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Por otro lado, escribes que en fase 1 ya hay movilidad provincial general, pero en que documento poner eso? Yo no lo he visto en ningún documento de los planes de desescalada...

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Me edito, espero al BOE para cagarme a no en sus muertos

Brindis
(30-04-2020, 11:23 PM)Bebop escribió: [ -> ]Por otro lado, escribes que en fase 1 ya hay movilidad provincial general, pero en que documento poner eso? Yo no lo he visto en ningún documento de los planes de desescalada...

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[Imagen: FTKohXV.png]

https://www.elimparcial.es/imagenes/plan...6x1217.jpg
(30-04-2020, 11:26 PM)pinguino escribió: [ -> ][Imagen: FTKohXV.png]

https://www.elimparcial.es/imagenes/plan...6x1217.jpg
Okok!!! Por fin lo encuentro...llevaba rato buscando y no veía ninguna referencia! Gracias! Yo entiendo que visto así, efectivamente, o es un lapsus/error de redacción, o no tiene ningún sentido... Sólo espero que lo corrijan, porque sí no es un mes más en secano...

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(30-04-2020, 11:32 PM)Bebop escribió: [ -> ]Okok!!! Por fin lo encuentro...llevaba rato buscando y no veía ninguna referencia! Gracias! Yo entiendo que visto así, efectivamente, o es un lapsus/error de redacción, o no tiene ningún sentido... Sólo espero que lo corrijan, porque sí no es un mes más en secano...

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Incluso si me equivoco no seria un mes si no solo un par de semanas mas, fase 2. Pero no seria normal poder ir en tu vehículo a una terraza de bar o restaurante dentro de tu provincia y no poder ir a tu barco que es otro vehículo.

En cualquier caso, si se puede coger el coche para llegar a tu barco y te piden cuentas puedes enseñarles el párrafo del documento referente a la fase 1 y que busquen en el si pone algo acerca de alguna limitación por municipio. Simplemente no lo pone.
Cita:B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).

Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos).
Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.

Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.
(30-04-2020, 11:39 PM)pinguino escribió: [ -> ]Incluso si me equivoco no seria un mes si no solo un par de semanas mas, fase 2. Pero no seria normal poder ir en tu vehículo a una terraza de bar o restaurante dentro de tu provincia y no poder ir a tu barco que es otro vehículo.

En cualquier caso, si se puede coger el coche para llegar a tu barco y te piden cuentas puedes enseñarles el párrafo del documento referente a la fase 1 y que busquen en el si pone algo acerca de alguna limitación por municipio. Simplemente no lo pone.
De hecho estaba ahora buscando más información, y en fase 1 puedes desplazarte a tu segunda vivienda dentro de la provincia... Si eso no me permite ir al barco no entiendo nada...

En la noticia de El Mundo hace una distinción entre barcos de vela y motor... Tampoco lo aclara del todo, y el problema viene por la coletilla que dice que en fase 2 se permite navegación " ya sin la restricción de estar en el mismo municipio dónde se reside", al poner esa frase, por extensión se entiende que en las anteriores si rige esa norma a pesar de estar sólo explicitada para la fase 0 no para la fase 1... Lo que está claro es que la norma, como siempre, está mal redactada...

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(30-04-2020, 11:50 PM)Bebop escribió: [ -> ]De hecho estaba ahora buscando más información, y en fase 1 puedes desplazarte a tu segunda vivienda dentro de la provincia... Si eso no me permite ir al barco no entiendo nada...

En la noticia de El Mundo hace una distinción entre barcos de vela y motor... Tampoco lo aclara del todo, y el problema viene por la coletilla que dice que en fase 2 se permite navegación " ya sin la restricción de estar en el mismo municipio dónde se reside", al poner esa frase, por extensión se entiende que en las anteriores si rige esa norma a pesar de estar sólo explicitada para la fase 0 no para la fase 1... Lo que está claro es que la norma, como siempre, está mal redactada...

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Y en el ABC por esloras  Meparto

Sorry  por la broma, esto es para nota

Brindis
https://www.elmundo.es/espana/2020/04/30...b45c4.html

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(30-04-2020, 11:39 PM)pinguino escribió: [ -> ]Incluso si me equivoco no seria un mes si no solo un par de semanas mas, fase 2. Pero no seria normal poder ir en tu vehículo a una terraza de bar o restaurante dentro de tu provincia y no poder ir a tu barco que es otro vehículo.

En cualquier caso, si se puede coger el coche para llegar a tu barco y te piden cuentas puedes enseñarles el párrafo del documento referente a la fase 1 y que busquen en el si pone algo acerca de alguna limitación por municipio. Simplemente no lo pone.

La fase dos es el 25 de mayo, es mas un mes que dos semanas   Sip

Que le Señor te escuche y sea en la fase 1

Y ojo, a ver mañana el BOE, porque la DGMM tampoco se luce con esa interpretación


Brindis
(01-05-2020, 12:06 AM)Velero Simbad escribió: [ -> ]La fase dos es el 25 de mayo, es mas un mes que dos semanas   Sip

Que le Señor te escuche y sea en la fase 1

Y ojo, a ver mañana el BOE, porque la DGMM tampoco se luce con esa interpretación


Brindis
Parece que han recapitulado y abren la puerta

http://www.anen.es/la-nautica-de-rec...s-actividades/
Bier
SECRETARÍA DE ESTADO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
SECRETARÍA GENERAL
DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA MARINA MERCANTE
RESPUESTA A LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS NÁUTICAS EN RELACIÓN CON LA CONSIDERACIÓN DE LA NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA DURANTE LAS FASES DE TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD
Mediante escrito del pasado 29 de abril, D. Carlos Sanlorenzo Ferri, Secretario General de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN), solicitaba una aclaración acerca de la consideración que corresponde a la navegación de recreo o deportiva durante las fases aprobadas por el Ministerio de Sanidad dentro del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado el 28 de abril de 2020.
Al objeto de aclarar esta cuestión se señala lo siguiente:
I. La consideración de la navegación deportiva o de recreo en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN)
Lo primero que se quiere subrayar el que la navegación deportiva o de recreo no es una actividad vinculada al transporte marítimo.
Así se desprende de la definición que contiene el artículo 252 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante:
«Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación».
De esta forma, la navegación de recreo o deportiva no se incardina dentro del transporte marítimo, con independencia de que se lleve a cabo sin ánimo de lucro o que medie un arrendamiento náutico u otro contrato en virtud del cual se ceda el uso del buque o embarcación con dicho fin el recreo o el deporte. Es esta una cuestión que deslindan igualmente otras leyes (como la Ley de Navegación Marítima) o distintos convenios internacionales (como el Convenio de Atenas y distintas normas de la Organización Marítima Internacional).
Por lo dicho, tampoco suscita dudas la consideración de la navegación deportiva o de recreo como actividad de ocio, deporte y turismo. Esta consideración es la que obliga a interpretar las fases de transición a la normalidad cuando dentro del transporte marítimo incluye la autorización de actividades náuticas de recreo.
MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

CORREO ELECTRÓNICO:
C/ Ruiz de Alarcón, 1 28071 - MADRID TEL: 91 597 9198 FAX: 91 597 9207
FIRMADO por : NUÑEZ QUINTANILLA, BENITO. A fecha: 30/04/2020 04:15 PM
DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Total folios: 3 (1 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S33C5423F453B056D0A4DE
II. Las actividades náuticas autorizadas en el contexto de las fases de transición a la normalidad
La previsión ya comentada de la autorización de actividades náuticas dentro de la fase III de esa transición a la nueva normalidad debe interpretarse, según criterio de esta Dirección General de la Marina Mercante, según dos premisas:
- La ya indicada de que no se está equiparando la navegación de recreo o deportiva dentro del transporte marítimo.
- Y que la autorización será plenamente efectiva al final de las fases de transición a la nueva normalidad.
Dicho lo anterior, se trata de comprobar en qué términos se puede llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta superar la fase III. Hasta ese momento, esta navegación estará sujeta a las limitaciones previstas en el PTNN. Procede, por tanto, ver cómo se va a llevar a cabo la navegación de recreo o deportiva hasta su plena autorización.
A) En la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de forma individual (deporte no profesional y federado), como una actividad física. Esto supondrá que se pueda navegar en determinadas embarcaciones de vela como práctica de deporte. Debe tenerse en cuenta que quien lleve a cabo esa actividad ha de residir en el mismo municipio donde se encuentre la embarcación y la navegación también está sujeta a limitaciones geográficas.
Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento a los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.
B) En la fase I la navegación de recreo puede desarrollarse atendiendo a su consideración como turismo activo y de naturaleza por grupos limitados (actividades culturales y de ocio).
Deberán respetarse las limitaciones de tipo personal previstas para esta fase y adoptar medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones (que también pueden tener la consideración de alojamientos turísticos). Estas serían las medidas de reducción de riesgos sanitarios de las actividades náuticas, sobre las que ya se ha venido trabajando por este sector.
Rigen también limitaciones geográficas en las aguas de la provincia o isla en las que se practique la navegación.
C) En la fase II la navegación recreativa, al igual que en la fase I, se admite la navegación de recreo y deportiva dentro de su consideración como actividades
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MINISTERIO
DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
FIRMADO por : NUÑEZ QUINTANILLA, BENITO. A fecha: 30/04/2020 04:15 PM
DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
Total folios: 3 (2 de 3) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S33C5423F453B056D0A4DE
de turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas, ya sin la limitación de residir en el mismo municipio, pero sí en la misma provincia.
Los propietarios de embarcaciones que estuvieran amarradas en un término municipal distinto al de su residencia, pero en la misma provincia, ya podrían efectuar visitas para efectuar comprobaciones de seguridad y mantenimiento.
Al igual que en la fase anterior, la navegación también tendrá limitaciones geográficas sin que se pudieran llevar a cabo trayectos hasta aguas de otras provincias o islas.
También aquí ya podría llevarse a cabo prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo, que requieren del uso de embarcaciones de recreo, como una actividad de formación (comercio minorista y actividades de prestación de servicios).
D) En la fase III, ya se autorizarán las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
De esta forma, la Dirección General de la Marina Mercante considera que la navegación de recreo o deportiva puede practicarse durante las distintas fases para la transición a la nueva normalidad, y ello tanto en buques o embarcaciones de recreo que hayan sido objeto de arrendamiento náutico (contratos que podrán celebrarse con normalidad desde la fase I) o por sus propios propietarios.
Madrid, 30 de abril de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Benito Núñez Quintanilla
perdonad no se poner el pdf que me mando dos cofrades
lo que no me gusta es lo que pone de que tienes que vivir en el mismo municipio que tengas el barco,lo siento mucho por ellos,no se si habria manera de cambiarlo,lo siento por ellos
(01-05-2020, 08:39 AM)Hippie escribió: [ -> ]lo que no me gusta es lo que pone de que tienes que vivir en el mismo municipio que tengas el barco,lo siento mucho por ellos,no se si habria manera de cambiarlo,lo siento por ellos

LO hacen para que los de Madrid, no acudanen tromba al levante español, o al cantabrico vasco o astur
(01-05-2020, 08:58 AM)ostadar escribió: [ -> ]LO hacen para que los de Madrid, no acudanen tromba al levante español, o al cantabrico vasco o astur
Brindis
Pero nos joden a los que estamos en Sevilla y no podemos ir a Cadiz, por ejemplo  Cagoento Cagoento
Saludos.