de autoridad pública.
1. El capitán tendrá a bordo la condición de autoridad pública y deberá cumplir y hacer cumplir toda obligación que legal o reglamentariamente se le imponga en razón del cargo, en especial la de mantener el orden y la seguridad a bordo.

2. A tal efecto, el capitán podrá adoptar cuantas medidas de policía estime necesarias para mantener el orden en el buque, así como para garantizar la seguridad de cuantos se encuentren a bordo. Los miembros de la dotación y demás personas embarcadas deberán acatar las órdenes del capitán, sin perjuicio de su derecho a efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes ante la autoridad administrativa o judicial competente una vez llegado el buque a puerto.

Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.

1. En caso de mal tiempo o de riesgo de naufragio, el capitán adoptará cuantas medidas crea necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas y de los bienes, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento, pudiendo contratarlo si fuere necesario.

No encuentro más, y no digo que no aparezca en algún sitio, pero lo que me parece claro es que un capitán está obligado siempre a cumplir la legislación vigente.

Si encontráis el texto concreto os agradecería que lo compartierais.

Bier
[*]Brindis
Pues en el artículo 183, lo dice claro.
¿No consideras que en ningún caso exista  riesgo de naufragio, si uno o un grupo de mamiferos marinos que pueden llegar a pesar 4 o 5 toneladas y alcanzan velocidades de 30 nudos golpeen una zona critica del barco como es el timón? 
Yo considero que si. Y varios barcos que se han ido a pique lo demuestran.

Saludos.
(13-11-2023, 06:41 PM)magallanesxix escribió: [ -> ][*]Brindis
Pues en el artículo 183, lo dice claro.
¿No consideras que en ningún caso exista  riesgo de naufragio, si uno o un grupo de mamiferos marinos que pueden llegar a pesar 4 o 5 toneladas y alcanzan velocidades de 30 nudos golpeen una zona critica del barco como es el timón? 
Yo considero que si. Y varios barcos que se han ido a pique lo demuestran.

Saludos.
[*]
Esto es darse cabezazos con una pared. Es curioso que para estar en desacuerdo con los que dice, defiendan todas sus teorías 🤔 así nos va 
Yo lo siento, la idea era buena
(13-11-2023, 06:34 PM)magallanesxix escribió: [ -> ]Brindis
Vuelvo a formular la pregunta añadiendo lo que en ese mismo enlace dice al respecto.
"Hemos aprendido de la experiencia pasada con el derrame de petróleo del Exxon Valdez de 1989 que las orcas y otros mamíferos marinos no evitan las áreas petrolíferas por sí solas y la exposición al petróleo probablemente puede afectar sus poblaciones."
Saludos.

Ya lo había leído. Y esa persona, en un foro, no en una publicación científica, dice que sería preferible usar cargas pirotécnicas...en cualquier caso está pensando en salvar a las orcas de algo, no en que las orcas no produzcan daños.

A ver VeleroTao con todos sus contactos científicos que nos muestre una publicación suya en la que recomienden el uso de pirotecnia para solucionar el problema de los ataques a los timones..

Bier
(13-11-2023, 06:41 PM)magallanesxix escribió: [ -> ][*]Brindis
Pues en el artículo 183, lo dice claro.
¿No consideras que en ningún caso exista  riesgo de naufragio, si uno o un grupo de mamiferos marinos que pueden llegar a pesar 4 o 5 toneladas y alcanzan velocidades de 30 nudos golpeen una zona critica del barco como es el timón? 
Yo considero que si. Y varios barcos que se han ido a pique lo demuestran.

Saludos.
[*]
Habría que ver que opinaría el aparato judicial de un caso en el que alguien quisiera defenderse de una sanción argumentando este artículo..

Yo creo que el lenguaje legislativo es claro y deja pocas opciones a las interpretaciones. El artículo 183 está dedicado a "peligro, abandono del buque y salvamento", y dice que el capitán adoptará las medidas que crea necesarias, y continúa, no se para, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento...no le está dando carta libre para cualquier cosa, está diciendo que podrá tomar las medidas necesarias para conseguir cualquiera de esos tres fines, no para combatir un peligro subjetivo con lo que el capitán quiera, si no, un petrolero que no me maniobra es un peligro para mi, mis bienes y las personas que van conmigo y puedo lanzarle un misil anticarro como hace el prota de "el cazador de barcos"...

Ni cogiéndolo por los pelos.

Por otra parte, son unas 200 "acciones" anuales en los años 2021, 2022 y van por ahí este 2023, y ha habido cuatro hundimientos, parece claro que ataque no significa hundimiento irremisible, si tu barco no es suficientemente sólido, puede hundirse por muchas razones...les ha tocado a las orcas ser las malas, pero realmente, alguien lo comentaba, producen muchas más víctimas las negligencias que las orcas..

Bier
(13-11-2023, 11:36 AM)vecino escribió: [ -> ][*]
Ni en el mar ni en la tierra, por favor Meparto
[*]
Meparto Meparto Meparto

ay, orquita guaaaapa

Meparto Meparto Meparto
A mi me gustaría saber, porque no lo tengo claro, si la orca, empuja el timón, como apoyando el cuerpo, lo golpea con la cabeza o la cola o lo muerde. Es probable que interactuen de todas esas maneras?

Brindis
(14-11-2023, 01:09 AM)caribdis escribió: [ -> ]Ya lo había leído. Y esa persona, en un foro, no en una publicación científica, dice que sería preferible usar cargas pirotécnicas...en cualquier caso está pensando en salvar a las orcas de algo, no en que las orcas no produzcan daños.

A ver VeleroTao con todos sus contactos científicos que nos muestre una publicación suya en la que recomienden el uso de pirotecnia para solucionar el problema de los ataques a los timones..

Bier

Brindis
Bueno, eso no es un foro, es la página oficial de la NOOA, y quien suscribe el artículo es:

Lynne Barre es jefa de sucursal de la División de Recursos Protegidos de la Región de la Costa Oeste de Pesquerías de la NOAA. Es la Coordinadora de Recuperación de las orcas residentes del sur y trabaja en la conservación y recuperación de mamíferos marinos y especies en peligro de extinción.

Saludos.
(14-11-2023, 01:34 AM)caribdis escribió: [ -> ][*]
Habría que ver que opinaría el aparato judicial de un caso en el que alguien quisiera defenderse de una sanción argumentando este artículo..

Yo creo que el lenguaje legislativo es claro y deja pocas opciones a las interpretaciones. El artículo 183 está dedicado a "peligro, abandono del buque y salvamento", y dice que el capitán adoptará las medidas que crea necesarias, y continúa, no se para, buscando resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento...no le está dando carta libre para cualquier cosa, está diciendo que podrá tomar las medidas necesarias para conseguir cualquiera de esos tres fines, no para combatir un peligro subjetivo con lo que el capitán quiera, si no, un petrolero que no me maniobra es un peligro para mi, mis bienes y las personas que van conmigo y puedo lanzarle un misil anticarro como hace el prota de "el cazador de barcos"...

Ni cogiéndolo por los pelos.

Por otra parte, son unas 200 "acciones" anuales en los años 2021, 2022 y van por ahí este 2023, y ha habido cuatro hundimientos, parece claro que ataque no significa hundimiento irremisible, si tu barco no es suficientemente sólido, puede hundirse por muchas razones...les ha tocado a las orcas ser las malas, pero realmente, alguien lo comentaba, producen muchas más víctimas las negligencias que las orcas..

Bier
[*]
Brindis
No lo interpreto así. 
Todas las medidas necesarias si que no deja lugar a dudas. Ya luego, llevas el tema al absurdo con el tema del misil anticarro, si, muy científico y meditado. Situación la que comentas por cierto, que ya viene recogida en el RIPA y no hace falta explicar.

O sea que según tu, solo puedes tomar todas las medidas necesarias, si se cumple que realizaras uno de esos tres movimientos.
Entonces, ante una situación de peligro, tal como especifica el artículo, como pueda ser, un incendio a bordo o una vía de agua (o un ataque de orcas furioso y con ira, como has descrito el que te sucedió a ti), por poner algún ejemplo, sólo tomarías todas las medidas necesarias si después buscas resguardo, efectuando arribada forzosa o recurriendo sin demora a la solicitud de salvamento. Si no tienes pensado hacer una de estas tres cosas no tomarás todas las medidas necesarias para procurar la seguridad del buque y la salvación de las personas. 
Ya no voy a entrar en que si hay una coma o no.

Es más, en el caso vivido en tus propias carnes, en que recurriste sin demora a la solicitud de salvamento y te dirigiste a un lugar de resguardo, estarías entonces en todo tu derecho de haber tomado todas las medidas que fuesen necesarias.

Y que, "solo" haya habido 4 hundimientos ¿no son suficientes para considerar que el riesgo de naufragio existe? 

Saludos.